El TC ampara a una trabajadora cuyo descanso retribuido fue modificado por tener jornada reducida para cuidar a sus hijos
El Pleno subraya que las guardias que hacía, aunque eran menores en número, eran de la misma duración que las del resto de los trabajadores: 10 horas. Foto: Confilegal.

El TC ampara a una trabajadora cuyo descanso retribuido fue modificado por tener jornada reducida para cuidar a sus hijos

Aprecia discriminación indirecta por razón de sexo
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11/7/2020 06:43
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Actualizado: 10/7/2020 23:32
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El Tribunal Constitucional concluye que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo de una médica del servicio de urgencias del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) tras asignarle, al salir de la guardia, unos periodos de descanso retribuido (por reducción de jornada por cuidado de hijos) diferentes al de sus compañeros.

El Pleno del TC, en una sentencia con fecha de 8 de julio, explica que “la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas”.

Por tanto, “ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido”.

De este modo, el TC avala el recurso de amparo interpuesto, concluye que se ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución, anula las sentencias del juzgado de lo Social y del TSJ de Málaga y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia por el juzgado de lo Social a fin de que se dicte una nueva resolución respetando el derecho fundamental vulnerado.

Esta trabajadora realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año. Cada guardia generaba un descanso de 24 horas al día siguiente y a efectos retributivos se tomaban 7 de esas horas como de trabajo efectivo (descanso retributivo).

Solicitó la reducción de jornada por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores de doce años. Fue entonces, cuando la empresa sanitaria al reducirle la jornada laboral y también las guardias le redujo el cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia, que pasó de 7 a 4,69 horas.

«Derechos asociados a la maternidad»

Recuerda el TC que «la protección constitucional vinculada a factores diferenciales que inciden en las mujeres no se detiene en el embarazo y subsiguiente maternidad, sino que se extiende también al ejercicio por la trabajadora de los “derechos asociados a la maternidad”.

En este sentido, subraya que “la discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable que consista en un trato peyorativo en sus condiciones de trabajo, o en una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral, por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho”.

El argumento que ofrece la entidad demandada para justificar la diferencia de trato, explica el tribunal, es que, dado que la recurrente tiene su jornada habitual reducida en un 33%, las guardias realizadas no pueden generarle un descanso retribuido equivalente a una jornada de trabajo “ordinaria” completa (de 7 horas), procediendo la empleadora a reducírselo a 4,69 horas.

Sin embargo, para el TC tal argumentación «resulta inasumible, al utilizar la empleadora para justificar la diferencia de trato un elemento de diferenciación que debe calificarse de arbitrario o carente de una justificación objetiva y razonable (STC 91/2019, FJ 4), a saber, el de que la recurrente en amparo realiza la jornada de trabajo (tanto ordinaria como complementaria) de forma reducida».

Discriminación indirecta

Además, el Pleno del Constitucional aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que, según se recoge en la sentencia, el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los períodos de descanso retribuidos por cada “saliente de guardia”, le ha provocado un “perjuicio efectivo y constatable” que ha generado, en este caso, un “trato peyorativo en sus condiciones de trabajo” (STC 233/2007) fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad, como es el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos.

Aunque aquel método es formalmente neutro, añade, «ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres (STC 91/2019), pues esta demanda de amparo forma parte de una serie de recursos en que todas las recurrentes, a fecha del dictado de esta sentencia, son mujeres médicos».

Así, recuerda, que la específica prohibición de discriminación por razón de sexo no solo comprende la discriminación directa, sino también la discriminación indirecta, es decir, «aquel tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio del que se deriva, por las diversas condiciones fácticas que se dan entre trabajadores de uno y otro sexo, un impacto adverso sobre los miembros de un determinado sexo».

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