Violencia de género como delito emocional

Violencia de género como delito emocional
Ricardo Rodríguez, María José Garrido y Ángel García plantean que refuerce la asistencia personal a la víctima.

23 / 12 / 2021 06:47

En esta noticia se habla de:

En 2020, la violencia de género dentro de la pareja se cobró la vida de 46 mujeres y de 3 menores de edad, 2 varones y 1 mujer, asesinados por sus padres biológicos.

Sólo 8 de las víctimas (17,4 %) había presentado denuncia con anterioridad.

En el mismo periodo de tiempo, se registraron 7 casos de violencia doméstica íntima en los que 7 hombres fueron asesinados por sus parejas o exparejas, todas ellas mujeres.

En ninguno de esos casos había denuncias previas de la víctima; sí se registraron 3 casos (42,9 %) en los que había denuncias presentadas por la mujer, futura agresora, contra la víctima.

Estos y otros datos están recogidos en el “Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja durante 2020”, hecho público el 21 de diciembre de 2021 por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Un estudio que se elabora a partir de los datos extraídos de los procedimientos judiciales y cuya finalidad es profundizar en el conocimiento de este tipo de violencia a través del análisis de las circunstancias específicas de cada caso, detectar fallos o vacíos del sistema y proponer las reformas necesarias.

DATOS ESCALOFRIANTES

Aunque menos que respecto del año anterior, son datos escalofriantes. Pero, también debemos recordar que cuando el agresor, maltratador o el violador es la pareja o la expareja, comienzan a surgir una serie de impedimentos que se convierten en potentes obstáculos para que las mujeres lleguen a denunciar estos hechos que ha tratado de paliar, en parte, la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que reforma, entre otras, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, facilitando la intervención de la denunciante-víctima primero ante los funcionarios policiales y, posteriormente, ante los órganos judiciales.

En efecto, la violencia de género es, también, un delito de corte emocional y por ello es importante que tanto agentes policiales como judiciales estén sensibilizados y concienciados con esta característica, propia de delitos cometidos en el seno privado de la familia.

Es indudable que cuando una persona es víctima de delitos contra el patrimonio, económicos o, aquellos cometidos por personas desconocidas fuera del ámbito nuclear familiar, lo primero que hace es ponerlo en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de la policía local o autonómica, o directamente en el juzgado de guarida al objeto de sentirse protegidos.

Esta vinculación emocional podría explicar los datos arrojados por la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer[1] de 2019 elaborada por la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género sobre los casos que no se denuncian.

Así, llama poderosamente la atención de esta macroencuesta que, únicamente contemplando la violencia física y la sexual, sólo se denuncie un 32,1% de los casos, lo que supone un 67,9% de cifra negra y oscura o hechos en principio delictivos sin denunciar.

Y si añadimos a este porcentaje los casos relacionados con violencia emocional (es decir el abuso psicológico que hace referencia a gritos, insultos, humillaciones, descalificaciones, etcétera) el número de casos que se ponen en conocimiento de las fuerzas policiales, del ámbito que sean, o de los órganos judiciales no llegan al 22% (21,7%). Porcentaje tan escaso que llega a ser escalofriante.

Los motivos que las propias víctimas reconocen para no comunicar estos hechos son numerosos y variopintos: o bien no darle demasiada importancia a lo sucedido, o tener sentimientos de vergüenza, de temor a no ser creídas, o -es importante- el miedo al agresor.

COMPLEJO DE CULPABILIDAD

Además, hay otra variable importante que tiene que ver con la culpabilidad ya que muchas mujeres que denuncian y se separan de sus parejas se sienten ellas mismas las garantes del núcleo y bienestar familiar y, en consecuencia, piensan que los hijos van a sufrir más, especialmente si el agresor es condenado a una pena de prisión… y, por ello, en muchas ocasiones no llegan a denunciar los graves hechos padecidos y, lo que es peor, en algunas ocasiones siguen padeciendo.

Ante esta situación real, ¿qué debemos hacer?, ¿cómo deben actuar los funcionarios policiales y posteriormente los órganos judiciales?

Se nos ocurren varias opciones:

• Que, además de investigarse el hecho delictivo denunciado, se preste más atención a la mujer denunciante-víctima (con ayuda de especialistas, tales como psicólogos, trabajadores y asistentes sociales y similares) y escuchar realmente las necesidades reales que tienen, por cuanto en algunas ocasiones lo que están pidiendo no es que se condene a su pareja o expareja denunciada (que, obvio es decirlo, no depende de ellas, si no de la investigación de los hechos), sino que se le explique las posibilidades reales que tiene si denuncia -advirtiéndole, también es importante, de las consecuencias de un delito de acusación falsa, que también, pocos… pero los hay-, de cómo puede mejorar su vida de manera razonable, que se responda a sus necesidades y no la angustia -¡cuántas veces la hemos visto en los juzgados!- que el agresor esa noche duerma en el calabozo y el mensaje que transmita a sus hijos al día siguiente sea “mirad lo que vuestra madre me ha hecho”, con las consecuencias psicológicas que este tipo de mensajes puede generar en los descendientes.

