Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional.

El TS desestima el recurso de Eloy Velasco contra los nombramientos de tres magistrados especialistas de la Sala Segunda

13 / 12 / 2019 00:00

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por Eloy Velasco contra los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de mayo de 2018 por los que se convocaron tres plazas de magistrado especialista para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Loa magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Nicolás Maurandi Guillén y Eduardo Espín Templado fueron los encargados de dictar sentencia (nº 1.692/2019) el pasado 10 de diciembre.

En su recurso el magistrado solicitaba la nulidad de dichos acuerdos de convocatoria y la retroacción de actuaciones para que se publicaran de nuevo incluyendo, en la primera base de la convocatoria después de la expresión “…en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal…”.

El inciso “para el supuesto que esos primeros no concurriesen o no fuesen idóneos”.

Además, pedía que los tres concursos se resolvieran conforme a esas bases fijadas –con la inclusión del inciso- y que se anularan los acuerdos del Pleno del CGPJ que nombraron magistrados de la Sala Segunda a Eduardo de Porres, Carmen Lamela y Susana Polo, que no tienen la condición de especialistas.

La Sala rechaza que el CGPJ tuviera que haber realizado el nombramiento de los tres magistrados de la Sala Segunda entre los cuatro candidatos que se presentaron a esas convocatorias y que tienen la condición de especialistas en el orden jurisdiccional penal.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, considera que la pertenencia al turno de “no generalistas” o “especialistas” no dispensa a sus componentes, en lo que se refiere al derecho a ser promovido Magistrado/a del Tribunal Supremo, de la necesidad de acreditar en su formación y experiencia el necesario nivel de “excelencia”.

Carece de justificación

El tribunal afirma que carece de justificación la pretensión del recurrente dirigida a que se publique de nuevo la convocatoria con la adición de ese concreto inciso porque el condicionamiento que conlleva el mismo no viene exigido en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la norma decisiva para decidir la validez de la convocatoria publicada.

Del mismo modo, indica que el número actualmente existente de especialistas encuadrables en el artículo 344.a) de la  LOPJ -10 jueces-, aceptando el que reconoce  la parte demandante,  no encarna esa franja mínima que resulta necesaria para constatar debidamente el obligado criterio de mérito y capacidad en el máximo nivel de excelencia con el que debe operar en los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo.

En relación con la valoración de las pruebas de especialización que fueron anuladas por el Tribunal Supremo, la Sala precisa que “una cosa es la denegación de la condición de especialistas a quienes superaron esas pruebas; y otra muy distinta la concerniente a tomar en consideración ese hecho como circunstancia reveladora de un superior conocimiento de las materias propias del orden jurisdiccional penal, y hábil por ello para constituir o expresar  un mayor mérito o una superior capacidad para  ser juez en el orden penal”.

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