En situación de incapacidad temporal hay derecho a percibir incrementos salariales y trienios, según el TSJCL

El TS fija doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas

19 / 12 / 2019 00:00

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas.

Además, destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad.

La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos:
Que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.

El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia.

El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.

«Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad»

Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas».

«Excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”.

Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.

En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente.

Este era en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas. O sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.

“No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que figura la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art. 36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia”, añaden los magistrados.

No supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas

Por ello, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.

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