• En otras ocasiones -y más de las que podríamos pensar- hay una dependencia o sustento familiar económico por parte de la denunciante respecto del agresor. Víctima que no va a poder mantenerse si el denunciado, cónyuge o pareja sentimental, acaba siendo condenado por sentencia firme, máxime en el caso de tener hijos menores, ya que al problema emocional se le suma las dificultades económicas o logísticas de supervivencia de la denunciante y, en su caso, de los hijos y es causa de que no denuncien aquellas lesiones físicas o psicológicas que estamos analizando. En tales casos habría que explicarle, por el personal especializado en este tipo de delitos, de forma clara y sencilla, qué ayudas tiene, de cómo podría asegurarse su sustento y el de sus hijos.

• También -cierto es que cada día menos- la vergüenza del “qué dirán”, que pensarán los familiares, los vecinos, de esa denuncia cuando todos creían que era una pareja/matrimonio maravilloso, ejemplar, cuando no lo es en la realidad.

• Por supuesto, también, de las presiones ya no del denunciado por cuanto, de comprobarse sumariamente los hechos denunciados, se dictará si no la prisión provisional comunicada y sin fianza (en los hechos más graves), sí una orden de alejamiento y prohibición de comunicación del denunciado con la víctima, pero sí de sus padres, hermanos y amigos para que retire la denuncia, y con expresiones tales como “pero tú¿ qué has hecho?”, “¿quieres que mi hijo/hermano se pudra en la cárcel?”, “¡tú lo que quieres es quedarte con todo!”, “¡nos estás arruinando la vida!”, cuando no ya amenazas, más o menos veladas (que en caso de producirse, por supuesto, son denunciables), pero incluso de las propias madres o familia de la denunciante (“¡pero si él te quiere!”, “ya sabes que cuando bebe se pone un poco agresivo, pero en el fondo no puede vivir sin ti”, “¡de qué vas a vivir tú y tus hijos!”, “debes perdonarle, que no volverá a suceder”). Circunstancias éstas cada vez menos frecuentes porque la sociedad española ha cambiado mucho desde los tiempos de la dictadura. Y, en suma,

• Otro de los motivos que podrían explicar el bajo número de denuncias interpuestas o, en su caso, la retirada de éstas o acogerse a su derecho a no declarar contra el presunto agresor ya en sede judicial (sea en instrucción, sea en el juicio oral, al acogerse a la dispensa legal del art. 416.1 LECrim.),  tiene que ver con el desgaste psicológico que supone iniciar un procedimiento de este tipo y los funcionarios públicos intervinientes (sean policiales o judiciales) no deben olvidar nunca el inmenso esfuerzo que supone para una víctima declarar, denunciar y defender su causa.

Cierto es que, desde hace tiempo, se lucha para evitar la victimización secundaria de las víctimas, especialmente a partir del estatuto de la víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito),  tratando de obtener la declaración de la víctima sin demora tras la denuncia, así como reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo necesario y garantizar a la víctima su derecho a hacerse acompañar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elección, salvo resolución motivada.

EROSIÓN PSICOLÓGICA

Pero no podemos desconocer que, en la mayoría de las ocasiones, las mujeres que denuncian deben testimoniar al menos en tres ocasiones, en sede policial, ante en el juez de instrucción y, de abrirse el juicio oral, en el plenario (incluidos los procedimientos seguidos por el trámite de los juicios rápidos por cuanto, lo normal, es que con la denuncia en dependencias policiales se solicite una orden de alejamiento y prohibición de comunicación, que deberá resolver el juez previa audiencia de las partes intervinientes y, posteriormente sería el juicio oral).

Y es que esta repetición de declaraciones genera una erosión psicológica que en un porcentaje significativo de ocasiones hace que sea la propia mujer la que desista de continuar con el procedimiento y se acoja aquella dispensa legal de no declarar contra su agresor, su actual o ex cónyuge o pareja sentimental.

En definitiva, deben, pues, articularse los medios suficientes, tanto legales como personales para que la mujer víctima de malos tratos, sean físicos y/o psicológicos -eso sí, con las advertencias legales referidas ut supra- se encuentre en todo momento amparada y que, de sufrir tales ataques, pueda el Estado actuar, perseguir y, llegado el caso, condenar al autor de conductas tan execrables.

Y dejamos para otra ocasión la necesidad imperiosa de impregnación a las nuevas generaciones de la igualdad absoluta de sexos, ya iniciada por el legislador, esencialmente en el ámbito educativo… pero donde queda todavía, mucho, pero mucho que hacer.


[1]Operación estadística más relevante que se realiza en España sobre este tipo de violencia. Además, es la única estadística oficial para medir la prevalencia de la violencia contra la mujer. Se realiza aproximadamente cada 4 años desde 1999 y está incluida en el Plan Estadístico Nacional.

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