Tribunal constitucional
El máximo tribunal de garantías deja muy claroq ue una condena en casación no puede basarse en una nueva evaluación de pruebas personales. Foto: Confilegal.

El TC extiende su doctrina que limita las posibilidades de condena en apelación a la casación

12 / 06 / 2024 12:05

Actualizado el 12 / 06 / 2024 12:53

En esta noticia se habla de:

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un demandante que fue inicialmente condenado por agresión sexual en primera instancia, luego fue absuelto en apelación por error en la valoración de la prueba, y que finalmente condenado de nuevo en casación.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara que la condena en casación, basada en una revaloración de pruebas personales sin contacto directo con las fuentes de prueba, vulnera los derechos del acusado.

Y subraya la importancia de la adecuada valoración de todas las pruebas, incluyendo testimonios presenciales, en el proceso penal.

Asimismo, establece que el tribunal de apelación no excede sus atribuciones cuando revisa la razonabilidad de la valoración de la prueba en primera instancia y que las acusaciones no tienen derecho a obtener una condena por defecto.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara que la condena en casación, basada en una revaloración de pruebas personales sin contacto directo con las fuentes de prueba, vulnera los derechos del acusado.

Además, enfatiza que una condena en casación no puede basarse en una nueva evaluación de pruebas personales, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En resumen, la sentencia del Tribunal Constitucional reafirma la necesidad de respetar el derecho a una doble instancia penal y la presunción de inocencia, marcando un hito en la interpretación de los derechos procesales y la valoración de pruebas en el sistema judicial español.

El caso

El caso se originó cuando un ciudadano fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz a 2 años de prisión por un delito de agresión sexual, junto con multas por delitos leves de lesiones y daños, por un delito de agresión sexual, consistente en haber realizado tocamientos lúbricos no consentidos por la denunciante, y dos multas por sendos delitos leves de lesiones y daños.

El penado interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en el que invocó el motivo de error en la valoración de la prueba de cargo practicada y por no haberse valorado una prueba de descargo relevante: el testimonio presencia de un testigo presencial que respaldó su versión de los hechos.

El TSJEx consideró que la motivación de la sentencia de primera instancia carecía del rigor necesario y que no se había alcanzado una certeza suficiente sobre los hechos.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió esta decisión en casación, argumentando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y alegando una inaplicación indebida de los tipos penales.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falló a favor del recurso de casación, reinstaurando la condena original.

Este fallo fue luego objeto del consiguiente incidente de nulidad de actuaciones por parte del demandante, obligatorio para apelar en amparo al TC, el cual fue desestimado.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha intervenido, evaluando la situación bajo el marco del derecho a un proceso con todas las garantías y el principio de inmediación, que protege los derechos de defensa y la presunción de inocencia del acusado.

Este fallo no solo ofrece justicia al demandante en cuestión, sino que también redefine los límites de la condena en segunda instancia, protegiendo los derechos fundamentales de los acusados y asegurando un proceso judicial justo y equitativo.


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