La Audiencia de Valencia condena a un hombre a nueve años de prisión por violar a su exnovia
Los hechos ocurrieron en abril de 2018 en la vivienda que compartían. Foto: EP

La Audiencia de Valencia condena a un hombre a nueve años de prisión por violar a su exnovia

Con las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género
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21/8/2020 06:39
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Actualizado: 20/8/2020 23:09
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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a nueve años de prisión y un día por agredir sexualmente a su expareja.

El tribunal le condena por la comisión de un delito de agresión sexual con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género.

Impone también la pena de libertad vigilada por un tiempo de cinco años, así como una indemnización de 5.000 euros por el daño psicológico, moral y afectivo que sufrió la víctima a consecuencia de los hechos.

Según se recoge en la sentencia del tribunal de la Sección Primera, integrado por Beatriz Goded Herreros -presidenta-, Juan Beneyto Mengo y Regina Marrades Gómez -ponente-, la agresión sucedió durante la tarde del 30 de abril de 2018 en la vivienda en la que aún vivía la expareja cuando iniciaron una discusión durante la cual él le propuso a ella subir a una habitación de la casa para que la hija que tenían en común y la madre de él no presenciaran la pelea.

En la sentencia (número 121/2020), que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), consta que una vez en el piso de arriba, el condenado le dijo a la víctima que quería mantener relaciones sexuales por última vez, a lo que la mujer se negó.

Ante el rechazo, el agresor inició un forcejeo, le quitó la ropa y le agredió sexualmente, pese a que ella le rogaba que la dejara en paz.

«Situación de superioridad, de dominio y control»

El relato de hechos probados de la resolución detalla que durante la violación, el condenado reprendió a la víctima y le dijo que si había tenido “cojones para tener relaciones sexuales con otro chico”, tenía que tener “cojones” para tenerlas con él “por última vez”.

Para el tribunal, estas palabras del condenado denotan «situación de superioridad y de dominio y control sobre la mujer”, razón por la que aplica la circunstancia agravante de discriminación por razón de género.

Por lo que respecta a la circunstancia mixta de parentesco, añade la sentencia, «es claro que concurre como circunstancia agravante, ya que el acusado y la víctima eran pareja, o, en todo caso, lo habían sido hasta pocos días antes, y continuaban conviviendo en el mismo domicilio».

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