Nicolás González-Cuéllar: «Conceder el tercer grado a los condenados por el ‘procés’ es una burla a la justicia»
El autor de “Tiempo de Justicia. El intento de golpe independentista en Cataluña a juicio”, que acaba de ver la luz, opina sobre la decisión de las juntas de tratamiento de las cárceles donde se hallan los condenados por el "caso procés" hayan dado su visto bueno para la concesión del tercer grado cuando ninguno de ellos ha cumplido ni la cuarta parte de su condena.

Nicolás González-Cuéllar: «Conceder el tercer grado a los condenados por el ‘procés’ es una burla a la justicia»

Acaba de publicar el libro “Tiempo de Justicia. El intento de golpe independentista en Cataluña a juicio”
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03/7/2020 01:30
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Actualizado: 03/7/2020 01:19
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La publicación de su libro «Tiempo de Justicia. El intento de golpe independentista en Cataluña a juicio» ha coincidido con el anuncio ayer, por parte de las juntas de tratamiento de las cárceles de Barcelona y Gerona, de proponer que se conceda el tercer grado a todos los condenados en el caso del «procés».

Un coincidencia perfecta para abordar, con el catedrático de derecho procesal penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás González-Cuéllar, socio director, también, del bufete González-Cuéllar Abogados y presidente de la asociación Movimiento 24.2, la cuestión.

Y lo tiene muy claro: «Conceder el tercer grado a los condenados por el ‘procés’ es una burla a la justicia». Una declaración directa, sin matices. Contundente.

Lo que plantea, sobre qué tribunal debe ser el competente, en el caso de que haya que recurrir, también tiene su lógica.

Qué piensa usted de la decisión de las juntas de tratamiento de los diferentes centros penitenciarios donde permanecen los condenados por el “procés” de proponer que se les conceda el tercer grado.

Me parece una vergüenza. Lamentable. En la línea del pulso que intentan echar. Es una decisión que, de forma clara, viola el principio de igualdad en la aplicación de la ley. Porque no hay razones objetivas que justifiquen que, con las graves penas impuestas, estos condenados puedan acceder al tercer grado.

Sería muy interesante conocer los motivos de los informes de las juntas de tratamiento. Pero no parece, por mucha imaginación que se tenga, que puedan haber argumentos serios para justificar una decisión de esta naturaleza.

Lo que supone dejar en papel mojado una sentencia dictada por el Supremo.

Es de esperar que la Fiscalía recurra la decisión y que al final la jurisdicción revoque tamaño disparate.

Usted mantiene que aunque no han sido condenados por pertenencia a organización criminal, este concepto estaba incluso en el delito de sedición, por el que sí fueron condenados. ¿Puede explicarlo?

Parece infantil que las Juntas de Tratamiento puedan haber justificado el aplicar el tercer grado. No tiene ninguna razón de ser. Tanto por la gravedad de la pena como por la naturaleza y estructura de los delitos por los que han sido condenados.

Cuando se condena por un delito de pertenencia a organización delictiva, para poder aplicar el tercer grado, se requiere que existan signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones.

Aquí no se condenó por organización criminal porque se consideró que la estructura de delitos de rebelión o de actos organizados de sedición con esta finalidad, ya estaba contemplado, por un delito más grave, de que existiera un reparto de funciones, una estructura…

Parece razonable que cuando se trata de delitos de esta naturaleza no se requiera solamente tener trabajo o ser una persona que no tenga dificultades de adaptación social.

Desde esa perspectiva, solamente estarían en las cárceles los más desfavorecidos e inadaptados sociales.

No se pondría mantener en prisión a delincuentes económicos o delincuentes de cuello blanco.

Cuando se trata de delincuencia de cuello blanco o de delincuencia golpista, por parte de representantes, en el fondo, de la burguesía catalana, se deben aplicar criterios que estén acomodados a la naturaleza y estructura de los delitos cometidos.

