El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada
Así lo señala en las sentencias 74/2022, de 26 de enero, que se ha conocido hoy, y en otras dos de 29 marzo (recursos 162/2019 y 60/2020), cuyo texto se conocerá en unos días. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo aclara la afectación del SMI sobre los convenios colectivos

Explica que pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual

1 / 04 / 2022 14:06

Actualizado el 01 / 04 / 2022 14:28

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Las subidas que el salario mínimo interprofesional (SMI) ha experimentado en los últimos años han suscitado dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa. En particular, y respecto del fijado para 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del Real Decreto de SMI establece.

La Sala de lo Social dice que no. Aclara que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Y argumenta que lo contrario supondría desconocer la regla del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).  

La Sala de lo Social se ha pronunciado así mediante tres sentencias: de 26 enero de 2022 (recurso 89/2020), y 29 marzo (recursos 162/2019 y 60/2020).

En la primera de ellas, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI. La segunda (ponente Antonio Vicente Sempere Navarro) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); y la tercera (con ponencia de Rosario Concepción Ureste García) hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.  Todas ellas han sido aprobadas por unanimidad.

Hoy se ha conocido la primera de ellas, que es la número 74/2022, de 22 de enero, dictada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

En esta resolución desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO de Cataluña (Federación de Educación) y UGT (Federación de Servicios Públicos), y confirma y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 22 de octubre de 2019, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, promovido a instancia de Asociación Empresarial de Economía Social (AEES) contra ambos sindicatos y la Confederación Patronal del Tercer Sector Social de Cataluña.

El texto íntegro de las otras dos se conocerá en los próximos días.

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