¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta antes de contraer matrimonio?
El matrimonio supone la adquisición de una serie de compromisos legales, por eso desde Balms Abogados recuerdan algunos de los más importantes. Foto: Pixabay.

¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta antes de contraer matrimonio?

Este domingo, 14 de febrero, se celebra el Día de los Enamorados, una fecha muy especial de la que pueden salir muchos compromisos matrimoniales, pero ¿a qué nos enfrentamos cuando decimos ‘sí, quiero’?

El matrimonio supone la adquisición de una serie de compromisos legales, por eso, con motivo de esta fecha, desde el despacho Balms Abogados recuerdan los aspectos más importantes a tener en cuentan antes de dar este paso.

¿CUANDO ES PREFERIBLE EL MATRIMONIO EN GANANCIALES? 

Uno de los contrayentes es mas débil desde el punto de vista patrimonial y será protegido con mayores garantías en caso de divorcio.

También para evitar que puedan reclamarse dos indemnizaciones tras el divorcio, la compensación por trabajo doméstico, que ha ejercido un cónyuge de manera exclusiva, más la pensión compensatoria.

Del mismo modo, explican desde el despacho, en caso de incapacidad de uno de los cónyuges o concurra cualquier otra incapacidad que le afecte.

¿Y SEPARACIÓN DE BIENES?

Cuando sea necesario administrar, usar o vender los bienes sin consentimiento del otro cónyuge, salvo la vivienda familiar, que precisa de autorización.

También para profesiones o actividad mercantil que implica riesgos por asunción de responsabilidad civil derivada de ellas.

Hay que contemplar esta opción si existen deudas de uno los cónyuges o en caso de declaración de concurso, ya que la masa activa del concurso incluye los bienes gananciales del matrimonio.

En caso de divorcio, con separación de bienes no hay que realizar reparto de bienes alguno y desde un punto de vista fiscal, cada cónyuge tributará en su IRPF por los ingresos obtenidos de su patrimonio.

¿SE PUEDE CAMBIAR EL RÉGIMEN ECONOMICO DESPUÉS DEL MATRIMONIO? 

Sí, mediante el otorgamiento de un documento notarial de liquidación del régimen económico existente y el otorgamiento de una escritura de capitulaciones que deberá ser objeto de inscripción en el registro civil para que tenga efectos lo pactado frente a terceros.

¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? 

Es un pacto de los contrayentes (un año antes del matrimonio) ante notario por el que establecen qué régimen económico regulará su matrimonio, en especial, cómo se regulara la disposición, administración y uso de los bienes pasados, presentes y futuros de su unión matrimonial y de quien serán los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las cargas familiares.

¿QUÉ SON LOS PACTOS PREMATRIMONIALES? 

Son acuerdos previos a la celebración del matrimonio o durante el matrimonio donde se estipulan las consecuencias en caso de ruptura matrimonial. Se puede hacer en documento privado o en un documento notarial como en las mismas capitulaciones matrimoniales.

Los pactos deben cumplir el principio de igualdad y se puede revisar si las circunstancias han cambiado. No puede ir contra la ley, la moral y el orden público.

Expresamente están regulados en el Código Civil de Cataluña que exige intervención notarial. En el resto del territorio nacional se acepta su legalidad y su carácter vinculante.

¿Y SI TENGO HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR? 

Hay que tener en cuenta que las obligaciones de alimentos para con los hijos del matrimonio anterior, así como los regímenes de custodia y de visitas deben respetarse, de forma que se tenga claro su existencia y se puedan cohonestar con la nueva familia, los hijos previos de la otra pareja.

¿QUÉ SUCEDE SI UN CÓNYUGE TIENE UNA VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO? 

Los bienes adquiridos con los fondos propios de uno de los cónyuges antes del matrimonio son privativos tanto en el régimen de gananciales como de separación, al iguales que los recibidos por título de herencia.

En este caso hay que tener claro (si uno se casa en gananciales), que todo lo que se pague de la hipoteca durante el matrimonio, tendrá naturaleza ganancial y en el caso de divorcio, deberá de devolverse la mitad al cónyuge no propietario.

Si la mayor parte del precio de la casa se ha pagado durante el matrimonio, es posible que la casa llegue a ser considerada como ganancial.

¿QUÉ DERECHOS SE ADQUIEREN ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE? 

El cónyuge viudo tendrá el usufructo de 1/3 de la herencia si concurren hijos, 2/3 si no hay hijos ni ascendentes y ½ si sólo hay ascendentes.

Se ostenta el derecho a la pensión de viudedad, y los hijos comunes a la pensión de orfandad. Se debe tener constancia de que, en caso de que el fallecido tuviese un matrimonio anterior, la pensión de viudedad deberá de partirse proporcionalmente al tiempo de cada uno de los matrimonios.

Sobre esto, desde Balms Abogados recuerdan que hay que tener en cuenta la regulación civil foral que está vigente en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Islas Baleares y País Vasco. En el resto del territorio español se aplica el derecho común.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Divulgación