Las cámaras de videovigilancia de los calabozos fueron una prueba determinante para acreditar la agresión al detenido y la actuación de los dos agentes condenados. La imagen es a efectos ilustrativos, no corresponde al caso.

El TSJN confirma la condena a 9 y 6 meses de prisión a dos policías forales por la agresión a un detenido en la comisaría de Tudela

13 / 09 / 2026 05:42

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado íntegramente las condenas impuestas a dos agentes de la Policía Foral por la agresión a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela el 12 de febrero de 2025.

Las penas, de 9 y 6 meses de prisión respectivamente, fueron dictadas en abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ahora quedan ratificadas por el tribunal superior, en apelación, aunque la sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El episodio no quedó en el terreno de las versiones enfrentadas: las cámaras instaladas en los calabozos de la comisaría tudelana grabaron los hechos, un elemento probatorio que resultó determinante tanto en la instancia como en la apelación.

Al día siguiente de los hechos, el detenido acudió al servicio de Urgencias Hospitalarias, donde los facultativos le apreciaron tumefacción y hematoma en el puente nasal, una erosión superficial en la región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.

Dos responsabilidades distintas, dos delitos distintos

La Audiencia Provincial —y ahora el TSJN— distinguió con precisión el grado de responsabilidad de cada agente.

Al autor material de la agresión, identificado en la causa como agente 979, se le atribuyó un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atenta contra la integridad de una persona, en concurso con un delito leve de lesiones.

La pena resultante fue de 9 meses de prisión más una multa de 600 euros.

Al segundo agente, el 570, presente en el calabozo durante parte de la agresión, se le condenó por un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.

Su pena fue de 6 meses de prisión. Un tercer agente inicialmente encausado resultó absuelto.

A ambos condenados se les impuso además una inhabilitación especial para empleo o cargo público3 años para el agente 979 y 2 años para el 570— y obligaciones indemnizatorias: el autor de los golpes deberá pagar 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas, mientras que ambos deberán abonar conjunta y solidariamente 4.000 euros más por daño moral. El Gobierno de Navarra fue declarado responsable civil subsidiario.

«Un claro acto de dominación arbitraria»

La sentencia de instancia, avalada ahora por el TSJN, describió con dureza la conducta del agente 979: acceder al calabozo, zarandear al detenido, golpearlo con puñetazos reiterados, arrastrarlo de las piernas hasta tirarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda, «haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba».

Para la Audiencia, se trata de «un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder» que lesiona tanto la integridad física del detenido como su integridad moral, en un contexto —el calabozo— que la propia sentencia subraya como de indefensión total, sin posibilidad de repeler la agresión ni pedir auxilio, y con la «impunidad, al menos inicial o aparente» que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad.

Frente a esa descripción, los recursos de los dos condenados alegaron que existieron provocaciones y acercamientos del detenido hacia el agente 979.

El TSJN no niega ese punto de partida, pero rechaza que altere la calificación jurídica: «los golpes propinados al detenido por el agente 979 no admiten justificación alguna», señala la Sala, añadiendo que las provocaciones «pueden explicar la actuación de este pero, en ningún caso, justificarla», y que el uso de la fuerza fue innecesario tratándose de una persona con un trastorno del que derivaba una conducta conflictiva, circunstancia conocida por los propios agentes.

La responsabilidad por omisión del segundo agente

El caso del agente 570 plantea una cuestión jurídica distinta: no la autoría material de los golpes, sino el deber de impedirlos.

La Audiencia destacó que se trata de un policía con 26 años de servicio, «bregado y experimentado», y no dio crédito a su versión exculpatoria: consideró probado que presenció directamente los puñetazos propinados por su compañero.

«No solo percibió los movimientos, como él describió, sino que fue testigo directo de la agresión», concluyó el tribunal.

El TSJN respalda ese razonamiento y precisa el momento exacto en que se activó la responsabilidad omisiva del agente: «un simple gesto, una advertencia, por parte del agente 570 al 979, a lo que estaba obligado por su condición de agente de la autoridad, en lugar de hacer lo posible para salir del calabozo, podría haber producido un cese en la actitud violenta de este último y, quizás, incluso, haber evitado la siguiente agresión».

Esa segunda agresión, señala la Sala, se produjo precisamente después de que el agente 570 abandonara el calabozo, y durante ella el detenido fue arrojado violentamente al suelo, golpeado de nuevo y esposado a la espalda.

Con la desestimación íntegra de ambos recursos, la condena queda confirmada en segunda instancia, a expensas de que alguna de las partes decida acudir en casación al Tribunal Supremo.

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