El Supremo confirma 1 año y 9 meses de cárcel a un policía nacional por dar un beso a una detenida sin consentimiento 
La Sala de lo Penal explica que «no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento». Foto de archivo de un policía nacional.

El Supremo confirma 1 año y 9 meses de cárcel a un policía nacional por dar un beso a una detenida sin consentimiento 

25 / 06 / 2024 13:42

Actualizado el 25 / 06 / 2024 13:42

El Tribunal Supremo ha confirmado un año y nueve meses de prisión a un policía nacional por abuso sexual -ahora considerado agresión sexual tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’- por haber dado un beso a una detenida sin su consentimiento en los calabozos. Ello con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

La sentencia, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Vicente Magro, (ponente) Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, han confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los magistrados declaran probado en la sentencia 625/2024 de 19 de junio que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. El condenado llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.

«El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro», detalla la sentencia.

Para el Supremo, «no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean», ya que supone «un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso».

La Sala de lo Penal explica que «no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento».

EL POLICÍA SABÍA QUE ELLA NO QUERÍA

Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento por la chica, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, «y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas».

El TS, además, subraya que no es preciso un «no» de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sexual.

Los magistrados precisan que distinto sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, «ese acto tan privado supone un exceso».

Tiene que quedar «bien a las claras», continúan, que hay consentimiento por la otra persona para «el acceso de algo tan privativo como es la permisividad de que una persona le dé un beso a otra», apuntan.

Concluyen que un agente policial «en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra».

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