León Fernando del Canto: «La Abogacía está en crisis y tenemos un problema serio»
El "barrister" español en Londres, León Fernando del Canto, acaba de publicar con Aranzadi "Abogacía crítica: Manifiesto en tiempo de crisis".

León Fernando del Canto: «La Abogacía está en crisis y tenemos un problema serio»

ACABA DE PUBLICAR "ABOGACÍA CRÍTICA: MANIFIESTO EN TIEMPO DE CRISIS"
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30/8/2020 06:51
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Actualizado: 23/2/2021 12:21
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León Fernando del Canto acaba de publicar su tercer libro, «Abogacía crítica: Manifiesto en tiempo de crisis». Con Thomson Reuters Aranzadi y prólogos de Juan Luis Cebrián y Baltasar Garzón. Y lo ha hecho en medio de la crisis más profunda que ha vivido la abogacía española en los últimos 40 años.

Porque la pandemia del COVID-19 amenaza con llevarse por delante a muchos compañeros. Son tiempos de cambios y todo parece decir que van a ser radicales.

En su libro, este zamorano de 53 años, criado en Jerez de la Frontera, hace una disección de los problemas a los que tiene que hacer frente la Abogacía española y sus posibles soluciones.

Del Canto cuenta con una experiencia y un valioso conocimiento de las otras abogacías internacionales. No en vano, tiene su base de actuación profesional en Londres, donde radica su bufete Del Canto Chambers.

Es el primer español «barrister» en los tribunales de Su Majestad la Reina. Pero opera en siete países distintos y dispares: Reino Unido, Irlanda, Catar, Colombia, México y España.

Su especialidad es fiscalidad internacional y propiedad intelectual.

No es un desconocido en España. Al contrario. Cada domingo asoma sus opiniones a través de su columna en Confilegal. Pero antes lo ha hecho en otros grandes periódicos. La entrevista tiene que ser directa. Sin matices, por esa confianza mutua existente entre ambos.

¿Por qué ha escrito este libro? ¿A qué necesidad obedece?

La abogacía está en crisis y tenemos un problema serio. Había que decir muy claro que el emperador anda desnudo.

No quiero que nuestra generación pase a la historia como la que le dio la estocada final a la abogacía.

Tenemos que reconocer que el problema que tiene la abogacía española es no dar un puñetazo en la mesa y cambiar el status quo.

Somos la profesión mayoritaria en el sistema de justicia, con 250.000 profesionales, ejercientes o no, pero estamos desorganizados como profesión.

La abogacía ha sido siempre una profesión independiente. Independencia significa tener el poder para poder actuar de acuerdo a nuestra escala de valores, o nuestro marco profesional.

Eso no nos lo puede quitar nadie. ¿Por qué le hemos dado tanto poder al Estado, al propio Poder Judicial y a la abogacía institucional?

¿Qué es la abogacía para usted?

Toda mi vida ha girado y gira en torno a la Abogacía, desde que con 14 años comencé a mecanografiar demandas y contratos para mi padre.

La Abogacía es una profesión necesaria y útil pero también una institución con la que muchas y muchos nos sentimos muy comprometidos.

Entiendo la abogacía con esta doble dimensión, como profesión y como institución; un tema que desarrollo ampliamente en “Abogacía Crítica

Así hablo de una abogacía con minúscula, la profesión letrada. Una Profesión que nos ofrece una forma de vida y de estar en la sociedad.

Pero tambien hablo de una Abogacía con mayúscula que se refiere a la institución de la Abogacía.

Institución que no hay que confundir con las organizaciones corporativistas que dicen representar la Abogacía. No, ni el Consejo General de la Abogacía Española, ni los Colegios representan la institución a que me refiero.

La Abogacía como institución está fundamentalmente involucrada en la defensa de los Derechos Humanos y los de la Naturaleza que conciernen a toda la ciudadanía. Esto encajaría con el uso sociopolítico del término “advocacy” en ingles, que se traduciría como activismo

Hablando de Inglaterra. Usted se refiere en su libro a Charles Dickens, abogado también, aunque no ejerciera, de quien se confiesa un apasionado admirador y quien plantea el dilema moral entre Justicia y Derecho, una constante también en este libro suyo, por lo que se deduce que el dilema sigue existiendo. ¿Explíqueme su visión?

