¿Qué aspectos se deben considerar a la hora de planificar o gestionar una herencia?

¿Qué aspectos se deben considerar a la hora de planificar o gestionar una herencia?

4 / 07 / 2020 06:35

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Marimón Abogados ha elaborado una guía con preguntas y respuestas sobre aspectos prácticos relacionados con la planificación de las herencias.

En ella se describen supuestos y situaciones frecuentes, cuyas implicaciones, sobre todo desde el punto de vista fiscal, suelen ser desconocidas por parte de los ciudadanos.

1. ¿Cuándo conviene formalizar un testamento?

Con carácter general, conviene formalizar testamento siempre, pero especialmente cuando nos encontramos ante alguna de las siguientes situaciones:

-Hijos menores de edad: es aconsejable nombrar un tutor legal en caso de fallecimiento de ambos cónyuges.

-Sea la voluntad del testador modificar las disposiciones generales aplicables al caso. Por ejemplo: legados, usufructo universal al cónyuge, mejora a determinados descendientes, etc.

-Residencia en el extranjero y deseo de que sea de aplicación la normativa de la nacionalidad.

2. ¿Qué pasa si no se hace testamento?

Aquellos que crean tener derecho sobre la herencia deberán iniciar un procedimiento de declaración de herederos ‘ab intestato‘ ante el notario. Una vez verificado tal derecho y realizadas las averiguaciones correspondientes, el notario otorgará un acta de declaración.

Debe tenerse en cuenta que en este caso la adjudicación de la herencia se realizará de acuerdo con las disposiciones del Código Civil aplicable.

3. ¿Se puede disponer libremente de una parte de la herencia?

Dependerá de la normativa aplicable. El Código Civil común establece limitaciones. Cuando los herederos son el cónyuge y los hijos, debemos dividir la herencia en tres tercios:

-Tercio de legítima: debe atribuirse a los hijos en la misma proporción.

-Tercio de mejora: debe atribuirse a los descendientes, pero no necesariamente en la misma proporción.

-Tercio de libre disposición: podrá atribuirse libremente.

Asimismo, el cónyuge tendrá derecho al menos al usufructo del tercio de mejora.

Debe tenerse en cuenta que, en defecto de disposiciones testamentarias, se aplicará las particiones establecidas en el Código Civil.

4. ¿Conviene anticipar la herencia a través de una donación?

Dependerá de la situación concreta. Puede ser aconsejable en casos como traspaso de un negocio o empresa familiar o para anticipar posibles cambios legislativos que empeoren el tratamiento fiscal.

No obstante, es importante hacer un análisis previo del patrimonio, circunstancias personales de la familia, fiscalidad de la donación, cumplimiento de los límites legales a fin de evitar posibles donaciones inoficiosas, etc. Debe tenerse en cuenta asimismo que, pese a que en determinadas Comunidades Autónomas está bonificado el Impuesto sobre Sucesiones, la donación puede implicar tributación para el donante (IRPF) y el donatario (Plusvalía Municipal).

5. ¿Vale la pena formalizar un usufructo en vida?

Dependerá de las circunstancias concretas, tanto familiares como patrimoniales. Debe tenerse en cuenta que, pese a que en determinadas Comunidades Autónomas está bonificado el Impuesto sobre Sucesiones, la donación puede implicar tributación para el donante. En particular, en el IRPF y, en caso de inmuebles, la Plusvalía Municipal.

6. ¿El heredero ha recibido una donación del difunto algunos años antes del fallecimiento? ¿Eso afecta a la sucesión?

Las donaciones previas han de tenerse en cuenta desde el punto de vista civil a efectos de determinar si pueden perjudicar derechos de los legitimarios.

Asimismo, debe verificarse si la donación es colacionable (computa en la herencia) o no colacionable.

Desde una perspectiva fiscal, las donaciones realizadas durante los cuatro años anteriores a la sucesión han de tenerse en cuenta a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

7. ¿Cuándo conviene renunciar a la herencia? ¿Cómo se hace?

Cuando el importe de las deudas es superior al de los bienes.

Debe renunciarse mediante documento público ante Notario. Si bien no hay un plazo específico, puede entenderse aceptada tácitamente si se realizan actos de disposición de la herencia, distintos de los de conservación o administración provisional de los bienes.

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