La AP de Valencia concede cautelarmente a una empresa hotelera el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a causa de la pandemia
Desestima el recurso de apelación interpuesto por la arrendadora.

La AP de Valencia concede cautelarmente a una empresa hotelera el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a causa de la pandemia

Aplica por primera vez la cláusula 'rebus sic stantibus'
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11/2/2021 13:30
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Actualizado: 12/2/2021 14:10
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La Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibus’ y ha concedido cautelarmente a una empresa hotelera el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a causa de la pandemia del coronavirus.

En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el pasado 25 de junio por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa arrendadora frente a ese auto debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.

El auto de la Audiencia, número 43/2021, está fechado a 10 de febrero.

Lo firman los magistrados de la Sección Octava Pedro Luis Vigue Soler (presidente y ponente), Susana Catalán Muedra, y Francisco Javier García-Miguel Aguirre. 

Para el tribunal, la situación enjuiciada «es totalmente distinta» a la reducción de facturación de empresas «en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato».

«Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel», razonan los magistrados.

Es por ello que aprecian «apariencia de buen derecho» en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia.

La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el Juzgado, «dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses».

El mes pasado, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona otorgó por vez primera la ‘rebus sic stantibus’ y rebajó el alquiler en un 50% a un hostelero por el coronavirus.

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