Un juzgado investigará las cuatro causas relacionadas con el presunto homicida de Marta Calvo
Desestima el recurso de apelación interpuesto por la arrendadora.

La AP de Valencia concede cautelarmente a una empresa hotelera el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a causa de la pandemia

Aplica por primera vez la cláusula 'rebus sic stantibus'

11 / 02 / 2021 13:30

Actualizado el 12 / 02 / 2021 14:10

La Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibus’ y ha concedido cautelarmente a una empresa hotelera el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a causa de la pandemia del coronavirus.

En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el pasado 25 de junio por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa arrendadora frente a ese auto debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.

El auto de la Audiencia, número 43/2021, está fechado a 10 de febrero.

Lo firman los magistrados de la Sección Octava Pedro Luis Vigue Soler (presidente y ponente), Susana Catalán Muedra, y Francisco Javier García-Miguel Aguirre. 

Para el tribunal, la situación enjuiciada «es totalmente distinta» a la reducción de facturación de empresas «en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato».

«Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel», razonan los magistrados.

Es por ello que aprecian «apariencia de buen derecho» en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia.

La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el Juzgado, «dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses».

El mes pasado, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona otorgó por vez primera la ‘rebus sic stantibus’ y rebajó el alquiler en un 50% a un hostelero por el coronavirus.

Noticias relacionadas:

La Audiencia Provincial de Valencia autoriza al futbolista Rafa Mir a jugar en un equipo griego

La defensa de Rafa Mir cuestiona, en su recurso de apelación, la «credibilidad reforzada» que dio el tribunal a la víctima sin existir respaldo forense

Despido o no despido: el «problemón legal» que tiene el Sevilla FC con Rafa Mir tras su condena

El futbolista Rafa Mir, condenado a ocho años y medio de prisión por agresión sexual y lesiones a una joven en Bétera

Mazón podrá personarse en la causa de la DANA tras estimar la AP de Valencia su recurso

Juicio al futbolista Rafa Mir: cuando el dato pone en tela de juicio al relato

Lo último en Tribunales

Montoro

El Supremo se declara incompetente y devuelve a la Audiencia de Tarragona la decisión sobre si el ‘caso Montoro’ viaja a Madrid

enfermera

Una enfermera, despedida por discutir con su superior y quejarse de la falta de personal

ITV

El Supremo obliga a proteger a los trabajadores de ITV por su exposición a humos diésel

Soldados pasando un río

El Tribunal Militar fija entre mayo y junio de 2027 el juicio por la muerte de los dos militares en Cerro Muriano

INASSA

PSOE y Ayuntamiento de Madrid retiran la acusación contra los exconsejeros del Canal en el juicio por INASSA