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Una juez de lo Social de Madrid da 24 horas a las Administraciones de Justicia para que faciliten medidas de protección a los letrados judiciales

19 / 03 / 2020 19:44

Actualizado el 19 / 03 / 2020 20:11

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María del Carmen Rodríguez Sáiz, magistrada titular del Juzgado de lo Social 41 de Madrid, ha dado 24 horas al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que «se provea, de forma inmediata, a los letrados de la Administración de Justicia de toda la Comunidad de Madrid de «mascarillas, guantes, gel desinfectante, batas para desplazamientos a centros sanitarios y gafas». 

Así lo ha ordenado en un auto que tiene fecha de hoy y que es repuesta a la solicitud de medidas cautelarísimas «inaudita parte» –sin previa audiencia de los demandados– en materia de prevención de riesgos labores que fue interpuesta por presidente el Sindicato Judicialización del Secretariado Judicial, Carlos Juan Valiña Reguera.

«Las medidas solicitadas de forma cautelarísima se enmarcan en un estado de alarma. Después de muchas vicisitudes e instrucciones. Varias Juntas de Personan acordaron paralizar la actividad de los trabajadores. La Comunidad de Madrid ha facilitado únicamente 172 cajas de guantes y 346 botes de gel desinfectante para todos los órganos judiciales del partido judicial», dice el auto.

«Es público y notorio que son muchos los Juzgados en los que se siguen prestando servicios sin las más elementales medidas de higiene, salud y precaución, puesto que en la Comunidad de Madrid ninguna sede se ha higienizado a pesar de que han existido contagios, sin ir más lejos en esta sede judicial, en que se ha clausurado un Juzgado por varios funcionarios con el virus COVID-19 –Juzgado Social 38- y se ha solicitado el cierre de otros tantos que no se ha concedido», añade.

De acuerdo con la magistrada, no se ha hecho una evaluación individualizada de los riesgos por circunstancias personales, «la primera norma es la tutela del empleador, analizando patologías previas que puedan incidir, previa comunicación del trabajador.». 

Y añade: «La dispensa del cumplimento de la prestación del servicio, atendido que sólo es preciso en circunstancias de urgencia y necesidad, y la habitualidad a partir de este momento es el trabajo telemático, no es medida cautelar a adoptar, amén de que siempre es posible la no asistencia por baja laboral en virtud enfermedad o patologías previas agravatorias».

Por ello, según lo dispuesto en «la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las Circunstancias que se han generado por la pandemia del virus COVID-19 se acuerda las medidas cautelares solicitadas».

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