Una decisión que revoca la sentencia dictada en primera instancia, por lo que la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla con 39.786 euros.

Improcedente un despido notificado por email por no ajustarse a los requisitos formales

24 / 06 / 2024 18:10

Actualizado el 25 / 06 / 2024 13:57

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Bon Preu tras haberle comunicado su extinción laboral por correo electrónico. No había constancia de que ella hubiese aceptado recibir comunicaciones por esta vía.

Una decisión que revoca la sentencia dictada en primera instancia, por lo que la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla con 39.786 euros.

Según se desprende en la sentencia 2096/2024 de 10 de abril, dada a conocer a través de Francisco Trujillo, Of Counsel de LABOREA Abogados, trabajaba de reponedora desde 2001.

El 13 de septiembre de 2019 inició un periodo de baja por incapacidad temporal y, tras agotar los 545 días, la empresa cursó su baja en la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que no se le debía declarar en grado de incapacidad permanente alguno.

La empresa le volvió a dar de alta el 4 de diciembre de 2021 y le dio vacaciones mientras esperaba una revisión médica por parte del servicio de prevención de riesgos laborales.

Pero el 11 de enero de 2022 la despidieron «por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación» a través de email certificado. Ello en base al artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.

Disconforme con el despido, decidió demandar. El Juzgado de lo Social Nº28 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta y declaró su procedencia, de modo que recurrió la sentencia ante el TSJ de Cataluña.

La trabajadora alegó indefensión en el email

En su recurso alegó que no se le había comunicado correctamente la carta de despido, lo que le causó indefensión. También manifestó que tampoco se había demostrado que era la titular de ese correo electrónico.

A ello añadió que no quedó constancia de que los trabajadores otorgasen su consentimiento para recibir comunicaciones a través de su correo electrónico. De modo que relató que su despido debía ser declarado improcedente en base al artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo establece las formalidades que la empresa debe cumplir a la hora de comunicar una extinción por causas objetivas.

Los magistrados Ignacio María Palos (ponente), Luis Revilla y Emilio García recordaron en la sentencia 2096/2024 de 10 de abril que los medios formales eran varios.

Entre ellos, la entrega de la carta personalmente al trabajador, el correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o, incluso el acta notarial, que permiten acreditar su recepción.

Asimismo, relataron que los medios electrónicos actuales, como el email o WhatsApp son más dudosos ya que, en general, no suelen ser válidos salvo en algunos casos en los que se puede acreditar su notificación y recepción por el destinatario.

La trabajadora no aceptó esa dirección como medio de comunicación

Por ejemplo, el TSJ de Canarias consideró válida la notificación de un despido por correo tras haberse acreditado que era el medio habitual para comunicarse entre las partes.

Los magistrados recordaron que, de acuerdo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la empresa es la que tiene que probar que el medio utilizado para comunicar el despido es correcto y adecuado para que el trabajador pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo cuando es la propia trabajadora quien alega que no se le ha notificado en legal forma.

Los magistrados de la Sala de lo Social explicaron que, en este caso, no se podía considerar válida la comunicación mediante correo electrónico certificado.

Por una parte, por no constar que hubiese aceptado esa dirección para recibir correspondencia, ni que todos los trabajadores están debidamente informados de que todas las comunicaciones se harían por esta vía.

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