Este es un tema que se puede tratar desde distintas perspectivas. La dimensión sociopolítica de la obra de Dickens apelaba al sentido de Justicia de la gente común (la del «Common Law», o el derecho de los comunes).

Su obra deja ver clara las injusticias a las que puede llevar el Derecho.

En España, la dialéctica entre el Derecho y la Justicia se discute en las facultades desde el iuspositivismo y el iusnaturalismo, llegando, por resumir la discusión, a la conclusión que el Derecho y la Justicia son cosas totalmente diferentes. No creo que haya un compañero o compañera que puedan decir otra cosa, sobre todo si están en tribunales a diario.

Sin embargo la Justicia, entendida como la plena realización del ejercicio de los Derechos Fundamentales por toda la ciudadanía, tiene una dimensión sociopolítica y aunque sólo sea a nivel aspiracional, el Derecho debe comprometerse con dicha Justicia.

El Derecho es político y tiene una dimensión social. Sino no sería Derecho. Y su práctica lo es. No podemos seguir negándolo como pretenden quienes se amparan en la pretendida neutralidad de la norma y su ejercicio.

Yo abogo porque reconozcamos esta realidad y nos dediquemos como abogados y abogadas a hacer algo en la dirección correcta, la de la Justicia. Un tema que discute ampliamente el profesor Duncan Kennedy, de la Facultad de Derecho de Harvard, y al que cito frecuentemente en mi libro.

«Quizás en nuestra cultura la gerontocracia que consiste en aferrarse al sillón hasta la muerte, hace que muchos hombres, fundamentalmente hombres con determinados apellidos, no sepan dar paso a la nueva generación»

Usted afirma en su libro que la abogacía está en crisis, pero por lo que dice se podría articular de otra forma, como por ejemplo que la abogacía es una crisis permanente que pasa desapercibida o que muchos no quieren ver. ¿Está de acuerdo?

Por supuesto que lo estoy. Cuando cualquier situación de desigualdad en cualquier grupo se hace insoportable, el grupo en cuestión entra en crisis. La historia lo dice, no lo digo yo.

La realidad sociopolítica impone que una nueva generación suceda a la anterior. Es ley de vida. Y cuando nos resistimos al cambio, la crisis, como fenómeno transformador es inevitable.

Quizás en nuestra cultura la gerontocracia que consiste en aferrarse al sillón hasta la muerte, hace que muchos hombres, fundamentalmente hombres con determinados apellidos, no sepan dar paso a la nueva generación. Una generación que pide igualdad a todos los niveles.

En todas las profesiones jurídicas esto es un problema serio, y a los datos demográficos me remito. Pero es en la abogacía, como profesión mayoritaria, donde el problema es mayor.

Nos cuesta trabajo entender que los modelos sociales, económicos, políticos, religiosos, culturales, empresariales, etc… y por supuesto los modelos profesionales están en crisis permanentemente y aquí es donde una teoría crítica juega un papel fundamental.

La abogacía requiere, por su importancia como garante de garantías constitucionales, ser estudiada críticamente. Eso es lo que tratamos de hacer desde la «Abogacía Crítica».

Hay una desigualdad por razones de sexo, edad, clase social y raza que hay que resolver. La igualdad no es negociable, y en el marco de la Justicia ocupa el escalón más alto.

Hasta que no tengamos una representación igualitaria en el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y en la Abogacía Española y sus Colegios, aquí no podemos hablar de Justicia.

El libro de León Fernando del Canto llega en un momento crítico para la Abogacía española; en el mismo se identifican los problemas y se proponen soluciones.

¿Puede usted describir la sintomatología de esta crisis?

La crisis de la Abogacía no es un caso que pueda considerarse de forma aislada. Como si de una muñeca matryoshka se tratase, el Estado Social y Democrático de Derecho, la gran muñeca que todos y todas vemos y que debería asegurar la independencia de nuestro sistema de Justicia, es la primera causa de la crisis.

