La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala la lista de compensación del fútbol femenino

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala la lista de compensación del fútbol femenino

Su validez se limita a los firmantes del convenio colectivo, debido a que no se ha publicado en el BOE

22 / 07 / 2020 18:25

Actualizado el 23 / 07 / 2020 09:04

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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declarase la nulidad de la lista de compensación por formación para las jugadores menores de 23 años, para 2019/2020, tal y como se establece en el artículo 20 del primer Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional.

Según el convenio, los equipos del campeonato nacional de liga de fútbol femenino tienen que pagar una cláusula de compensación, referida a los derechos de formación, si fichan a una de las jugadoras menores de 23 años que finalizan su contrato.

Además, en el caso de que efectivamente se realice el contrato con un nuevo club, la futbolista tendrá derecho a percibir el 15% de la compensación a la finalización del contrato.

La Sala de lo Social (sentencia 55/2020, 21 de julio) ha avalado esta lista de compensación, pero la limita a los firmantes ya que el convenio no ha sido publicado en el BOE.

De este modo, la cláusula solo tiene validez entre las futbolistas afiliadas a alguno de los sindicatos que firmaron el convenio y los clubs firmantes, se quedan fueran, por tanto, Real Madrid, Barça y Athletic Club de Bilbao y las jugadoras sin afiliación.

El tribunal, formado por Emilia Ruiz-Jarabo Quemada -presidenta-, Ramón Gallo Llanos y Susana María Molina Gutiérrez -ponente-, explica que el convenio no reúne los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de convenio estatutario, con lo que su eficacia y la de la lista de compensación, “ha de limitarse a los sujetos firmantes”.

El sindicato alegaba que las cantidades eran desproporcionadas

El sindicato Futbolistas ON había interpuesto esta demanda contra la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), el Futbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, ampliada posteriormente al Real Madrid (antes Club Deportivo Tacón).

En la demanda solicitaba como pretensión principal que se declarase la nulidad de la lista de compensación por haber entregado la ACFF la documentación a la Comisión Paritaria fuera de plazo.

También porque los importes incluidos en las listas no habían sido objeto de negociación y porque las cantidades fijadas para algunas de ellas eran “absolutamente desproporcionadas” en relación con los costes de formación.

Como pretensión subsidiaria, Futbolistas ON pedía que al no encontrase publicado el Convenio Colectivo en el BOE, se declarase su carácter extraestatutario de forma que el artículo 20 únicamente tuviera eficacia entre las futbolistas afiliadas a alguno de los sindicatos que firmaron el convenio o entre los clubes representados por asociaciones profesionales que lo rubricaron.

En su resolución, la Sala descarta la pretensión principal de anular la lista de compensación al entender que fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras, cuestión que debería resolverse, explica, en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia.

Asimismo, señala que no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación.

Califica el convenio como extraestatutario

Por todo ello, la Sala estima la pretensión subsidiaria del sindicato y califica el convenio de extraestatutario. Así, subraya, «su artículo 20 resultará únicamente de aplicación a las futbolistas y Clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo, dada su eficacia limitada”.

Tampoco cabría admitir, añade el tribunal, «la presencia de una suerte de adhesión tácita de los clubes no firmantes del mismo por el hecho de acudir al acto oficial de firma en el Congreso de los Diputados (como pretende la ACFF) o por el hecho de haber incluido jugadoras en la lista de compensación».

Y es que “la adhesión y extensión de un convenio no es un acto que pueda desarrollarse de manera presunta, sino que se procedimiento viene desarrollado en el artículo 92.1 de la norma estatutaria y exige, entre otros requisitos, de la previa comunicación a la autoridad laboral, extremo aquí no concurrente”.

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