La asociación de abogados Defenda pide al Supremo que suspenda la habilitación de parte de agosto
Una abogada vestida con toga y mascarilla entra a los juzgados durante el estado de alarma. Foto: Ricardo Rubio | Europa Press.

La asociación de abogados Defenda pide al Supremo que suspenda la habilitación de parte de agosto

El decreto de Justicia, que incluye esta medida, se debate este miércoles en el Congreso de los Diputados
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13/5/2020 03:00
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Actualizado: 13/5/2020 03:15
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La Asociación en Defensa de los Derechos de la Abogacía (Defenda) ha solicitado al Tribunal Supremo que suspenda con urgencia la vigencia de varios artículos del decreto de Justicia, como habilitar del 11 al 31 de agosto para poder realizar cualquier actuación judicial, ya que considera que vulnera la integridad de los letrados y procuradores.

La asociación solicita la adopción de esta medida cautelar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso, que presentó este lunes contra los artículos 1, 3, 5, 19, 23 y 27 del Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El decreto fue aprobado el pasado 28 de abril por el Consejo de Ministros y se debate hoy en el Congreso de los Diputados para su convalidación.

Para la asociación, los artículos 1 y 27 del citado decreto, que hacen referencia, respectivamente, a habilitar días de agosto –salvo fines de semana y festivos– y el establecimiento de turnos de tarde y de mañana vulneran el derecho a la integridad física, ya que «no se prevé ningún mecanismo» para el «descanso necesario de los trabajadores», salvo seis días hábiles comprendidos entre el 1 y el 10 de agosto.

Según se explica en el recurso, abogados y procuradores van a quedar al arbitrio de los señalamientos que hagan los órganos judiciales, tanto por la mañana como por la tarde, y a los «criterios personales de cada juez», por lo que creen que va a incidir «de forma directa en la salud de los mismos» debido a «la incapacidad de desconexión y el sometimiento a jornadas eternas». A ello se unirá la presentación de escritos en plazos reducidos, destaca.

Defenda indica en su escrito que los abogados necesitan tiempo de descanso porque están en «permanente formación y estudio» para poder plantear los procedimiento con «claridad de ideas» y cumplimentar con «solvencia y diligencia» los requerimientos y plazos judiciales. Por ello, considera que los preceptos impugnados también afectará a los «defendidos».

Disponibilidad de los abogados para los juicios telemáticos

La asociación también pide que se suspenda el artículo 19, sobre la celebración de vistas, declaraciones y juicios mediante presencia telemática, y el artículo 23, relativo a la atención al cliente, al considerar que vulnera el derecho a la igualdad, el derecho a la asistencia letrada y debida garantías procesales y a la tutela judicial efectiva.

Defenda tacha de «incomprensible» que se aluda a la celebración de vistas a través de medios telemáticos «siempre que los juzgados, tribunales y fiscalía tengan a su disposición medios técnicos necesarios para ello» y que no se haga la «más mínima mención» a la disponibilidad, o no, que puedan tener los letrados, procuradores, graduados sociales o peritos judiciales para acceder y hacer uso de tales medios.

«Es completamente denostable, y un trato completamente desigual, que el decreto en estos preceptos, pretenda agilizar el retraso de la Justicia, (esta es su finalidad supuestamente), garantizando que la celebración de estos actos procesales de todo tipo, solo se llevarán a cabo si los operadores jurídicos dependientes de la Administración de Justicia pueden disponer de tales medios«, lamenta Defenda.

En este sentido, además de recordar que muchos de los pequeños despachos de abogados han tenido que cerrar por la escasa actividad laboral durante la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, cuestiona que las «actuaciones telemáticas» vayan a contribuir a la agilización de la Justicia cuando «no se han podido activar nunca antes precisamente por falta de medios técnicos, económicos y su compleja regulación».

En cuanto a la atención al público, la asociación reprocha que el decreto no haga una distinción entre «público» y «profesionales», por lo que ve limitada «exponencialmente» la posibilidad de atención presencial de los abogados en los juzgados.

Así rechaza que, ante la «avalancha» de asuntos que se espera tras el estado de alarma, los abogados tengan que acudir a la atención «impersonal» por correo electrónico o a la cita previa, que dependerá de la disponibilidad del juzgado y «sin atender a las urgencias exigidas al letrado«.

Reforma legislativa «encubierta»

Por otro lado, la asociación impugna los artículos 3 y 5, que recogen medidas extraordinarias en derecho de familia. A su juicio, la «falta de concreción, claridad y previsión» en ellas podrían atacar directamente el derecho a la familia, el principio del interés superior del menor, el derecho a la libertad personal, entre otros.

Según señala, se ha intentado realizar «una reforma legislativa ‘de calado’ de forma unilateral y encubierta, sin estudiar con calma las normas a aprobar y el alcance de éstas«.

Así indica, que de aprobarse un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia «se estará promoviendo el abuso de Derecho, y fraude de ley, al ofrecer un atajo procesal para plantear modificaciones de medidas que realmente no están relacionadas con la crisis sanitaria por el COVID-19″.

Por último, asegura que el artículo 11 del decreto es una «clara negativa» a que los acreedores puedan acudir a los tribunales frente a su deudor, por lo que genera indefensión y les deja en una «situación de vulnerabilidad frente a las instituciones«.

El apartado segundo de este precepto señala que hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso de acreedores que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

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