El Notariado garantiza los servicios de urgencia
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, dictó ayer tarde una instrucción sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.

El Notariado garantiza los servicios de urgencia

Pide que se no acuda a las notarías sin cita previa y que ésta se solicite solo para "cuestiones de grave urgencia"

16 / 03 / 2020 10:57

Actualizado el 03 / 02 / 2021 13:22

El Consejo General del Notariado ha anunciado que adoptará, en colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, las medidas necesarias para garantizar los servicios notariales de urgencia.

Así lo manifestó ayer esta institución que depende del Ministerio de Justicia y que está presidida por José Ángel Martínez Sanchiz tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que se declara el estado de alarma en España por el coronavirus.

Ante esta situación, pide a los ciudadanos su colaboración para evitar la extensión de la pandemia.

Reclama que no se acuda a las notarías sin cita previa y que solo se solicite para «cuestiones de grave urgencia».

Apunta que para hablar con las notarías tienen en la web -www.notariado.org- un localizador de notarios por localidades, códigos postales y apellidos.

Para las citas ya concertadas pide a los ciudadanos que se pongan en contacto con las notarías para valorar, en función de su urgencia, su mantenimiento o aplazamiento.

INSTRUCCIÓN DE 15 DE MARZO SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, dictó ayer tarde una instrucción sobre la adopción de medidas que «garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial».

En ella se expone que el servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Asimismo, establece que excepción hecha de supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.

Dicha Instrucción señala que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

Por ello, y según dicta la instrucción, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. 

En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a una serie de medidas.

No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos; la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial; el interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades; para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados, turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral; y facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.

El Consejo General del Notariado agradece a los ciudadanos en su comunicado «su colaboración en pro del bien común, y a los casi 3.000 notarios y a sus más de 17.000 empleados la dedicación y entrega que están demostrando en estos momentos tan difíciles para todos».

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Informa que en aras de garantizar la prestación del servicio público notarial, el Consejo General del Notariado remitió el viernes una circular a todos los notarios en la que establecía una serie de medidas.

Recomendaba a los notarios dosificar la autorización y firma de documentos notariales y valorar la conveniencia de establecer turnos laborales o de teletrabajo de sus empleados.

También les aconsejaba reducir al mínimo la autorización de documentos notariales fuera de las notarías y no hacerlo si no es por causas graves o inaplazables.

En caso de ser requeridos por personas enfermas, señala que deberán contar con las mismas medidas de seguridad que el personal sanitario.

También recomendaba a los 17 Colegios Notariales -uno por comunidad autónoma-, en función de su territorio y numero de colegiados, el establecimiento de turnos de guardia rotatorios en los distintos distritos para asegurar, en un escenario de contagio generalizado, el servicio público notarial de urgencia.

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