El TS confirma la condena de 67 años de prisión a un hombre por corromper a más de treinta menores y abusar de cuatro
La Sala de lo Penal, en la sentencia 694/2020, 15 de diciembre, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón. Foto: Confilegal.

El TS confirma la condena de 67 años de prisión a un hombre por corromper a más de treinta menores y abusar de cuatro

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01/1/2021 06:46
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Actualizado: 31/12/2020 16:24
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 67 años de prisión por 32 delitos de corrupción de menores, cuatro delitos de abuso sexual a menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual a un hombre que contactó a través de internet con más de 300 niñas a las que ofreció mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Cuatro de ellas aceptaron su ofrecimiento.

La Sala de lo Penal, en la sentencia 694/2020, 15 de diciembre, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que le impuso esa pena.

La Audiencia consideró probado que contactó a través de una cuenta de la red social ‘Tuenti’ con unas 365 chicas menores de edad a las que ofreció dinero, regalos u otras prebendas a cambio de mantener relaciones sexuales con él.

Así, según consta en los hechos probados, concretó citas con más de 30 niñas, aunque la mayoría de ellas no acudieron al encuentro. A algunas de ellas les pidió, además, que le enviaran fotos sin ropa y a una le envío una foto de contenido sexual.

Del total de menores contactadas, llegó a quedar con cuatro, de entre 14 y 16 años, con las que mantuvo relaciones sexuales a cambio de dinero, entre 30 y 100 euros, o regalos como ropa o teléfonos móviles.

En la sentencia, la Audiencia estimó probado que estas menores no podían prestar consentimiento válido, pues no eran conscientes de las consecuencias que se derivaban de sus actos, y eran especialmente vulnerables atendidas sus circunstancias personales.

Ahora el tribunal, formado por Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo Del Arco -ponente-, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, desestima el recurso del condenado y confirma la resolución de la Audiencia de Castellón.

Aceptó las condiciones de uso de Tuenti

La Sala rechaza, como alegaba el recurrente, que Tuenti haya vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal al revisar los chats privados del condenado.

Sobre esto, el tribunal recuerda que el contenido de las comunicaciones y los datos de tráfico están plenamente protegidos por el derecho de confidencialidad de la correspondencia, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en la legislación nacional por el artículo 18 CE, en los términos antes establecidos de conformidad con la jurisprudencia constitucional.

No obstante, agrega, «la inspección del contenido de las comunicaciones, realizada por la red social respecto de las conversaciones de un usuario de su webchat, no conlleva quebranto de derecho fundamental si media consentimiento de este usuario para la finalidad que del acceso y ulterior cesión o transferencia de los datos».

En cuanto a la normativa sectorial de protección de datos y su proyección sobre las comunicaciones electrónicas, «tampoco impedía que el examen del contenido que el usuario hiciera llegar por cualquier medio a la web y si se detectase ilícito, fuera transferido a las autoridades policiales y judiciales, en caso de haber prestado los usuarios concernidos consentimiento a ello, de manera libre, específica, informada e inequívoca».

Tuenti puede vigilar la legalidad de los contenidos

El recurrente señalaba que la aceptación de las condiciones de uso, dado el contenido de estas, no conllevan el consentimiento para trasferir el contenido de sus conversaciones a la Guardia Civil.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta argumentación y destaca que el consentimiento a esos términos de uso se prestó conforme al método expresamente previsto en la Directiva 2002/58/CE de privacidad por todos los usuarios afectados, al ser requisito para adquirir esa condición.

De este modo, «si Tuenti podía establecer filtros, hacer lo posible para vigilar la legalidad de los contenidos y si detectase o incluso si sospechara que estos eran delictivos, no solo podía colaborar, sino incluso que la propia red lo pondría (o podía ponerlo) en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales, la interpretación realizada en la sentencia recurrida, es plausible».

La Sala apunta que es consciente de que con frecuencia, se hace caso omiso del contenido de las condiciones de uso, cuyo contenido se acepta de forma acrítica, como un mero trámite donde se otorga el visto bueno para poder registrase como usuario.

Pese a ello, continua, «la finalidad expresada de inspección de los datos por parte de la red social que contemplamos era ‘vigilar la legalidad de los contenidos’; el contenido ilícito denunciado se refería a ataques a la indemnidad sexual de los usuarios de una red, donde como es notorio predominaban los menores de edad; y el exclusivo destinatario, si ese contenido detectado, aparentase infracción penal, ‘las autoridades policiales o judiciales’».

No hay injerencia en la intimidad del acusado

Asimismo, descarta que se haya producido una injerencia en la intimidad del recurrente con base jurídica en una investigación delictiva por las autoridades policiales o judiciales, sino derivada y sustentada en el propio consentimiento de los usuarios interesados.

Esto es así, indica, porque «el acusado prestó su consentimiento de manera libre, específica e informada a la vigilancia de los contenidos que comunicase a través de la totalidad de la plataforma Tuenti, así como que, si fueren ilícitos y eran detectados o incluso se sospechara que lo fuesen, transferirlo a las autoridades policiales y judiciales, de modo inequívoco, al clicar la aceptación de las condiciones de uso en la web».

Por otro lado, el condenado alegaba la falta de credibilidad de las jóvenes, la escasa trascendencia que muchas de ellas atribuyeron a los mensajes, así como la existencia de alguna contradicción, la imposibilidad de que conociera la edad real de las menores con las que no tuvo contacto físico y, en relación a las que tuvo contacto, que resulta acreditado que no medió violencia, coacción o intimidación alguna, ya que las relaciones fueron de forma libre y consentida e incluso eran las menores las que establecían día, hora y lugar.

Patrón de conducta del acusado

El Supremo también rechaza esta argumentación y respalda las conclusiones de la Audiencia de Castellón cuando afirma que «el testimonio de las víctimas narra, con pequeñas variaciones, un patrón de conducta común en el acusado».

Todas ellas, reiteraron las declaraciones prestadas en fase de instrucción, donde declararon que en 2013, por medio de la red social Tuenti, tras la aceptación de la petición de amistad, éste les propuso, a cambio de dinero, invitaciones o compra de ropa, que le enviasen fotos en las que apareciesen desnudas, o que quedasen con él para mantener relaciones sexuales.

Por otro lado, la Sala señala que «resulta patente el interés del acusado, hacia perfiles de esas edades, pues de otro modo, no es posible de manera inintencionada coincidir con todas las menores de edad citadas en los hechos probados, de las cuales, cuando menos, además de las tres que contaban con doce años, cuatro más no pasaban de catorce años; sino que por contra, manifiesta una deliberada búsqueda de perfiles de muy corta edad».

Para la Sala no cabe duda de que el acusado conocía y aceptaba que realizaba sus propuestas de mantener relaciones sexuales por precio a menores de edad y recuerda que las menores no mintieron al acusado sobre su edad real. «En definitiva, nada permite atender a la existencia del error alegado», concluye.

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