El tribunal de la Sección 18 de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, ha confirmado la sentencia de la primera instancia en torno a la propiedad de las dos estatuas que pudieron formar parte del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago de Compostela –lo que no ha quedado probado–, ratificando así su titularidad, que ostentan los nietos de Franco.
Esto supone, según la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal, un segundo varapalo para Martiño Noriega, anterior alcalde del Consistorio en el que tenía mayoría la coalición de unidad popular Compostela Aberta, formada por Esquerda Unida, Anova-Irmandade Nacionalista, Equo, Podemos, Espazo Ecosocialista Galego e independientes.
Desde su puesto –que perdió en las elecciones municipales del pasado 26 de mayo, pasando a la oposición– Noriega impulsó la demanda interpuesta ante los tribunales contra Carmen, Jaime, Aránzazu, José Cristóbal, María del Mar y María de la O Martínez-Bordiú Franco y contra la sociedad Pristina SL por las estatuas de Abraham e Isaac, adquiridas por el Consistorio gallego al conde de Ximonde el 4 de junio de 1948 por 60.000 pesetas y que habrían sido retiradas de la Catedral con ocasión de una reforma.
Consideraba ilegítima su posesión.
La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid.
El pasado 8 de febrero su titular, la magistrada Adelaida Medrano, la desestimó en su integridad.
Ahora los magistrados Guadalupe de Jesús Sánchez -presidenta-, María de los Ángeles García Medina y Pedro Pozuelo Pérez, este último como ponente, la han confirmado después de que Noriega ordenara recurrirla.
Falta por ver si el nuevo alcalde, Xosé Antonio Sánchez Bugallo, del PSG-PSOE, opta por llevar el caso a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en casación, o renuncia, después de los reveses sufridos en primera y en s segunda instancia.
UNA SENTENCIA MUY DURA
La sentencia de la Audiencia Provincial es durísima porque desnuda la ausencia de pruebas del anterior Ayuntamiento compostelano en este caso, dando así la razón a los herederos de la familia Franco, cuya representación ha sido ejercida por el abogado Juan José Aizcorbe.
«La Corporación Municipal demandante efectivamente pudo adquirir tres estatuas, dos de ellas al parecer posiblemente atribuidas al Maestro Mateo, lo que no logra acreditar de ninguna de las maneras es que la identidad de esas estatuas sea exactamente la misma que las estatuas poseídas por los demandados y desde luego no acredita que se haya producido ninguna cesión ilegítima al anterior Jefe del Estado», dice el fallo.
«Por lo que faltando el elemento de la plena identificación de la cosa reivindicada cae por su base la acción reivindicatoria que se intenta», añade.
El anterior Ayuntamiento compostelano basó su demanda en un informe pericial de 5 folios elaborado por Ramón Yzquierdo Perrín, licenciado en filosofía y letras y doctor en historia.
En la segunda página de dicho informe Yzquierdo Perrín basó la identificación de las dos estatuas en las afirmaciones contenidas en un trabajo publicado por el académico Fermín Bouza Brey, que dijo haberlas localizado en el Pazo de Ximonde, propiedad de Santiago Puga Sarmiento.
Las estatuas fueron trasladadas al mencionado Pazo, desde la Catedral, en el último tercio del siglo XVIII. Y fueron vendidas al Ayuntamiento en 1948.
Sin embargo, Yzquierdo no aporta ningún documento de cesión en que pudo producirse la supuesta sesión, y tampoco prueba que «tales estatuas eran las mismas» que las adquiridas por la Corporación demandante.
Y detalla: «La descripción que se hace de las estatuas que fueron transmitidas por medio de escritura pública de fecha 4 de junio de 1948 resulta verdaderamente parca, ambigua y carente de cualquier precisión».
LA DESCRIPCIÓN NO ENCAJA
El tribunal, en su sentencia señala que en el artículo aportado por Yzquierdo, del que es autor Bouza Brey, se dice que una de las estatuas presenta una fractura que la divide en dos fragmentos.
«Desde luego, no puede decirse que las estatuas litigiosas presenten fractura alguna«, afirman.
Y añaden: «También existen unas sobre la cantidad de de las estatuas que fueron retiradas del Pórtico de la gloria y sus posibles ubicaciones. Se habla, en diferentes ocasiones, de nueve. Otras, de cinco. Otras veces, de cuatro».
«Los distintos informes que hablan sobre la identificación de las estatuas no permiten llegar claramente a la conclusión de que las estatuas supuestamente adquiridas por el excelentísimo Ayuntamiento de Santiago sean las mismas que poseen los demandados», prosigue el tribunal, citando a otros peritos.
«El Ayuntamiento de Santiago no ha realizado ninguna prueba que permita conocer con alguna certeza cuál ha sido la ubicación de las referidas estatuas«.
Para el tribunal, resulta difícil considerar que pudieran estar colocadas en la escalinata principal del Ayuntamiento.
Porque tratándose de un lugar público donde se realizan multitud de eventos y actos sociales, culturales y políticos, tuvieron que ser fotografiados profusamente.
Y no existe ningún testimonio gráfico.
NO SE HA PROBADO QUE FUERAN ADQUIRIDAS DE FORMA ILEGÍTIMA
El tribunal de apelación también desestima la afirmación de que Franco y su esposa adquirieran las estatuas de forma ilegítima.
«Lo cierto y verdad es que tal ilegitimidad no se ha probado en los autos», señala.
«En efecto se afirma paladinamente por la demandante y que en el año 1954 fecha de celebración del año Santo Jacobeo, y en razón de la visita que se hizo por el Jefe del Estado para hacer la ofrenda, como quiera que al parecer la esposa del General Franco había mostrado su interés por dichos esculturas por parte del Ayuntamiento de Santiago se regalaron graciosamente dichas estatuas al anterior jefe del Estado, y sin mediar ningún tipo de documento o de acuerdo de la Corporación Municipal».
«Desde luego tales afirmaciones han quedado completamente ayunas y huérfanas de prueba. No existe ningún acto ni ningún acuerdo del Ayuntamiento por virtud del cual se cedan gratuita tales estatuas y graciosamente», subraya el tribunal.
El mero hecho de que el régimen instaurado por Franco fuera una dictadura no significa que las corporaciones municipales regalaran graciosamente cualquier bien, y más siendo patrimonio artístico de Galicia y de España, sin dejar rastro documental alguno.
Y no lo hay.
Los herederos de Franco sostienen que su abuelo compró las piezas a un particular, actuando un anticuario como intermediario de la operación.
«La demandante en lo que se refiere a este pleito ha mostrado una manifiesta carencia de pruebas acerca de cuál fue el destino de las esculturas, en donde fueron ubicadas, no consta que hubiesen sido inventariadas en el catálogo municipal de bienes a pesar de que estaban obligados a hacerlo a partir del año 1945 fecha de la promulgación de la Ley de Bases de Régimen Local».
«No consta ningún informe, ningún escrito, ninguna documentación proveniente del Ayuntamiento que pueda determinar con alguna exactitud cuál fue el destino de las estatuas y donde fueron ubicadas, haciéndose una serie de manifestaciones en la demanda que a lo sumo se refieren a meras manifestaciones orales realizadas por personas e innominadas», se puede leer en la sentencia.
Lo dicho, un correctivo en toda regla. La pelota queda ahora en el tejado del Ayuntamiento compostelano.