La muñeca del Estado alberga en su interior una muñeca más pequeña: el Poder Judicial, que, a su vez, también está en crisis.

Y, como una hija no querida, este tercer poder, oculta otra muñeca pequeñita en su interior: la Abogacía, que, igualmente, se encuentra en una profunda crisis.

La Abogacía que debería ser, como institución, la garante de las garantías constitucionales de la ciudadanía se encuentra inmersa en un sistema en crisis. Y todo por su falta de independencia.

Aunque se trata de la profesión jurídica más numerosa, su papel público dentro del Estado y su participación en el Poder Judicial es casi inexistente.

¿Por qué razón es tan crítico con la abogacía institucional, con el CGAE y con los 83 Colegios? También es muy crítico con la regulación actual del CGAE…   

Soy crítico pero trato de ser propositivo, y sino pregúntele al decano del ICAM en referencia a nuestra correspondencia.

Desde mi punto de vista, la responsabilidad fundamental del problema de la Abogacía, además de nuestra pasividad como profesionales, es de la abogacía institucional, formada por el CGAE y los Colegios.

Hay que entender que la abogacía española actual obedece a la estructuración sociopolítica determinada por la dictadura de Franco para organizar la representación de los intereses colectivos de distintos grupos y sectores.

Un sistema que elimina de facto, como el sindicalismo vertical, la defensa organizada de posiciones críticas o intereses que no coincidan con los que determina el CGAE o los Colegios, en este caso.

Así, a diferencia del resto de países de nuestro entorno donde la consolidación de organizaciones democráticas, representativas estructuraban la sociedad civil, en España el franquismo incrementó el poder del Estado, a través de la creación de corporaciones públicas, que de forma ‘vertical’ y ‘desde arriba’ canalizan la influencia del Estado y su control.

La Abogacía Española perpetúa este modelo.

Usted señala el excesivo peso de la abogacía de los negocios en la abogacía institucional y el poco peso de la abogacía independiente. ¿Esto cómo se soluciona? ¿Mediante el voto electrónico, por poner un ejemplo?

Democracia, hace falta democracia. Nuestra Constitución artículo el funcionamiento de las Asociaciones mediante Ley Orgánica y tenemos que entender que un Colegio no es más que una Asociación profesional.

Las y los profesionales independientes en un estado democrático han de ser capaces de elegir libremente a sus representantes.

La dualidad público-privada de los Colegios, y toda su estructuración, heredada del franquismo, está haciendo muchísimo daño al funcionamiento participativo y diverso de nuestra profesión.

Mediante el voto electrónico se podría comenzar a cambiar las cosas. El decano del ICAM me ha prometido que se incorporará antes de finales de año un sistema para hacerlo posible, al menos en Madrid.

Pero el voto electrónico es sólo el comienzo. Es necesario además una reorganización de las estructuras colegiales para dar cabida de forma igualitaria a todas y todos los colegiados.

Las asociaciones de abogados y abogadas independientes, mientras el Colegio no cambie su estructura, son fundamentales para que esto sea posible.

Estas asociaciones vertebran la vida colegial y no deberían seguir excluyéndose de los órganos de decisión colegial. En la actualidad estan desterrádas a una actividad marginal.

El problema de los Colegios es que no aceptan la representatividad de las asociaciones y estas no tienen cabida en el organigrama con voz y voto efectivo.

«Lo que para mí es realmente anómalo es que el CGAE siga existiendo como una institución no regulada por una Ley del Parlamento»

En España hay 83 Colegios de abogados, muchos de los cuales no llegan al centenar de colegiados, pero su voto en el CGAE vale tanto como el de Madrid, con 77.000 o el de Barcelona, con 25.000. ¿Eso es una anomalía? 

Es una anomalía cuantitativa que no cualitativa, pues la contribución presupuestaria si otorga el máximo poder en el CGAE al Colegio de Madrid. De nuevo, fruto del diseño del propio CGAE en la dictadura franquista cuya Presidencia correspondía, por decreto, al decano del ICAM.

Lo que para mí es realmente anómalo es que el CGAE siga existiendo como una institución no regulada por una Ley del Parlamento y que ostente una representación profesional ilegítima, a causa de su falta de adaptación constitucional.