Y esos están en el reglamento penitenciario en relación con la pertenencia a organizaciones delictivas.

En la sentencia no fue aplicada la pertenencia a organización delictiva, pese a que lo pedía VOX porque por los delitos por los que estaban acusados estaba embebida esa conducta.

A mi juicio, no tiene sentido darle el tercer grado a una persona que ha cometido un delito en el que ha participado como parte de un grupo organizado.

Y por lo que acabo de leer, Jordi Cruixart dice que no se arrepiente de nada de lo que ha hecho. Ya dijo, hace tiempo, que lo volverían a hacer.

El catedrático y socio director de González-Cuéllar Abogados con su último libro, «Tiempo de Justicia. El intento de golpe independentista en Cataluña a juicio», con prólogo del catedrático de derecho constitucional, Enrique Arnaldo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

O sea, que la pelota está en el tejado de la Fiscalía…

Y después el tribunal competente para resolver. Lo que, a mi juicio no está claro cual es.

¿Audiencia Provincial de Barcelona o Tribunal Supremo?

Para empezar, en un caso en el que ha decidido el Tribunal Supremo, en virtud de un aforamiento, no es razonable que no sea el propio Tribunal Supremo el que haga ejecutar lo juzgado y no que lo sea un juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Segunda consideración, si tiene que ser un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, ¿por qué tiene que ser el del lugar donde está la prisión cuando estos delitos, si no hubieran sido enjuiciados por el Tribunal Supremo, lo habrían sido por la Audiencia Nacional?, como está sucediendo ahora con Trapero.

El juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional es competente para los delitos que son competencia de ese órgano judicial, que es el caso.

Y, en tercer lugar, si no es el Tribunal Supremo, y lo es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del lugar, cabe recurso de casación ante el Supremo para unificación de doctrina.

Es decir, si Ester Capella, la consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, concede el tercer grado, no es una decisión definitiva, cerrada. Esto no va a quedar así.

No debe quedar así. Conceder el tercer grado a los condenados por el «procés» es una burla a la justicia.

Es la Fiscalía quien tiene que canalizar la impugnación de esa decisión administrativa que es de una extraordinaria antijuricidad ante el tribunal competente. Y ya digo que tengo mis dudas sobre quién es el tribunal competente.

Yo me inclino por la Sala Segunda del  Tribunal Supremo y en su defecto, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.

Esto tiene todo el sentido.

«En un caso en el que ha decidido el Tribunal Supremo, en virtud de un aforamiento, es razonable que sea el propio Tribunal Supremo el que haga ejecutar lo juzgado y no un juzgado de Vigilancia Penitenciaria»

Acaba usted de publicar un libro, titulado “Tiempo de Justicia. El intento de golpe independentista en Cataluña a juicio”, una recopilación de todas las columnas que publicó a lo largo del tiempo en que se celebró el juicio del “procés”, en el que lo analiza y del que afirma que fue un juicio ejemplar. ¿Por qué?

Fue un juicio ejemplar porque la justicia reaccionó ante un gran quebrantamiento de bienes jurídicos ejemplares para convivencia, como es el respeto por la democracia. No olvidemos que los delitos enjuiciados en el juicio del “procés” son delitos de lesa democracia.

Es decir, un grupo de supremacistas catalanes trataban de usurpar el derecho a decidir que corresponde a toda la ciudadanía española. Trataron de apropiarse de nuestros derechos políticos para hacerlos propios. Para quedárselos ellos.

La Justicia tenía que reaccionar. No podía mirar para otro lado. Y lo hizo aplicando todas las garantías del debido proceso, cumpliendo sobradamente todos los estándares internacionales sobre como ha de ser un juicio con todas las garantías, con escrupuloso respeto por el derecho de defensa y el resto de los derechos y libertades de los acusados.

Al final de todo se produjo una sentencia que más allá de la lícita crítica que desde una perspectiva técnica se puede hacer sobre si se aplicaron correctamente los tipos penales, es una sentencia exquisitamente fundamentada en derecho.

