Condenado a 4 años de cárcel un exfisioterapeuta del Barça por abusar de una administrativa

Condenado a 4 años de cárcel un exfisioterapeuta del Barça por abusar de una administrativa

También tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros por daños y perjuicios

10 / 09 / 2020 16:15

La Audiencia Provincial de Barcelona ha sentenciado a cuatro años de cárcel a un exfisioterapeuta del FC Barcelona por abusar sexualmente de una administrativa del club durante una sesión de tratamiento en diciembre de 2016.

Se trata de Jaume J. Ll., quien trabajaba desde hacía 30 años como fisioterapeuta y osteópata del Fútbol Club Barcelona, habiendo desarrollado las funciones de coordinador de fisioterapeutas del citado club y del equipo de fútbol de primera división.

En 2016, cuando ocurrieron los hechos, ejercía las funciones de fisioterapeuta para los empleados del club en un consultorio situado en las instalaciones del equipo, en el barrio de ‘Les Corts’.

El tribunal también lo ha condenado a inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por el plazo de dos años y al alejamiento de la víctima a más de un kilómetro hasta dos años después de la pena de prisión, además de no poder comunicar con ella.

Asimismo, el fisioterapeuta, que fue despedido por el club, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por daños y perjuicios.

De dichas cantidades responderán las entidades Allianz como responsable civil directo y el FC Barcelona como responsable civil subsidiario.

La Fiscalía pedía siete años de prisión, libertad vigilada por un periodo de 6 años, y que indemnizara a la víctima con 10.000 euros; mientras que la acusación particular reclamaba 9 años de prisión, libertad vigilada durante 6 años; y 10.000 euros de indemnización.

La defensa solicitó la absolución y tanto la responsable civil directa como el responsable civil subsidiario solicitaron su libre absolución.

La sentencia, fechada a 7 de septiembre, se ha notificado hoy.

La firman los magistrados de la Sección Sexta Àngels Vivas Larruy, José Antonio Rodríguez Sáez y Jorge Obach Martínez, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cataluña (TSJCat) en el plazo de diez días.

Según los hechos probados, en noviembre de 2016, la víctima fue derivada por el médico al consultorio del fisioterapeuta por un problema en las cervicales, empezó la terapia en diciembre, y durante las sesiones, el condenado le hizo tocamientos sin su consentimiento.

De acuerdo con la resolución, en la tercera sesión, el condenado «intenta masajear por la zona del abdomen bajando hasta llegar a la zona del pubis de la denunciante, advirtiendo ésta que tenía la regla, parando entonces el procesado en el masaje en dicha zona».

Recoge que finalmente, en la cuarta sesión, el 19 de diciembre, el condenado hizo tocamientos con «ánimo libidinoso» e introdujo sus dedos en la vagina de la víctima, que provocaron posteriormente en la mujer un cuadro de ansiedad que requirió tratamiento y estuvo de baja.

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