Cartel sobre lo que cobra un mena y una jubilada

El juez de guardia deniega la retirada del cartel de Vox sobre los «menas» porque la petición del fiscal podría no estar bien fundada

23 / 04 / 2021 06:47

Actualizado el 26 / 04 / 2021 10:30

El titular del Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, Juan Ramón Reig –de guardia– denegó ayer la retirada cautelar del cartel electoral de Vox instalado en la estación de Metro de Sol en el que se compara la pensión de jubilación con lo que cuesta mensualmente un menor no acompañado extranjero, «mena».

El magistrado considera que «no se da ni peligro por la demora ni apariencia de buen derecho».

En otras palabras, no considera que la denuncia de la Fiscalía tenga una base jurídica sólida que permita deducir que los hechos denunciados constituyan un delito de odio.

La Fiscalía Provincial de Madrid había solicitado que «en el plazo más breve posible» se retirara el cartel publicitario. En el mismo se ve la imagen del rostro de una mujer mayor, a quien se atribuye la condición de «abuela», cuya pensión sería de 426 euros frente a los 4.700 euros mensuales que cuesta un «mena», según VOX.

La solicitud de retirada del cartel no solo afectaba al que se exhibe en la estación de Sol del Metro de Madrid, sino también «a todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocado por el anunciante denunciado».

El caso ahora pasará al Juzgado de Instrucción 53, competente en la causa, que continuará el procedimiento iniciado por el Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito de odio. 

En su denuncia, el Ministerio Fiscal argumentaba que estos menores no nacionales carecen de una estructura familiar, social y económica en España, lo que les convierte en un colectivo «doblemente vulnerable», por lo que requiere una mayor protección por parte de los operadores e instituciones públicas» frente a los ataques contra su dignidad.

La retirada de ese cartel, considera la Fiscalía, contribuiría a proteger la dignidad y la seguridad de los «menas»,“sin vulnerar el derecho del partido político Vox de realizar propaganda electoral, puesto que el espacio publicitario contratado y ocupado por el cartel cuya retirada se solicita, puede volver a ser ocupado con propaganda tendente a la petición de votos en campaña”.

Noticias relacionadas:

Vox pide al TC que no admita el amparo del Defensor del Pueblo por no haberse agotado la vía judicial ordinaria

El CNLAJ rechaza aumentar las plazas de jueces sin reforzar las plantillas de las oficinas judiciales

Antena 3 no vulneró los derechos de Vox al excluirle del debate electoral en 2019

El Gobierno niega ante el Supremo falta de control sobre el CERA y rechaza las sospechas sobre la ‘ley de nietos’

Antonio del Moral, magistrado del Supremo: «el conocimiento del Derecho, por sí solo, no basta para ser un buen juez»

La JEC analizará el lunes la instrucción del Supremo para acreditar el exilio de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

Lo último en Tribunales

Informe médico frente a Zara

El TSJ de Cataluña declara ilegal que Zara exija concretar los días de reposo de un familiar para conceder el permiso retribuido

enfrentamiento MASC

«Desconocer» el nuevo domicilio de tu ex no es suficiente para evitar el MASC, según los tribunales

opositor

Los tribunales frenan a la Administración: no pueden penalizar a un opositor por criterios no publicados

Una asociación de la Guardia Civil denuncia los intentos de "desestabilizar" a la UCO desde ámbitos políticos

Pedraz blinda la continuidad del coronel Balas al frente del «caso Leire Díez» pese a su ascenso en la Guardia Civil

Ceuta CNI Audiencia Nacional

La invasión de Ceuta cuesta a España 45 millones de euros: Tardón urge al Gobierno a desclasificar los documentos del CNI