Concluye que las pruebas corroboran sin lugar a duda los testimonios de los menores y destruyen la credibilidad del recurrente. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma 14 años de cárcel para un entrenador de fútbol por abuso de menores

También era policía local de Don Benito (Badajoz)
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22/9/2020 16:49
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Actualizado: 23/9/2020 07:48
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 14 años de prisión a un entrenador de fútbol infantil y agente de la Policía Local de Don Benito (Badajoz) por abusar sexualmente de tres menores en su domicilio.

Se trata de Jesús Miguel Marques Queimadelos.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado los tres motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada el pasado enero por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que confirmó la pena que le impuso en octubre de 2019 la Audiencia Provincial de Badajoz por tres delitos de abusos sexuales cometidos sobre menores de 16 años, subtipo agravado de prevalerse de una relación de superioridad.

Por uno de los delitos fue condenado a 5 años, y por cada uno de los otros dos a cuatro años y seis meses.

Además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros a las víctimas -a una 20.000 y 12.000 a las otras-, la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por un tiempo superior en dos años al de la duración de las penas de prisión impuestas, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 18 años.

También fue se le impuso libertad vigilada durante seis años.

La sentencia, número 430/2020, está fechada a 9 de septiembre y se ha conocido hoy.

La fiman por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena Conde y Carmen Lamela Díaz, que ha sido la ponente.

Es firme.

El tribunal concluye que las pruebas corroboran sin lugar a duda los testimonios de los menores y destruyen la credibilidad del recurrente.

En este sentido, afirma que la sentencia recurrida desgrana con detalle la prueba practicada ante el tribunal de instancia, prueba que considera suficiente y racionalmente valorada, particularmente, en lo que se refiere a las declaraciones de las víctimas, de las cuales “no halló elemento alguno que permitiera cuestionar su credibilidad”.

Destaca, además, dos pruebas de especial relevancia, a las que el recurrente, según el tribunal, no hace ninguna referencia en su recurso: La prueba videográfica y de los mensajes que enviaba el condenado a los menores a través de WhatsApp y la descripción del vídeo en el que quedó grabada la agresión de uno de los tres menores.

El tribunal asegura que el testimonio que pudieran ofrecer otros menores y sus progenitores, lo único que podría acreditar es que no ha realizado con ellos actos semejantes a los que son objeto de enjuiciamiento en esta causa.

El tribunal también rechaza la alegación relativa a la vulneración de derechos fundamentales durante el registro practicado en el domicilio del condenado.

Considera que se llevó a cabo con todas las garantías legales, ya que este dio su consentimiento libre y voluntario tras el necesario asesoramiento de letrado, por lo que fue válido.

En relación a las dilaciones indebidas que alegaba, el tribunal afirma que no se puede apreciar que la causa haya sufrido una dilación extraordinaria, puesto que transcurrieron algo más de dos años desde que fu detenido y prestó declaración como investigado hasta la celebración del juicio oral y la sentencia de la Audiencia Provincial.

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