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La Audiencia Nacional elimina las restricciones de acceso a los profesionales a petición de la procura madrileña

2 / 10 / 2020 14:11

Actualizado el 01 / 02 / 2021 13:07

La Audiencia Nacional ha acordado eliminar las restricciones de acceso a los abogados, procuradores y graduados sociales, tras una petición del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM).

En el acuerdo, con fecha de este martes y firmado por la secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional, María Jesús Fraile, se establece «suspender y dejar sin efecto la exigencia de una cita previa a los profesionales que pretendan realizar consultas y/o formalizar presencialmente la presentación en el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia Nacional de cualquier escrito dirigido a los Órganos Judiciales de la misma».

De esta manera, a partir de ahora estos profesionales podrán acceder a este servicio «cuando lo consideren precedente en el ejercicio de la representación y/o asistencia legal que tienen encomendanda».

Esta resolución tiene su origen en la petición que el decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Gabriel María de Diego Quevedo, dirigió a la presidencia de la Audiencia Nacional en relación con la exigencia de cita previa para la presentación de escritos en el registro de la calle Goya número 14 de Madrid.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia estableció restricciones de acceso a las sedes judiciales durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

De este modo, acordaba la necesidad de obtener cita previa para aquellos casos en los que fuera necesaria acudir a la sede judicial. Este método de acceso generó malestar entre los profesionales que vieron cómo se les incluía entre las exigencias establecidas para la atención al público, por lo que reivindicaron facilidades para realizar su trabajo.

Este requisito, como recuerda la secretaria de Gobierno, ha sido eliminada en la nueva normativa. «Las actuales exigencias normativas en cuanto a la atención presencial y la exigencia de cita previa, que establece el artículo 18 de la ley 3/2020, de 18 de septiembre, se circunscriben exclusivamente al público en general, no extendiéndose a todos aquellos profesionales que desempeñen su actuación diaria en los órganos judiciales».

A ello se suma, apunta que «dada la digitalización en la tramitación de los diferentes procedimientos judiciales que se siguen en muchos de los órganos judiciales de esta audiencia (especialmente en los órdenes jurisdiccionales Contencioso-administrativo y Social), la presentación física de escritos es muy escasa, con lo cual hace innecesaria la exigencia de cita previa para cualquier profesional (abogado, procurador o graduado social)».

Reconoce que «la poca cantidad de personas que acudirían a dicho servicio no supondría un problema de salubridad pública ni de pontencial peligro».

Eso sí, indica que este acuerdo está sometido a cualquier modificación que se pudiera articular en el ordenamiento jurídico en atención a la evolución de la pandemia de Covid-19.

En todo caso, añade, «se deberán seguir escrupulosamente cuantas normas y recomendaciones se encuentren vigentes para garantizar el distanciamiento interpersonal y las medidas sanitarias que se consideren necesarias, así como el uso de los medios telemáticos para la presentación de escritos».

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