Los tribunales confirman la inadmisión de la demanda porque un juicio previo archivado no puede considerarse como MASC. Foto: Confilegal

Un juicio previo con los mismos afectados no cuenta como MASC, según los tribunales

6 / 07 / 2026 05:43

La Audiencia Provincial de Teruel ha determinado que una demanda judicial previa entre demandado y demandante no es suficiente para cumplir con el procedimiento MASC obligado por la Ley de Eficiencia. Y con ello, ha desestimado el recurso presentado por el demandante contra la inadmisión de la demanda en instancia.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia, trajo una nueva obligación para profesionales del Derecho y ciudadanos antes de presentar una demanda: la necesidad de llevar a cabo un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

Un paso extrajudicial que busca resolver conflictos civiles y mercantiles sin necesidad de acudir a los tribunales. Pero que, sin embargo, tiempo después de su implantación sigue generando dudas en los tribunales.

Algo que, ahora, ha llevado a José Ángel ante los tribunales.

Así, todo comenzaba cuando el hombre presentaba la solicitud inicial de proceso verbal contra la empresa Catillo de Aranteros S.L. por incumplimiento del contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, por un total de 20 euros.

Una presentación de demanda para la que, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Eficiencia, la defensa de José Ángel presentaba el auto de sobreseimiento de 9 de marzo de 2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Teruel.

Fallo del procedimiento 46/2025 que consistía en unos hechos similares a los de esta demanda, por lo que ya definía «con claridad la postura de cada una de las partes, atendiendo a los términos de la demanda y contestación».

Solicitud que llegaba ante el mismo juzgado de Teruel que, en auto de 19 de junio de 2025, desestimaba el trámite de solicitud de proceso verbal, al no cumplirse con el requerimiento extrajudicial de MASC obligatorio antes de la aceptación de la demanda.

Los MASC no se cumplen con un juicio previo

Negativa del juzgado que José Ángel recurría en apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.

En concreto, ante los magistrados María Teresa Rivera Blasco (presidente), Amparo Bienvenida Monge Bordeje (ponente) y María Elena Marcén Maza.

Magistrados que, en su auto 7/2026, dado a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes, vuelven a desestimar las pretensiones del hombre frente a la empresa deudora.

Así pues, en el recurso, alegaba el apelante que la definición de los MASC expuesta en la Ley de Eficiencia expone que será aceptable «cualquier tipo de actividad negociadora, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo». Ello, alegando que el archivo del procedimiento judicial debía ser suficiente.

Una valoración que no comparte la Audiencia Provincial de Teruel.

En concreto, el tribunal recuerda que «el espíritu que preside en los MASC no es otro que buscar el acercamiento de las partes previo a la judicialización del asunto». Y por tanto, «la presentación de una demanda judicial en un tiempo anterior, aún cuando sirve para definir la postura de las partes, no puede considerarse una invitación a negociar».

«La clave no está en saber qué piensa cada parte, sino en haber intentado un acercamiento real antes de judicializar de nuevo el asunto», explica el letrado Óscar Cano al respecto.

Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso de apelación. Y así, confirmar la inadmisión de la demanda. Sin imposición de costas.

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