Los derechos de propiedad intelectual e industrial también comprenden los talleres de reparación de coches
Estos derechos también están presentes en el mundo automovilístico, tanto en los talleres como en negocios de segunda mano.

Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial también comprenden los talleres de reparación de coches

13 / 06 / 2024 06:30

Normalmente si hablamos de propiedad intelectual se nos suele venir a la cabeza el arte, la música o los libros. Su principal objetivo es incentivar la innovación y la creatividad, otorgando a los creadores y titulares de derechos un control exclusivo sobre el uso y la explotación de sus obras y productos. 

Pero este derecho también está presente en el mundo automovilístico. Al igual que el de propiedad industrial.

El 5 de octubre de 2017 Sebastián (nombre ficticio), propietario del taller MG Atlas, recibió a final de la tarde la visita de la Policía Municipal de Madrid para realizar una inspección. Descubrieron que en el ordenador del trabajo del taller estaban instaladas una serie de aplicaciones informáticas que no eran las originales y que se habían descargado de forma pirata. 

Las usaba para obtener el diagnóstico de las averías de los vehículos y poder repararlo. El acusado era consciente de que no contaba con el consentimiento para su uso por parte de los correspondientes titulares. Los programas eran Delphi, Vag-Com y VCDS. 

El Juzgado de lo Penal Nº31 de Madrid le condenó a un mes y 15 días de prisión por un delito contra la propiedad intelectual, así como a pagar una multa de 1.080 euros.

Sentencia que fue recurrida en la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados María del Rosario Esteban (ponente), Jesús Gómez Angulo y Mª Paz Batista lo desestimaron en la sentencia 232/20214 de 4 de mayo.

Explicaron en la sentencia, dada a conocer a través de Ramón Arnó, de La Familia Digital, que es de conocimiento general que descargarse un contenido de internet sin pagar la licencia no se ajusta a la legalidad.

Aceites y lubricantes usados sin permiso en el taller

El 5 de julio de 2023, la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia 160/2022, condenó al dueño de un taller de Rafelbunyol por un delito de propiedad industrial al usar sin permiso el logo y el nombre de una marca de aceites y lubricantes.

Los magistrados Carmen Melero, Jesús Leoncio y Rafael Sánchez-Tinajero a seis meses de prisión, a una multa de 272 euros y a estar inhabilitado durante medio año para el ejercicio de su profesión.

Usó la marca WYNN´S desde, al menos el segundo semestre de 2014 en el nombre del taller, en la razón social de su empresa, en los productos a la venta, en la publicidad de la web y en el rótulo del establecimiento.   

Pese a que sabía que no había comprado los productos a los distribuidores oficiales y exclusivos, el mecánico comercializaba aceites, grasas y lubricantes en los que figuraban etiquetas impresas con denominación de la mercantil perjudicada que habían sido confeccionadas por él o encargadas a un tercero.

El perjuicio ocasionado a la empresa titular de la marca, que no reclama y ha renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales y se ha apartado del procedimiento, está cifrado en más 129.000 euros.   

Compraventa de vehículos

El 28 de septiembre de 2023 el Juzgado de lo Penal Nº3 de A Coruña absolvió al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de pagar más de dos millones de euros a Ferrari. Se le acusaba de un delito contra la propiedad intelectual al tunear un Ford Cougar que aparentaba ser de la firma. 

El magistrado, en su sentencia se preguntó:

En base a ello, en la sentencia el magistrado señala: “¿Acaso el uso de un coche tuneado, que aun para los menos entendidos claramente resulta patente que no es un Ferrari, vulnera las reglas de la competencia?»

«¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari? ¿De verdad que se está pretendiendo una condena a penas de prisión y que incluye, de manera añadida, el pago de no menos de 2.100.000 euros por el daño reputacional provocado por el acusado en la imagen de la marca?”.

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