¿Cómo sería, desde su punto de vista, una estructura de la abogacía institucional más acorde con los tiempos actuales? ¿Para ello sería necesaria la revisión de la Ley sobre Colegios Profesionales, aprobada en 1974? ¿En qué sentido?

Esto es un tema complejo, pero nada complicado, que debería comenzar con una regulación normativa de carácter constitucional

En primer lugar habría que definir y regular la profesión mediante una Ley parlamentaria.

En segundo lugar, los Colegios deberían reestructurarse y adaptarse a la Ley de Asociaciones Profesionales y a los principios democráticos que regulan cualquier Asociación.

La Ley de Colegios de 1974 no se adapta a los principios de representación y asociación determinados por la Constitución.

En tercer lugar debería permitirse la libertad de colegiación o asociación y que todas las asociaciones tuvieran de forma proporcional acceso a los recursos, instalaciones y presupuestos que actualmente administran los Colegios.

Y en cuarto lugar el CGAE debería reconfigurarse. La organización no tiene sentido sino actúa como una Federación de Asociaciones legitimadas por sus miembros; si lo que nos preocupa es su constitucionalidad; y a muchas y muchos si nos preocupa.

Y el Estatuto de la Abogacía. ¿En qué cojea, a su juicio, la regulación normativa de la profesión?

El Estatuto General de la Abogacía Española es un fantasma. Derogado en casi su totalidad, y aunque el nuevo proyecto haya pasado ya el trámite de consulta del CGPJ, sigue siendo una patata caliente que ningún gobierno se ve capacitado para “sancionar”. La única realidad por el momento es que no tenemos Estatuto de la Abogacía.

El problema fundamental del Estatuto es su inadecuación al sistema constitucional. La Abogacía tiene que regularse por una Ley del Parlamento. El intento del CGAE y los Colegios de tratar de colar gubernamentalmente una norma de autorregulación sin la necesaria legitimidad normativa y sin su correspondiente debate en sede Parlamentaria, deslegitima totalmente el proyecto.

Necesitamos una Ley que regule la Abogacía, y que reconozca sobre todo el papel de la abogacía independiente, que es la abogacía mayoritaria.

¿La abogacía asociativa puede ser una seria amenaza para la abogacía institucional, con este estado de cosas? 

La abogacía asociativa es la única protección democrática para la Abogacía como institución en esta situación tan irregular.

No, no es una amenaza para la abogacía institucional, pues la Ley y los presupuestos aseguran el status quo de la abogacía institucional mientras no se reforme el sistema.

Será una amenaza cuando las y los abogados independientes nos organicemos bien. Por el momento, sus protestas, no pasan de ser un “incordio”, como la definen muchos de los miembros de la junta de Gobierno en algunos Colegios. 

«La Abogacía necesita ejercer su papel como contrapoder. La Abogacía es un contrapoder, no una servidora de los otros poderes»

Uno de los epígrafes que más me ha llamado la atención es el de la Abogacía contra contrapoder, una palabra con la que muchos abogados no se encuentran muy cómodos. ¿Puede la abogacía ser contrapoder? ¿Cómo le daría más peso a la abogacía institucional en su relación con el poder judicial y el ejecutivo? ¿Tiene alguna receta?

No, la abogacía institucional no necesita más peso. Lo que necesita es legitimidad.

En el juego líquido de los equilibrios de poder, la Abogacía, si entendiese su papel constitucional, debería entender como decía Martin Buber en «Caminos de utopía» (1949), que “el poder abdica sólo bajo el estrés del contrapoder”.

Mi sensación es que la abogacía institucional piensa que debe adquirir más poder, y para ello se lo pide al Poder Ejecutivo o al Judicial. Es un error no entender que lo fundamental en la Abogacía es la legitimación.

Así, la realidad es que la abogacía institucional actual ni es poder ni es contrapoder. Es una organización creada por, y que se debe a, el poder ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y subyugada al Poder Judicial en su ejercicio; como si no tuviese su propio ambito.

