El correo electrónico y el WhatsApp: la infidelidad como causa de divorcio

19 / 08 / 2021 06:46

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En las consultas que recibo en mi despacho, en muchas ocasiones me preguntan si la infidelidad es causa de divorcio, y si son válidas las pruebas que acreditan esa infidelidad.

Las pruebas que me refieren y con las que han tenido el conocimiento de esa infidelidad por parte de su pareja han sido obtenidas en la mayoría de las ocasiones, mediante el uso de las nuevas tecnologías, el correo electrónico, WhatsApp, iPad, cuya obtención además en algunas ocasiones ha sido de forma lícita y en otras, no tanto…

En cualquier caso, la respuesta siempre es la misma, la infidelidad no es causa de divorcio en nuestro derecho, o de ruptura en una pareja de hecho, sin perjuicio, por supuesto, que suponga la adopción de la decisión de divorcio por esta causa.

No existen culpables en la separación o el divorcio ni hay consecuencias jurídicas por una infidelidad, no teniendo efectos en las medidas que se puedan adoptar, salvo que conlleve hechos que sí puedan afectar a esas medidas, por ejemplo, trasladarse de ciudad para vivir con la nueva pareja, lo que lógicamente en asuntos con existencia de menores, afectaría a las medidas a adoptar.

Lo curioso sobre esta cuestión es la gran cantidad de infidelidades que se descubren a través del correo electrónico o WhatsApp, y que ponen en evidencia, la existencia por lo general, de relaciones paralelas con una cierta duración, y que, en muchas ocasiones, derivan u originan la adopción de la decisión de divorcio.

El derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones, implica que los correos electrónicos o los mensajes en el móvil, pertenecen al ámbito privado de cada persona, y acceder a los mismos sin consentimiento, puede ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.

El telefóno móvil, prueba de la infidelidad

Pero también es cierto que, en la mayoría de los matrimonios o parejas, existe ese consentimiento: así se suele acceder al móvil o incluso al correo de la otra persona con consentimiento expreso, porque se quiere mirar una factura, algún detalle familiar –como la programación o billetes para las vacaciones– o, porque simplemente un cónyuge o pareja no puede coger en ese momento el teléfono y le pide a la otra persona que lo atienda.

Y es esas ocasiones “inocentes”, se descubre la infidelidad.

Estos correos electrónicos o estos mensajes descubiertos que acreditan la infidelidad, si han sido obtenidos sin el consentimiento de la otra parte suponen una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y  por tanto su aportación a un proceso judicial, puede ser constitutivo de delito, salvo que pueda acreditarse el consentimiento expreso.

Si bien, la existencia o no de una infidelidad, siempre y cuando no afecte a las medidas a adoptar en relación con los menores o en relación a medidas patrimoniales, no aporta nada ni tiene trascendencia jurídica ninguna, porque la infidelidad tiene consecuencias en la decisión de divorcio, pero no en las medidas judiciales a adoptar, ni en matrimonios o parejas con hijos, ni sin ellos, salvo excepciones, como siempre digo.

Una de estas excepciones puede ser la medida a adoptar relativa a la pensión compensatoria, porque tener una nueva relación análoga a la matrimonial si puede suponer que no se otorgue la pensión, aunque deberá analizarse muy detenidamente esta situación.

 En conclusión, las nuevas tecnologías pueden ser a día de hoy, causa para la adopción de la decisión de divorcio, porque a través de ellas, se descubren infidelidades, y son muchas más de lo que solemos pensar.

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