La sentencia expresa el reproche del pueblo español a estos graves hechos de intento de usurpación.

También habla usted de lo que en Confilegal hemos descrito como “filibusterismo” legal. Ya sabe, la demanda interpuesta en Bélgica por Carles Puigdemont y sus cuatro exconsejeros prófugos contra el magistrado instructor del “caso procés”, Pablo Llarena. Que no fue admitida a trámite. Casi dos años para llegar a ese punto. ¿No le parece que fue demasiado?

Fue un fraude monumental. Utilizaron de forma torticera un reglamento comunitario sobre asuntos civiles para tratar de colocar a la justicia belga por encima de la española, para que revisara la actuación de la justicia española.

Además, a ello se unía que la demanda se basaba en una traducción falaz que Llarena había pronunciado durante una conferencia. La famosa traducción falsa, que trataron de hacer pasar por un mero error, pero que todo indica que no era tal error.

En relación con este asunto sigue pendiente ante el Tribunal Supremo el recurso de casación que la asociación Movimiento 24.2 formuló frente a la inadmisión de la querella que se decidió en la Audiencia Nacional.

No hay que olvidar, además, que la decisión de la justicia belga de inadmisión y de la solicitud de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una decisión que no es firme.

Puesto que, según anunció la defensa de Puigdemont y del resto de los prófugos, que interpusieron la denuncia, había sido recurrida.

Nicolás González-Cuellar Serrano es abogado y catedrático de derecho procesal. Confilegal.

En su libro también habla del intento del abogado de Junqueras de tratar de convencer al TJUE, elegido eurodiputado, que tal sentencia tenía que ser suspendida porque dicha elección le había blindado con inmunidad. ¿Las medias mentiras son peores que las mentiras?

Yo creo que sí. Fue un intento de proyectar, a la desesperada, la inmunidad que consideró que existía para los electos al Parlamento Europeo. Fue para consumo interno y a efectos de propaganda. Junqueras  ya estaba condenado en firme y, por lo tanto, ya no podía mantener la plaza de parlamentario europeo.

No tenía ni pies ni cabeza, desde el punto de vista jurídico.

No olvidemos que fue el Tribunal Supremo de España quien elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta laguna.

Y que el TJUE consideró que, aunque no se hubieran cumplido los requisitos del derecho nacional para ocupar el cargo de parlamentario europeo, los electos gozaban de inmunidad. Pero también dejó claro que, entretanto se tramitaba el suplicatorio ante el Parlamento europeo, era posible que el tribunal nacional acordara la prisión provisional.

En ningún caso, la situación de privación de libertad era contraria a lo que esta sentencia del tribunal de Luxemburgo estableció.

Por lo tanto, no hubo ningún incumplimiento del derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo de España.

¿Por qué decidió hacer estas columnas? ¿Pensó que estaba ante un juicio único en la historia de España y que no podía perdérselo?

Es evidente que fue un juicio histórico. De una extraordinaria importancia para España, para la Constitución, y creí que era función de las personas que tenemos cierto conocimiento sobre derecho procesal explicar a la ciudadanía, desde una perspectiva técnica, lo que iba aconteciendo, pero tratando de hacerlo de una forma comprensible.

Hice un artículo por semana, durante todo ese periodo. Para ir analizando las cuestiones que se iban planteando. Tampoco se trataba de abordar todas las actuaciones procesales que se sucedieron a lo largo del juicio sino las que podían ser de mayor interés para la ciudadanía.

Precisamente para esa ciudadanía, cuyos derechos políticos habían tratado de ser usurpados por los golpistas que estaban siendo enjuiciados.

«Yo a los fiscales que participaron en el juicio del «procés» les daría, sin ninguna duda, matrícula de honor»

¿Este juicio puede ser materia de estudio en las Universidades?

No solamente creo que sí sino que además, una de las actividades que este año he puesto a mis alumnos de derecho procesal, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Toledo, ha sido la lectura de la lectura de la sentencia del “procés” y su análisis.

