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«Choque de trenes» en el seno del Consejo Fiscal a cuenta de cómo responder desde la Fiscalía a las «injerencias políticas»

30 / 01 / 2020 06:45

Actualizado el 30 / 01 / 2020 08:35

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Los cinco vocales de la Asociación de Fiscales (AF) y los cuatro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), que forman parte del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, máximo órgano consultivo del Ministerio Público, chocaron ayer públicamente a cuenta de la negativa del teniente fiscal, y fiscal general del Estado en funciones, Luis Navajas, de aplazar el debate interno propuesto por la AF para aprobar un comunicado en defensa de la autonomía e independencia del Ministerio Público y contra la injerencia de los políticos.

Fue una propuesta que surgió a raíz de las declaraciones del ministro de Consumo, Alberto Garzón, quien afirmó que la Fiscalía General del Estado «no es el Poder Judicial». Lo que fue muy criticado tanto por la AF, como por la UPF y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF).

Navajas respondió ayer con un decreto aplazando dicho debate hasta la próxima reunión del Pleno, una vez que se haya nombrado a la nueva fiscal general del Estado, la exministra de Justicia, Dolores Delgado, que será en un plazo aproximado de dos a tres semanas.

Una decisión que fue muy criticada por los 5 vocales de la AF, mayoritaria –Concepción Talón Navarro, Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros, Juan Francisco Ríos Pintado, María Rosario Lacasa Escusol y María Rosa Rubio Ramos–, quienes acusaron a Navajas de «hacer suya la opinión de los [4] vocales de la UPF y el Fiscal Inspector, de aplazar el debate».

«Lamentamos la falta de un pronunciamiento en el presente momento del Consejo Fiscal, como órgano representativo de la Carrera pero, como miembros integrantes del mismo, los vocales de la AF quieren transmitir su postura a la Carrera y a la opinión pública», afirman los vocales de la AF en su comunicado.

Éste fue respondido poco después por otro de la UPF en el que negaron que se hubiera aplazado ningún debate «como interesadamente se dice en el citado comunicado» de la AF.

INDIGNACIÓN DE LA UPF

«La propuesta de los vocales de la AF requería la celebración de un Pleno del Consejo Fiscal y en ese sentido mostramos nuestra conformidad, interesando la inclusión de esa propuesta en el orden del día del próximo Consejo. Como bien debieran saber los vocales de la AF, el pronunciamiento requerido exige la constitución de un Pleno del Consejo Fiscal en la forma prevenida en el artículo 2.3 del RD 437/1983 que regula el funcionamiento del Consejo Fiscal«, dicen los 4 vocales progresistas –Álvaro García Ortiz, Carlos García Berro Montilla, Diego Villafañe Díez e Inés Herreros Hernández-, que no se identifican con sus nombres, como los conservadores.

Las peticiones, según ellos, deben acomodarse a las normas de funcionamiento interno del Consejo Fiscal.

«Por ello, el comunicado difundido nos causa indignación. Utilizar la situación de actual interinidad del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo como Presidente del Consejo Fiscal para generar en nuestra carrera crispación y apariencias interesadas, solo conduce a una irresponsable desestabilización de nuestra institución. Más aún tratándose de un tema en el que todas las asociaciones de fiscales han respondido al unísono y sin fisuras en defensa de la autonomía del Ministerio Fiscal», concluyen los vocales de la UPF.

Fuentes de la AF han precisado esta mañana a Confilegal que no era necesaria una convocatoria física para tomar una decisión en torno a este asunto, que ellos consideran grave e importante sino que «se podía hacer por correo electrónico como pleno entre una y otra celebración física del Consejo Fiscal porque se viene haciendo».

«El artículo seis del reglamento de funcionamiento del Consejo Fiscal dice que el teniente fiscal sustituye al fiscal general del Estado, en caso de vacante, en el pleno y en la Comisión Permanente. Por cierto, no existe apartado 3 del artículo 2 del RD 437/1983 que regula el funcionamiento del Consejo Fiscal», han añadido.

LO QUE DICE EL COMUNICADO DE LOS VOCALES DE LA AF

«Ante las recientes declaraciones de altos responsables políticos del Estado, sobre la supuesta jerarquía del Gobierno sobre los Fiscales, y correlativa dependencia del Ministerio Fiscal respecto del Ejecutivo, el Consejo Fiscal desea hacer constar lo siguiente:

«1. El Ministerio Fiscal se integra en el Poder Judicial. Así lo dice la Constitución en su artículo 124. Por ello, la Institución participa de la independencia propia de ese Poder.

«2. El Ministerio Fiscal tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial, esto es, no depende del Consejo General del Poder Judicial, sino que funciona mediante órganos propios (artículo 124 CE).

«3. Los principios esenciales que rigen la actuación del Ministerio Fiscal son los de legalidad e imparcialidad. A ellos se someten los Fiscales en el ejercicio de su función, independientemente de los deseos del Gobierno o de la Administración.

«4. El principio de unidad de actuación pretende garantizar la igualdad de todos los españoles ante la Ley mediante su interpretación única en toda España. El principio de dependencia jerárquica garantiza esa unidad interpretativa.

«5. Los Fiscales individuales disponen de mecanismos que garantizan el cumplimiento de sus funciones constitucionales de defensa del interés público, de defensa de los derechos y libertades ciudadanas y la independencia judicial. Tales garantías están reguladas en su Estatuto Orgánico y son las de discrepancia (artículo 27), la cláusula de conciencia (artículo 25), la garantía de sustitución (artículo 23), el establecimiento de un plazo de cinco años para el desempeño de las jefaturas (artículo 41), o la imposibilidad de destitución arbitraria del Fiscal General del Estado (artículo 31).

«6. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno, al igual que en ocurre en otros países de nuestro entorno. Pero la Jerarquía del Ministerio Fiscal termina en el Fiscal General del Estado. Ni el Ministro de Justicia ni el Gobierno son superiores de los Fiscales ni les pueden dirigir orden o instrucción alguna. El Gobierno no puede destituir arbitrariamente al Fiscal General del Estado, quien desempeña sus funciones hasta que cese el Gobierno sin estar vinculado por las decisiones de éste.

«7. Precisamente desde las instituciones europeas se defiende un modelo de Ministerio Fiscal blindado frente a cualquier interferencia del poder ejecutivo.

«8. Declaraciones como las realizadas arrojan una mancha de parcialidad sobre quienes venimos obligados constitucionalmente a la defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales. Hacen surgir dudas en los ciudadanos sobre la regularidad de nuestra actuación. Ensombrecen a una institución del Estado, el Ministerio Fiscal, y con ello al propio Estado.

«Sería conveniente que los cargos políticos tuvieran plena conciencia de la significación y configuración constitucional de las Instituciones a las que se refieren antes de hacer manifestaciones con tan grave y perniciosa trascendencia», concluyen.

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