La Fiscalía argumentará mañana que hubo una situación 'claramente insurreccional' en Cataluña

La Fiscalía pide que se inadmitan los incidentes de nulidad de la sentencia del ‘procés’ presentados por 9 condenados

Dice que no concurre ninguna de las causas de nulidad previstas en la ley y que se intenta cubrir un trámite para poder acudir en amparo al TC

25 / 11 / 2019 16:14

Actualizado el 25 / 11 / 2019 16:30

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La Fiscalía ha pedido al tribunal del ‘procés’ que inadmita los incidentes de nulidad planteados contra la sentencia del ‘procés’ por nueve de los condenados.

En siete escritos diferentes, relativos a Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim FornSantiago Vila, Meritxetll Borrás y Carles Mundó, el Ministerio Público señala que no concurre ninguna de las causas de nulidad previstas en la ley, y que se intenta sencillamente cubrir un trámite para poder acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena se han pronunciado sobre el incidente de nulidad interpuesto por la defensa de Cuixart y Bassa; Vila, Borrás y Mundó; y el presentado por la acusación popular, que ejerce VOX; mientras que los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno han presentado escritos sobre sendos incidentes de nulidad promovidos por Forn, Turull, Sànchez, y Rull.

Gran parte de las defensas alegaban que no han tenido un proceso con todas las garantías por la filtración del contenido de la sentencia, que se dio a conocer el pasado 14 de octubre.

La Fiscalía les contesta que que «aún reconociendo la lamentable situación que ha generado la filtración de noticias» antes de su publicación oficial, el «texto» de la resolución «no ha aparecido en los medios».

«Lo que ha sucedido -sin que ello desmerezca en reproche- es que en determinados medios han avanzado -se ignora si con conocimiento del texto o en mera hipótesis aventurada- la existencia de una condena por sedición y no por rebelión. De hecho, ese avance periodístico ha incluido con posterioridad noticias acerca de la posición inicial o temprana en las deliberaciones de los magistrados componentes de la Sala acerca de esa calificación de sedición en detrimento de la otra de rebelión», explican los fiscales.

Añaden que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que para que la sentencia sea anulada por este hecho, la filtración periodística debe haber influenciado o variado la postura de alguno de los magistrados.

Algo que el Ministerio Público descarta, ya que las noticias al respecto tuvieron lugar «a dos días del dictado y publicación de la sentencia, cuya redacción y deliberaciones se han producido durante los cuatro meses anteriores».

La Fiscalía también se ha mostrado contraria a la alegación esgrimida por las defensas de que el tribunal haya estimado que en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017 y el día del referéndum ilegal del 1 de octubre de ese mismo año «no se cometieron actos antiijurídicos».

«No es cierto», señala la Fiscalía, pues «una cosa» es que los ciudadanos acudieran como «manifestantes o votantes», por lo que no han sido investigados, y otra bien «distinta» es que se haya identificado a las personas y dirigentes políticos que «instigaron y promovieron la violencia» frente a las actuaciones policiales.

Por ello, rechaza el argumento de que participaran, tal y como defienden las defensas, en un «delito ajeno», sino que cometieron «un delito propio».

Destaca que no era «imprevisible» que el líder de la ANC y los exconsejeros fueran condenados por sedición pues no es posible que ignorarán «de qué hechos se le acusaba y en qué términos resultaba aplicable el delito».

«La acusación y la condena no se fundan solamente en la convocatoria ilegal, porque no fue ese en exclusiva el objeto del proceso, sino en el empleo de fuerza para, una vez convocado dicho referéndum, impedir a la autoridad judicial el cumplimiento de sus decisiones», añaden los fiscales.

En el caso de los exconsejeros Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, la Fiscalía rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por la falta de motivación de la cuantía de la pena impuesta.

Los fiscales Cadena y Madrigal afirman que la sentencia, aunque haya dado una «escueta motivación de la individualización de la pena», alude a las circunstancias personales, así como la titulación profesional y el nivel económico en el momento de los hechos juzgados que, precisamente, la situación de estos tres condenados no se encuentra en el «límite inferior» que correspondería en con el mínimo legal.

En el caso de Bassa, condenada a 12 años de cárcel, a la Fiscalía le produce «asombro» que a la hora de impugnar lo que su defensa considera «penalidad excesiva» se proponga una pena alternativa de diez años y 1 día de cárcel, lo que comportaría en el caso de la exconsejera de Trabajo.

La Fiscalía indica que la pena del delito del artículo 545.1 CP es de diez a 15 años, y que la concreción de la penalidad en ese ámbito comportaría la desaparición en la valoración del concurso medial de la malversación.

El escrito dice de la exconsejera condenada a prisión que su responsabilidad fue máxima, «como miembro del Govern que suscribe todos los acuerdos gubernativos, desoye y desprecia al TC y alienta las movilizaciones tumultuarias», además de «desleal», por haber colocado su departamento al servicio de gastos destinados a un referéndum ilegal.

Reconociendo el error de la imputación a ésta de los hechos e las jornadas de ‘Escoles Obertas’, pues no era titular de la Consejería de Educación, «ello para nada afectó a su juicio de culpabilidad», añade la Fiscalía.

Respecto al incidente de nulidad presentado por la acusación popular, ejercida por VOX, la Fiscalía recuerda que el incidente de nulidad tiene un carácter excepcional y unos requisitos de admisión.

Madrigal y Cadena recuerdan a esta parte que no puede utilizarse este trámite como tercera instancia y que no hubo en este caso desviación de la Ley alguna por parte del tribunal al optar por no condenar por los delitos de rebelión y organización criminal que ésta parte reclamaba.

HABLAN DE ‘TIPIFICACIÓN PENAL A LA BAJA’

Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno, al referirse a la desproporción de las penas alegada por las defensas, manifiestan que aún cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, «es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión».

«Es decir, el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso», manifiestan en los escritos referidos a los recursos de Sánchez, Rull y Forn.

Los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena indican en sus escritos respecto a la subsunción de los hechos en el delito de sedición que hizo el tribunal, que ello era previsible y que al atribuir a algunos de los condenados este delito y el de malversación hubo «pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad».

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