Discrepancias en el Constitucional sobre los recursos de Jordi Sànchez y Raül Romeva
Foto: Carlos Berbell

Discrepancias en el Constitucional sobre los recursos de Jordi Sànchez y Raül Romeva

El TC avala la prisión preventiva de Romeva y la decisión de no dejar a Sànchez acudir a la investidura en el Parlamento de Cataluña. Las resoluciones cuentan con el voto particular de tres magistrados
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25/2/2020 15:18
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Actualizado: 25/2/2020 15:18
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo presentados por el exconsejero de la Generalitat de Cataluña Raül Romeva y por el exlíder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y exdiputado de JxCat Jordi Sànchez. Ambas resoluciones han contado con un voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés-Dal-Ré y María Luisa Balaguer Callejón.

La defensa de Raül Romeva interpuso un recurso de amparo ante el TC contra el auto de la Sala de Recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para el político catalán.

En la sentencia, conocida este martes cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, el tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho de Romeva a la libertad personal ni a la participación y representación política porque “las resoluciones impugnadas explican cuál es el presupuesto por el que se acuerda la prisión provisional”.

En este sentido, subrayan los magistrados, “los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y, además, la adopción de la medida cautelar respondía a sendas finalidades constitucionalmente legítimas como son las de precaver el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva”.

Asimismo, el tribunal explica que no puede considerarse desproporcionada la injerencia de la medida de prisión provisional en el derecho al ejercicio a cargo público representativo porque se permitió que por el Parlamento de Cataluña se habilitasen los instrumentos precisos para que los parlamentarios investigados, en situación de prisión provisional, pudieran delegar su voto si la mesa de la Cámara no encontraba motivo alguno para oponerse a ello.

Romeva hizo uso de esta facultad y la mesa de la Cámara por acuerdo de 26 de marzo de 2018 autorizó su delegación de voto.

Sin embargo, en el voto particular, tres magistrados discrepan con la desestimación del recuso por la “insuficiente ponderación” del derecho de representación política.

Los magistrados consideran que hubiera sido procedente estimar el recurso de amparo y anular las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo. En su opinión, el juicio de proporcionalidad requería estudiar si era posible adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con la revocación de la situación de libertad bajo fianza de que venía gozando, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política de Romeva.

Además, añaden, era necesario valorar el hecho de que la decisión debía tomarse en un contexto en que aquellas conductas habían provocado ya la «excepcional aplicación del mecanismo del artículo 155 CE» y si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad con respecto a la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal.

Discrepancia respecto a Jordi Sànchez

Por otro lado, el Pleno del TC ha desestimado también el recurso de amparo presentado por la defensa del exlíder de la ANC contra el auto del magistrado instructor y el auto de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo que denegaron la petición de libertad provisional, así como el permiso para asistir al Parlamento de Cataluña para defender y debatir su propia investidura como presidente de la Generalitat.

En la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, el tribunal reitera que, como ha subrayado en otras ocasiones, “es constitucionalmente legítimo” el mantenimiento en prisión provisional de Sànchez, tras apreciar que su prisión provisional vino apoyada en indicios de criminalidad basados en datos objetivos y supera el juicio de proporcionalidad de la limitación de los derechos fundamentales en juego, tanto la libertad personal como el derecho de representación política que derivaba de su condición de diputado autonómico electo.

Además, respecto a la petición de Sànchez de participar por videoconferencia en el Pleno de investidura, el tribunal explica que en el momento en que tal autorización fue solicitada, 10 de abril de 2018, el TC ya había acordado cautelarmente la suspensión de cualquier sesión de investidura que no fuera presencial.

Tres magistrados muestran su discrepancia con la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia. Los magistrados se remiten a un voto particular formulado con anterioridad, precisando que aunque la decisión judicial es la misma, en este caso se refiere a un segundo proceso de investidura en que el presidente del Parlamento de Cataluña volvió a proponer a Sánchez como candidato.

Aquel voto particular consideraba que no cabe desconocer, entre otros aspectos, que el demandante de amparo solicitaba la autorización exclusivamente para poder ejercer una facultad de su cargo de diputado, como era la defensa y debate de su propia investidura como presidente de la Generalitat, una concreta actuación parlamentaria que, en sí misma considerada no parece que resultara adecuada para la eventual reiteración de las conductas por las que estaba siendo investigado.

Además, la competencia en materia de seguridad y de orden público para que no se produjeran actos delictivos, que se intentaban prevenir denegando el permiso penitenciario, dependía de manera directa e incontrovertible del Gobierno de la nación.

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