Porque es un compendio, no solo de derecho constitucional y de derecho penal material, sino también de derecho procesal penal.

El libro que acabo de publicar no recoge tanto artículos científicos de investigación sino artículos de divulgación a la población, en general, sobre el “procés”.

He intentado ser lo más riguroso posible, desde el punto de vista jurídico.

Le voy a pedir que se ponga en modo profesor. ¿Qué nota le daría a los cuatro fiscales del caso “procés”?

Yo a los fiscales que participaron en el juicio del «procés» les daría, sin ninguna duda, matrícula de honor. Esto lo explico en el artículo sobre la sentencia en la que digo que el hecho de que no haya prosperado la tesis de la Fiscalía no quiere decir que la fiscalía no haya hecho un magnífico trabajo.

Utilizó una frase un fiscal general de Estados Unidos, llamado Lehmann, que decía que la Fiscalía no triunfa cuando prevalece su tesis sino que marca su tanto cuando se hace justicia en la sala.

Es una frase muy afortunada. La Fiscalía es la parte que ejercita la acusación pública y que debe exponer los hechos y el derecho de una manera favorable a la tesis que sostiene. Por supuesto bajo el principio de imparcialidad y objetividad, que debe guiar su actuación.

Eso no significa que haga mal su trabajo y su tesis no triunfa. Al final el procedimiento judicial está basado en un esquema dialéctico, en el que hay una tesis y una antítesis y sobre ellas se produce la síntesis judicial.

La existencia de dos partes situadas en pie de igualdad para que haya un tercero que decida.

¿Y a la abogada del Estado?

A la Abogacía del Estado le pongo, hasta la sustitución de Edmundo Bal, matrícula de honor.

Y un cero patatero desde su sustitución respecto al papel que se ejerció. Porque como dijo Edmundo Bal en la presentación de mi libro, es incierto que al final prosperara la tesis de la abogacía del Estado.

Su tesis es que no había existido violencia alguna durante el desarrollo de los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017.

Y esto no es lo que dijo el tribunal. Lo que dijo el tribunal en su sentencia es que violencia hubo.

Lo que sucede es que esa violencia, a juicio del tribunal, no poseía la aptitud objetiva para conseguir los fines pretendidos de una forma directa.

El tribunal entendió que el tipo de la rebelión exige la utilización de una violencia directamente idónea para la consecución del fin, no valoró la prueba, en el sentido de que esa violencia se hubiera dado, excluyó la aplicación del delito de rebelión.

Los delitos de rebelión y de sedición son tipos penales que afectan a bienes jurídicos que van en la misma línea de ataque. Y, por tanto, el tribunal puede condenar por uno de ellos, más leve cuando no condena por el grave.

VOX.

Me hubiera gustado poner no presentado, porque creo que la actuación de VOX no fue positiva para la Administración de Justicia. Yo creo que los partidos políticos deberían estar excluidos del ejercicio de la acción popular.

La acción popular es una institución muy propia de nuestro sistema legal pero que no existe prácticamente en ningún otro país del mundo.

Desde fuera de España resulta difícil comprender que un partido político pueda estar ejercitando la acusación en un proceso penal.

La participación de VOX, dada la postura que adoptó la Fiscalía, no aportó nada. Lo cual no quiere decir que su posición no fuera bienintencionada.

¿Y las defensas?

¿Qué voy a decir yo, que soy abogado ejerciente? Lo que encuentro es un intento de protección de los derechos e intereses de sus clientes, que es lo que tienen que hacer todos los abogados, y, por tanto, creo que desarrollaron su trabajo de forma encomiable.

Es verdad que algunos de los abogados parecieron confundir la defensa jurídica con el plano político, pero, incluso algún exabrupto que se produjo fue objeto de petición de excusas en el informe final.

Así que, las defensas cumplieron su papel. No voy a calificarlas al ser compañeros abogados.

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