El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel para un profesor de inglés que daba clases particulares a una menor en su casa por la comisión de un delito de abuso sexual.
El pasado 15 de julio, la Audiencia Provincial de Madrid declaró probado que este docente, Oswaldo Elías Lira Meza, natural de Venezuela, abusó de su alumna durante cuatro años en su domicilio, situado en el barrio madrileño de Legazpi y le impuso la citada pensa, que ahora el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ratifica.
La resolución, fechada a 11 de diciembre de 2019, está firmada por los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del TSJM), Francisco José Goyena Salgado y Jesús María Santos Vijande.
Rodríguez Padrón ha sido el ponente.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del profesor contra la sentencia que lo condenó a 4 años por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años.
La Audiencia Provincial consideró probado que el condenado fue docente de la menor desde 2012 hasta septiembre de 2016, con anterioridad «al curso escolar Primero de la ESO que la niña cursó en Estados Unidos» y tras regresar de dicho país en el curso escolar Segundo de la ESO».
«Aprovechándose de su ascendencia sobre la menor y con ocasión de que le estaba dando clase, le agarraba el pie para a continuación chuparle los dedos. Además de ello, el 11 de febrero de 2016, aprovechándose igualmente de su ascendencia sobre la menor, con ocasión de que le estaba dando clase, con ánimo de satisfacer su libido, tocó con su mano la vagina de la niña por encima y por debajo del bañador que vestía bajo su uniforme del colegio», añadía la resolución.
El tribunal de la Audiencia de Madrid lo condenó como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años a 4 años de prisión y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con su víctima.
Asimismo, le prohibió acercarse a ella a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar que frecuente por un período total de siete años.
También le impuso siete años de libertad vigilada y que indemnizara a la víctima con 2.000 euros.
La defensa del acusado recurrió la condena alegando en primer lugar que considera vulnerado el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, al entender que, salvo la declaración de la víctima, no existe ninguna otra
prueba de cargo contra su cliente.
Como segundo motivo del recurso alegaba la indebida aplicación del tipo penal específico de abuso con prevalimiento, contenido
en el artículo 183.4.d del Código Penal, que determina la imposición de la pena correspondiente en su mitad superior “cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco…”.
Respecto al primer motivo, el tribunal señala que «no puede verse acogido», y del segundo, que «tampoco puede prosperar».