La nueva normativa europea de drones obliga a todas las aeronaves a registrarse para reforzar la seguridad jurídica
El reglamento establece un nuevo esquema de formación basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del dron.

La nueva normativa europea de drones obliga a todas las aeronaves a registrarse para reforzar la seguridad jurídica

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09/1/2021 06:49
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Actualizado: 09/1/2021 11:24
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Para volar un dron será necesario registrarse. Así lo estipula la nueva normativa europea en vigor desde el pasado 31 de diciembre: El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Es de aplicación a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos).

La Unión Europea, a través de los diferentes organismos competentes, ha redactado una norma para unificar criterios entre los países y endurecer las normas para el vuelo de drones.

Desde los drones más pequeños a los más grandes, la legislación plantea unas normas básicas para no poner en peligro a nadie ni a nada.

El reglamento establece un nuevo esquema de formación basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del dron. El principal cambio consiste en nuevas categorías en función de los riesgos de la operación, dejando atrás las categorías en función del peso y las características de la aeronave.

Expertos como Joaquín Muñoz, socio responsable de derecho tecnológico de ONTIER; Efrén Díaz y Carlos Albareda, responsable y abogado del área tecnología y telecomunicaciones del Bufete Más y Calvet; y Jaime Rodríguez, socio del despacho Díez &Romeo Abogados, analizan esta nueva normativa.

Homogeneización europea

Para Joaquín Muñoz, “el objetivo de la Unión con esta regulación, por medio de reglamentos, es homogeneizar las diferentes normativas de los Estados miembros en lo que respecta a la regulación del uso civil de las aeronaves no tripuladas (UAS) o drones, cubriendo la práctica totalidad de los escenarios operacionales posibles”.

“También se completa la normativa actual para dar cabida a los nuevos tipos de aeronaves no tripuladas que han surgido recientemente haciendo una clasificación más precisa en función de su masa máxima al despegue (MTOM)”, aclara.

Muñoz indica que “se introduce un cambio en cuanto a los escenarios operacionales para los que se exige actualmente autorización por parte de AESA, por el cual la gran mayoría de operaciones que requieren autorización bajo el Real Decreto 1036/2017 no la van a necesitar con entrada en vigor del Reglamento”.

Este experto señala que “otros cambios relevantes con respecto a la normativa española actual, se introducen en cuanto a los requisitos técnicos exigibles a las aeronaves para obtener el certificado CE”.

También destaca “el proceso de registro de nuevos operadores, ya que los operadores de UAS deberán registrarse ante AESA e indicar su número de registro en las aeronaves no tripuladas, creándose un registro de operadores interoperable a nivel comunitario, así como en el esquema formativo que han de recibir los pilotos, basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del UAS”.

Joaquín Muñoz, socio del área de derecho tecnológico del despacho Ontier.

En cuanto a las categorías que se crean, basadas en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”, señala “que se pretende relajar de manera importante la burocracia para lo que se consideran vuelos recreativos y/o de bajo riesgo, denominados en el Reglamento como categoría operacional “abierta”, subdividida a su vez en tres categorías A1 / A2 / A3, estableciendo prohibiciones específicas ex ante y una serie de requisitos a cumplir, no requiriendo de una autorización operacional por parte de AESA ni una declaración del operador de UAS antes del inicio de la operación”.

“Entre las prohibiciones ex ante indicadas, destacan la prohibición de sobrevolar grupos de personas, el transporte o arrojo de mercancías peligrosas o las operaciones autónomas, definiéndose también una serie de requisitos en función de la masa máxima al despegue, la altura máxima desde el punto de despegue o diferentes sistemas técnicos relacionados con la seguridad del aeronave”, indica.

Este jurista sobre la categoría especifica subraya que “sus operaciones, al ser consideradas de riesgo medio sí que requieren de una autorización previa por parte de AESA excepto cuando la operación se realice bajo un escenario estándar (STS), en cuyo caso será suficiente una declaración responsable por parte del operador”.

“Al igual que sucede en la categoría abierta, se establecen dos tipos de escenario estándar para los cuales se fijan una serie de requisitos técnicos específicos en cuanto al equipamiento técnico del aeronave”, subraya.