Para más INRI, raramente incluye a la base mayoritaria de abogadas y abogados independientes en su gestión, habiendo apostado a los grandes despachos, que aunque minoritarios, cuentan con más recursos que la abogacía independiente.

Hay que entender que la abogacía independiente es la que trabaja para dar voz a quien no la tiene: personas o situaciones afectadas por un desequilibrio en el ejercicio del poder. Pero también a los agentes sociales y las PYMEs.

En resumen, pienso que la Abogacía no necesita más peso dentro de los poderes del estado. La Abogacía necesita ejercer su papel como contrapoder. La Abogacía es un contrapoder, no una servidora de los otros poderes, y en eso se parece mucho al periodismo.

Propone también que la abogacía defina su identidad. ¿De qué forma? ¿En torno a qué? ¿Es que no está definida?

La Abogacía como institución o profesión no tiene una identidad definida dentro de nuestro marco constitucional. No es una cuestión que vaya yo o cualquier otra a decidir en un libro o con una tesis doctoral. No, la identidad de la Abogacía sólo se puede definir por una Ley del Parlamento.

El problema es que tampoco existe una definición identitaria desde una perspectiva académica u ontológica, como “lo que es”. La Abogacía, por el contrario, se ha ido definiendo a sí misma, como muchas otras profesiones, como “lo que le gustaría ser”, es decir deontológicamente. Le ha quedado un cuadro muy bonito, pero que no compra nadie.

Por la misma regla se ha ido autoorganizado según le ha ido conviniendo a través de los Colegios y en discusiones a puerta cerrada con el Ministro o Ministra de Justicia que corresponda y otras veces con el CGPJ; demasiadas veces de forma subserviente al poder ejecutivo, al judicial y sobre todo a los poderes fácticos y grupos de presión.

Si mira un poco nuestra regulación normativa me dará la razón, la deontología ocupa la mayor parte de nuestra regulación normativa. Es una forma de evitar enfrentar la cuestión ontológica o identitaria. Ello exigiría una aproximación crítica, que en este país no gusta demasiado.

Así, actualmente no tenemos una teoría general sobre nuestra profesión en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho y sobre todo en relación a su papel como garante de garantías constitucionales.

Esto hace que en la práctica, la profesión y la institución que la sostiene, haga agua y lo vemos en la defensa de parte, donde con frecuencia la abogacía cruza las líneas rojas de los Derechos Fundamentales.

Cuando me planteo una teoría crítica de la abogacía, la inexistencia de una teoría general lo hacía muy difícil, por eso en mi trabajo amplío el campo crítico desde distintas ópticas para al menos dejar planteados los problemas que he sido capaz de identificar para comenzar.

«El modelo de abogacía independiente en la que cada profesional ejerce sin presiones corporativas, su profesión siendo capaz de representar o asesorar libremente a sus clientes y clientas»

También plantea incorporar los principios de Responsabilidad Social Corporativa. Tradúzcalo para que lo entiendan sus colegas españoles.

Muy sencillo. Se trata de responsabilidad con la defensa y representación de los Derechos Fundamentales para empezar. Si tan solo hiciéramos eso, la abogacía contribuiría enormemente al desarrollo y al progreso sociopolítico en este país.

Una constante de su discurso crítico es la desigualdad entre hombres y mujeres en la abogacía, cuyo número aumenta cada año. ¿El problema principal es la falta de reconocimiento de esa desigualdad? ¿La solución es la inclusión de la perspectiva de género?

Sí, el problema es el reconocimiento de la desigualdad para empezar. No se trata de una desigualdad meramente numérica o formal, sino cualitativa o material. Es decir, aunque existe ya una mayoría de mujeres abogadas, la mayoría de puestos de toma de decisiones a nivel privado e institucional en la Abogacía, como venimos diciendo, la ocupan hombres.

Por supuesto la perspectiva de género, como la de clase social, raza o la de edad, son importantes para asegurar la igualdad. Del mismo modo los derechos LGTBI+ han de ser considerados en este esquema.

Pero siendo las mujeres más de la mitad de la población la perspectiva de género para asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres es la mas importante.

Y es importante por su transversalidad. Es decir, afecta tanto a la clase social, raza o edad.

