La Audiencia Provincial de Barcelona ha escuchado las pretensiones del progenitor, eximiéndole del pago de la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad, y activo laboralmente. Ello, especialmente remarcando que padre e hijo cobraban prácticamente lo mismo.
Tras un divorcio, la gran preocupación de padres y administraciones es el bienestar de los hijos de la pareja. Ello, garantizándoles una pensión de alimentos que pueda cubrir sus necesidades hasta que sean económicamente independientes y mayores de edad.
Un pago de pensión a sus tres hijos que Argimino (nombre ficticio) cumplía de cara a sus tres hijos desde el divorcio de mutuo acuerdo con la progenitora, que se producía en 2013.
Pensiones de alimentos que el hombre llevaba ante los tribunales en 2023. Ello, solicitando la extinción de esta pensión para los dos hijos mayores, ya con los 18 años cumplidos y estando dentro del mercado laboral.
Una solicitud que llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Santa Coloma de Gramenet. Juzgado que, en su sentencia de 16 de abril de 2024, estimaba en parte las pretensiones del progenitor.
Y así, determinaba la extinción de la pensión en favor del primer hijo de la pareja, y mayor de edad. También la reducción de la pensión hacia el mediano, Belarmino, también mayor de edad, estipulando que la cuantía debía ser de 100 euros mensuales.
En cuanto a la pequeña, menor de edad, la sentencia determinaba un incremento de la pensión hasta los 250 euros mensuales.
Una decisión que el progenitor, en recurso de apelación, elevaba ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Una pensión de alimentos «desequilibrada»
Caso que llegaba ante los magistrados Vicente Ballesta Bernal, Ernesto Pascual Franquesa (ponente) y Xavier Abel Lluch.
Magistrados que, en su sentencia 80/2026, dada a conocer por el abogado Óscar Cano, estimaban las pretensiones del progenitor de cara a su hijo mayor de edad. Ello, a pesar de que, con 1.000 euros mensuales, la sentencia de instancia determinara que no tenía «independencia económica en el sentido de autosuficiencia».
«Actualmente, percibe un salario que asciende a los 1.000 euros, lo que no dista del SMI, lo que supone una cantidad que, con independencia de que el hijo siga viviendo en casa de la madre, sea suficiente para considerar que es independiente económicamente, si se une a ello que ya ha terminado toda su formación«, expone el tribunal.
Una valoración en la que los magistrados también ponen en valor la actual situación financiera del progenitor.
«Fue despedido en la empresa en la que trabajaba, y cuenta únicamente con los ingresos que derivan de su pensión por discapacidad, que ascienden a 1.064 euros al mes. Es una situación totalmente desequilibrada en la que el pagador de la pensión de alimentos tiene unos ingresos equiparables a los que tiene el perceptor», explican.
Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso del progenitor, revocando la sentencia de instancia, y extinguiendo la pensión de alimentos hacia su hijo mayor de edad.