Por último, Muñoz revela que “la categoría certificada corresponde a aquellas operaciones con riesgo alto y en las que participan UAS de gran tamaño entre los que se encuentran aquellos diseñados para el transporte de personas o transporte de mercancías peligrosas, entre otros”.

En su opinión, “estas operaciones exigen que el aeronave haya obtenido una certificación , que el piloto disponga de licencia y que el operador esté en posesión de un certificado de operador aéreo AOC, entre otras cuestiones que garanticen la seguridad de la operación. Las instituciones europeas están trabajando en el desarrollo de un paquete normativo que regule esta categoría”.

En cuanto al nuevo registro comenta que “se exige a los operadores cuyas operaciones en cualquiera de las tres categorías descritas puedan entrañar un riesgo para la seguridad, protección del medioambiente o privacidad”.

Desde su punto de vista, “es coherente con la exención del requisito de autorización previa en los casos previstos en cada categoría, incluido el uso recreativo del aeronave, ya que lo que se pretende es que en el caso de que haya un incidente derivado del vuelo del UAS, se pueda identificar al operador para, en su caso exigir la responsabilidad oportuna”.

Muñoz destaca que “esta cuestión implica que tanto los operadores como los UAS deban realizar el registro que permita su identificación individual desde el 31 de diciembre, trámite que se puede realizar de forma telemática”.

Normativa europea que se compagina con la nacional 

Efrén Díaz y Carlos Albareda profundizan en esta nueva normativa para Confilegal que conllevará una aplicación estandarizada de las normativas de los Estados miembros en toda la Unión Europea y la capacidad de operar en todo el territorio europeo con un marco regulador común.

Para estos expertos, “esta estandarización no impide que posteriormente cada Estado miembro regule esta materia. Así sucede en España, donde también será de aplicación el futuro Real Decreto español, actualmente en proyecto, que será una norma nacional complementaria de la regulación europea.”

Al mismo tiempo consideran que “establece que gran parte de los operadores de UAS deberán estar registrados en el registro nacional correspondiente, salvo cuando la aeronave sea considerada un juguete para niños menores de 14 años (Directiva 2009/48/CE)”.

A nivel de régimen sancionador nos explican que “la autoridad con legitimación para la imposición de sanciones administrativas será la autoridad nacional de cada Estado miembro”.

“En el caso de la regulación nacional española, el Proyecto de Real Decreto subraya que cuando el incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución y de este real decreto se incardine en alguna de las infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, será de aplicación su régimen sancionador”.

Efrén Díaz, responsable del área tecnología y telecomunicaciones del Bufete Más y Calvet.

Estos expertos destacan que “la EASA (European Aviation Safety Agency), conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 646/2012 de la Comisión, y en interés de establecer y mantener un nivel adecuado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa, podrá solicitar a la Comisión europea imponer multas o multas coercitivas”.

Desde su punto de vista, “la efectiva imposición de sanciones administrativas por las autoridades de control fomentará, sin duda, una mayor seguridad en el sector de la aeronavegación no tripulada”.

“La existencia del registro de nuevos operadores, la instrucción de pilotos de drones y las características técnicas que deberán certificar las aeronaves, garantizarán y acreditarán que ostentan unas mínimas capacidades y condiciones frente a posibles responsabilidades derivadas de una incorrecta utilización de este tipo de aeronaves”, aclaran.

Esta nueva normativa define tres tipos de categorías de operaciones de UAS basadas en el riesgo. De esta forma hay operaciones de categoría abierta: de bajo riesgo y que no requieren de una autorización operacional. Será necesario haber superado un curso de formación y un examen teórico en línea organizado por la AESA. Un ejemplo de operación sería el vuelo de un dron en una celebración familiar o social.

Operaciones de categoría específica: de riesgo medio. Requieren autorización operacional de la autoridad competente (AESA) cuando considere que los riesgos operacionales están debidamente atenuados. Por ejemplo, las operaciones de revisión e inspección de línea eléctrica o plantas fotovoltaicas.

Operaciones de categoría certificada: operaciones de alto riesgo. Requieren que los UAS estén certificados y que el piloto de la aeronave disponga de una licencia de operador aéreo. Se trata de operaciones sobre concentraciones de personas, de transporte mercancías peligrosas o transporte de personas. También cuando la AESA considere la operación de alto riesgo.