Hablamos en esos casos de doble discriminación para las mujeres, que no sólo sufren una situación desigual en relación a los hombres por ser mujeres, sino que les ocurre doblemente por razón de su clase social, su edad o su raza.

Usted ha ejercido en Estados Unidos, Inglaterra, Hong Kong, Qatar, India y, por supuesto, España. Subraya que la influencia de la abogacía de los negocios está influyendo a toda la profesión y alejándola de la ciudadanía. Y cito textualmente: “Estas empresas jurídicas transnacionales hacen que el modelo de la ‘abogacía de negocios se imponga y acaba siendo adoptado incluso por muchos pequeños despachos que difícilmente justificarían la adopción del modelo si no fuera por la tremenda presión que les impone el mundo empresarial”. ¿Hay modelos alternativos de gestión de los despachos?

Si lo hay, de hecho la abogacía de los negocios es relativamente moderna y su modelo se enfrenta también a una gran crisis; que están tratando de salvar. Igualmente plantéo algunos de sus problemas en mi libro, en base a mi experiencia trabajando en Deloitte y KPMG en el Reino Unido.

Comienza dicho modelo a popularizarse después de la Segunda Guerra Mundial cuando la expansión de las multinacionales norteamericanas, requería de servicio jurídico que entendiesen y protegieran legalmente su modus operandi en todas las jurisdicciones.

El modelo de la abogacía de negocios se extendió por una cuestión de mera lógica financiera. En España Antonio Garrigues trajo el modelo que abrazó con entusiasmo Uria, seguido de Cuatrecasas por citar a los tres más relevantes a nivel internacional. Hoy ninguno de ellos es relevante a nivel internacional y los grandes despachos anglosajones tratan de copar el mercado español.

La abogacía mercantil que estos bufetes ejercen tiene su razón de ser para servir a las multinacionales o grandes empresas; y también a los gobiernos.

Pero la realidad jurídica sigue estando compuesta de individuos, familias y PYMEs, cuyas necesidades requieren aproximaciones más artesanales y personalizadas, que solamente la abogacía independiente puede proveer. De esto no me cabe duda.

El modelo de abogacía independiente en la que cada profesional ejerce sin presiones corporativas, su profesión siendo capaz de representar o asesorar libremente a sus clientes y clientas, es la que posibilitará el futuro de la profesión.

Las Chambers, el modelo inglés bajo el que practico, desde mi experiencia, es un modelo interesante, bien regulado y estructurado, que posibilita el ejercicio de la profesión de forma independiente y compartiendo únicamente los gastos, no los beneficios. En el libro también dedico una reflexión a posibles modelos.

¿Ha influido la crisis provocada por la pandemia a la forma de organizar el trabajo y de operar de los despachos de abogados?

Muchísimo, a nivel financiero, de modelo profesional y de negocio, pero también a nivel personal. Hay mucho escrito sobre esto, y puedo añadir muy poco al debate. Las  verdaderas consecuencias las comenzaremos a ver una vez se cierren los ciclos contables y presupuestarios anuales a finales de año.

«Los rankings funcionan más como una hoja parroquial para la propia comunidad letrada con una utilidad comercial interesante pues se consultan por abogados y abogadas «in house», que tienen un interés personal en los mismos y para contratar talento. Fuera de eso importa poco»

El gran dolor de cabeza de muchos compañeros suyos es lo que usted denomina la “monetización del valor” de los servicios que se prestan. ¿Existe algún secreto que se pueda revelar para ganar dinero?

La cuestión de la monetización del valor que aportamos es la clave sin duda.  Pero eso de los secretos y las leyes del éxito se lo dejo a tanto vendehumo y consultor que abunda en estos días.

A mí me gusta pensar que la práctica de la abogacía despreocupada por ganar dinero entronca con la de la filosofía de la Grecia aristotélica. Entonces no se pensaba que quienes se dedicaban a la filosofía fuesen incapaces de ganar dinero, simplemente no era su afán hacerlo.

La abogacía tiene que ver mucho con el pensamiento y la filosofía, y como profesión letrada su trabajo es defender puntos de vista en base a la reflexión. Ese es su valor.

