El fallo del Constitucional sobre el absentismo reabre el debate sobre la modificación de la reforma laboral de 2012

El presidente del TC usó su voto de calidad para aprobar la resolución contraria a manifestaciones del 1 de mayo

3 / 05 / 2020 06:35

En esta noticia se habla de:

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan José González Rivas, tuvo que utilizar su voto de calidad para dirimir el empate que se produjo en la Sala Primera de este órgano en relación con el auto que inadmitió el recurso de un sindicato y evitó una manifestación por el 1 de mayo en Vigo.

Así, sólo tres de los seis componentes de la Sala respaldaron que no se daban las circunstancias para permitir el de reunión por la situación de pandemia, frente a los tres restantes.

No obstante, fuentes del tribunal de garantías han restado importancia a la división y han manifestado a Europa Press que el asunto se discutió sin crispación y que, de hecho, los tres magistrados discrepantes con la decisión mayoritaria se limitaron a expresar su opinión diferente y no presentaron voto particular.

Según ha publicado este sábado El Español, la Sala Primera, integrada por seis magistrados, se dividió durante la discusión de este asunto entre los que apoyaban la ponencia de la María Luisa Balaguer, proclive a inadmitir en recurso, y los que hubieran preferido reconocer su relevancia constitucional y admitirlo a trámite.

Entre los primeros se encontraban, además de la ponente, el magistrado Cándido Conde-Pumpido y el propio presidente del órgano, mientras que en contra de la mayoría votaron Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia había desestimado un recurso anterior de la CUT contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra que denegó dar permiso celebración de una manifestación en coches el 1 de mayo en Vigo.

Otros tribunales superiores españoles que resolvieron sobre peticiones similares, como el de Aragón y Navarra, sí permitieron las manifestaciones.

La limitación del derecho de reunión, a juicio del auto hecho público por el Constitucional, tiene una finalidad «que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante» en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), «ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias».

En cuanto al estado de alarma en sí, este órgano recuerda que ya se pronunció en 2016 sobre el alcance que su declaración podría tener sobre los derechos fundamentales, poniendo de relieve su menor intensidad respecto de los estados de excepción y sitio.

Noticias relacionadas:

El TC ampara a Dolors Bassa y rechaza la interpretación del Supremo para excluir la malversación de la amnistía

Conde-Pumpido reclama a los partidos la renovación de los cuatro magistrados del TC que corresponde al Senado

El TC abre la puerta a amnistiar la malversación del ‘procés’ tras asumir Macías el criterio de la mayoría

Opinión | Una Justicia a años vista no es Justicia

Opinión| Calumnias en Facebook: la STC 52/2026 y la respuesta penal

Opinión| La deliberación en el Constitucional de los recursos de amparo sobre el procés

Lo último en Tribunales

Ley de Nietos

El Supremo da 48 horas a las partes antes de decidir sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ el 29-N

Juan José Vivas

La AN solicita «con urgencia» las llamadas de Vivas a Sánchez tras las versiones contradictorias de Ceuta y La Moncloa

El Supremo cita como investigada a la diputada de JxCat Laura Borràs para el 22 de julio

Laura Borràs evita el ingreso en prisión: el TSJ de Cataluña suspende la pena tras aplicarle el indulto parcial

PSOE madrid ferraz

El PP pide a la AN investigar al PSOE en el ‘caso Leire Díez’ por los pagos de la presunta trama

Carles Puigdemont

El Supremo levanta la orden de detención de Puigdemont, pero advierte: todavía no se aplica la amnistía