Carlos Albareda, abogado del área tecnología y telecomunicaciones del Bufete Más y Calvet.

En cuanto al registro de estas aeronaves, Efrén Díaz y Carlos Albareda destacan que desde junio del 2021 la mayor parte de los operadores de aeronaves no tripuladas deberán figurar en un nuevo registro. Las autorizaciones en España las concederá la AESA.

También indican que “no todos los pilotos de drones en operaciones de categoría abierta no deben estar inscritos, pero desde un punto de vista de seguridad legal, recomendamos que todo piloto conste inscrito como operador, pues cualquier dron o aeronave no tripulada que lleve a bordo una cámara podría incurrir en riesgos para la privacidad, la protección de datos o la protección del medio ambiente que recoge el Reglamento de Ejecución”.

“El registro permite hacer un seguimiento y control de las operaciones a nivel nacional y europeo y mejorará la seguridad jurídica de los operadores. En todo caso, resultará imprescindible estar asesorado legalmente, máxime cuando se trata de operaciones de vuelo con finalidad profesional”.

Más fluidez en el tráfico operacional

Por su parte, Jaime Rodríguez, socio de Díez & Romeo Abogados, señala sobre esta nueva normativa que “el reglamento de ejecución  ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2020, con un periodo de adaptación que concluirá el 1 de enero de 2023”.

“Con esta normativa la Unión Europea estandariza la regulación sobre drones, se aplicará a todas las operaciones con drones, independientemente de su masa y uso, ya sea profesional o recreativo, incluidos los aeromodelos, y exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales que variarán en función del riesgo de la operación prevista”, comenta.

A su juicio, “todo ello dará pie a generar fluidez en el tráfico operacional, mayor seguridad jurídica al estar regulado de manera específica, y dar paso a la ansiada innovación, ya que la necesidad de reforma también se debía a que se calcula que el tráfico aéreo de la UE aumentará en un 50 % en los próximos veinte años”.

En cuanto al régimen sancionador, Rodríguez señala que “se continua con la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 en relación con las sanciones, pero hay que reseñar que, durante los próximos meses, se prevé la publicación de una norma nacional en forma de Real Decreto que regulará los aspectos que la normativa europea deja a criterio de los Estados miembro y que, además, entre otros propósitos, derogue de forma tácita el Real Decreto 1036/2017”.

Jaime Rodríguez, socio de Díez & Romeo Abogados.

Respecto a las categorías que establece basadas en el riesgo de la operación, este jurista indica que “en el reglamento europeo se establecen tres categorías y subcategorías con lo que se define mucho mejor los lugares en los que se puede sobrevolar con un dron”.

“Es una regulación acorde para poder dar un impulso a la industria de los drones, dado que favorece a los operadores a la hora de poder abordar sus actividades con antelación, sobre todo porque en las de bajo riesgo no necesitan la autorización de AESA”.

Al mismo tiempo destaca que “en las de riesgo medio, solo se requiere una autorización de AESA y con excepciones serviría una declaración responsable, y el riesgo alto, propiamente necesita que el UAS se encuentre certificado, que el piloto a distancia, (cuando exista), disponga de una licencia, y que el operador de UAS disponga de un certificado de operador aéreo AOC emitido por AESA”.

Respecto al nuevo registro que se establece ahora, Jaime Rodríguez recalca que “con la nueva normativa europea los operadores deberán registrarse ante AESA, siempre que pretendan pilotar una aeronave de más de 250 gramos o una aeronave con cámara o cualquier otro tipo de sensor capaz de capturar datos personales (excepto si la aeronave es un juguete según lo dispuesto en la Directiva 2009/48/CE), independientemente del peso de la aeronave”.

“Obtendrán su número de registro único, el cual plasmarán en el dron y se deben asegurar de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, (si su clase de dron así lo exige)”.

Ello permitirá mayor control sobre el sector y más capacidad para identificar donde se encuentra el dron y su piloto, además de la identificación a tiempo real, con lo cual favorecerá la disminución de sucesos en zonas cerca de los aeropuertos  (CTR).

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