Así, nos cuenta Aristóteles en su “Política” la historia de Tales de Mileto, y cómo la gente se burlaba de sus reflexiones inútiles, hasta el punto que de tanto pensar en la astronomía y mirar las estrellas a veces tropezaba y se caía.

Pero como, según Aristoteles, cuando puso su afán en ganar dinero le bastó con aplicar sus conocimientos astronómicos para, prediciendo la cosecha de aceitunas, alquilar todas las prensas de aceite de la zona.

No, no estoy eludiendo la pregunta. Usted me ha pedido un secreto. El secreto nunca puede ser obvio. Lo único que le digo es que en la historia de Tales está la clave.

¿Qué opinión tiene usted de los rankings de abogados, que no son más que una forma indirecta de hacerse publicidad?

Mire, en esta sociedad donde ya el bar de la esquina no es una fuente de clientes, tenemos que tratar de comunicar eficientemente.

Los rankings y los premios son tan buenos como los criterios que se adopten para su clasificación; y estos no son ni objetivos ni universales en los rankings existentes.

Funcionan más como una hoja parroquial para la propia comunidad letrada con una utilidad comercial interesante pues se consultan por abogados y abogadas «in house», que tienen un interés personal en los mismos y para contratar talento. Fuera de eso importa poco.

No hay nada de malo en hacer publicidad pero lo de los rankings me parece patriarcal y poco eficiente en el mundo en que vivimos. Estar en los rankings cuesta dinero; es un negocio por sí mismo. A mi me da mucha pereza y no es porque no me lo hayan ofrecido muchas veces.

Usted plantea en su libro que habría que introducir una nueva asignatura: La Abogacía como asignatura universitaria. ¿Por qué cree que es imprescindible?

El objetivo de una asignatura que formase a sus estudiantes para ejercer la abogacía debería enfatizar en la formación del marco de pensamiento crítico que servirá de base para adquirir el resto de las habilidades profesionales.

En ese sentido, convendría dedicar un tiempo a discutir los pros y contras de los modelos de gestión de la práctica profesional. Pero no sólo eso, desde mi punto de vista, y al mismo nivel de importancia, es importante ofrecer un marco teórico que incluya la comprensión de lo que significa ejercer una profesión liberal y entender la institución donde se circunscribe.

Un ejercicio profesional independiente que requiere, no solo conocimiento técnico, sino un aprendizaje continuado, grandes dosis de paciencia, mucho espíritu crítico y, sobre todo, años de experiencia.

La profesora Natalia del Barrio, vicedecana de la Universidad Europea, hace una análisis mucho más cualificado que el mío sobre este particular en “Consideremos la Abogacía como una Asignatura de Grado” y que incluimos como parte del epílogo de “Abogacía Crítica. Manifiesto en Tiempo de Crisis”.

¿Quo vadis, Abogacía?¿Cuál es su futuro en estos tiempos de cambio?

Decia Lord Denning, “si no hacemos algo que no se ha hecho antes, no llegaremos a ninguna parte. El Derecho se quedará estanco mientras el resto del mundo avanza, y eso será malo para los dos”.

Por muy tradicional que sea una profesión, y la nuestra lo es, la adaptación a lo que se denomina ‘nuevos tiempos’, ahora ‘nueva normalidad’, es fundamental para su supervivencia. Los problemas que enfrenta la abogacía podrán o no solucionarse, pero no podemos permanecer impasibles ni dejar de avanzar nuevos modelos.

En ese sentido, el idealismo, la esperanza, la utopía, y en nuestra profesión, la Justicia, son las estrellas que deben guiar el progreso.

Aunque la creencia más extendida, errónea, por cierto, proclama que abandonamos el idealismo a medida que pasan los años, Lord Denning, ya pasados sus noventa, demostró que precisamente es el tiempo el que tiene que cimentar nuestro idealismo, sin que ello justifique el no pasar el relevo a las siguientes generaciones.

Como en cualquier otro gremio, en la abogacía queremos una profesión con futuro, y sabemos que el nuestro lo será en la medida que contemos con abogados y abogadas jóvenes dispuestas a armonizar el Derecho y la Justicia con la Abogacía.

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