La figura del corregidor se exportó a todos los territorios españoles de ultramar, América, Filipinas y las islas del Pacífico. Eustaquio Galavís Hurtado del Águila de Mendoza y Pontón es un buen ejemplo. Fue corregidor de Santa Fé de Bogotá, en la actual Colombia, en el siglo XVIII. Foto: Joaquín Gutiérrez.

Las diez cualidades que debe poseer el corregidor perfecto (juez y mucho más), visto desde el siglo XVIII

9 / 04 / 2022 06:53

Actualizado el 12 / 07 / 2022 11:59

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La figura del corregidor fue inventada a mediados del siglo XIV por el rey Enrique III de Castilla para representar a la corona en el ámbito municipal. Entonces no existían las provincias actuales, que fueron un «invento» de cinco siglos más tarde. Concretamente de 1833.

Los territorios de entonces se dividían en corregimientos, que comprendían varios municipios y villas. Sus dimensiones eran variables.

Aunque el nombramiento le correspondía al rey, su nominación se realizaba en el seno del Consejo de Castilla, principal órgano asesor del monarca y antecedente directo de nuestro Tribunal Supremo.

Entre sus funciones estaba la de administrar justicia, tanto en las jurisdicciones civil y penal en todo el ámbito de su corregimiento, salvo en las villas y lugares que tuvieran alcalde ordinario. En esos casos, él se convertía en la segunda instancia o tribunal de apelación.

Sin embargo, el corregidor no solo era juez. Poseía las competencias en materia policial, militar y de salud pública. Además fiscalizaba todas las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos. Y era el defensor de la moralidad católica.

Su periodo de mandato era por tres años, al final del cual debía sufrir lo que se denominaba un juicio de residencia, en el que se fiscalizaba su actuación al frente del corregimiento.

Residía en la principal ciudad, cabeza del corregimiento, en la que asumía las funciones de alcalde. Sobre el resto de las ciudades, pueblos y villas de su jurisdicción ejercía la función de control del resto de los regidores.

Su figura «se exportó» a la América española, a Filipinas y a todos aquellos territorios del desaparecido Imperio español donde no se ponía el sol. Eran personas de gran poder y autoridad.

Y desapareció con la irrupción del constitucionalismo. Sus funciones se repartieron en otras figuras, siguiendo la tendencia moderna de la división de poderes.

EL EJEMPLO, EL PRINCIPIO DE LA AUTORIDAD

Y de la confianza y de la credibilidad, podría añadirse. Por eso la conducta de los jueces ha sido siempre prudente y discreta.

Esta materia, la conducta de los jueces, ha sido objeto y materia de estudio y reflexión desde la antigüedad.

Miguel de Cervantes, en el siglo XVI, ya lo abordó, pero fue Lorenzo Guardiola, abogado de los Reales Consejos, quien profundizó mucho más, dos siglos después, en el XVIII, en su obra “El Corregidor perfecto, y juez dotado de las calidades necesarias y convenientes convenientes para el buen Gobierno Económico y Político de los Pueblos». 

En ella establece las diez cualidades para ser un juez perfecto.

Diez cualidades que son aplicables a muchas otras profesiones hoy en día. El ser humano no ha cambiado tanto. Aquí, por razones de espacio, vamos a relatar las diez principales, un decálogo:

PRIMERA CUALIDAD

Los jueces deben ser sobrios en el comer y el beber, con lo que preservarán el alma de vicios y el cuerpo de enfermedades.

SEGUNDA CUALIDAD

Debe ser modesto, porque la modestia y la educación son dos virtudes hermanas que hechizan y encantan a las sirenas más engañosas.

TERCERA CUALIDAD

Debe ser agradable, benigno, cortés y afable, no altivo, feroz, descompuesto, cruel o sobradamente duro y severo, pues en todos los tiempos se ha observado por lo común que los ministros de Justicia que usaron de la crueldad fueron con el tiempo más aborrecidos que sus propios príncipes.

CUARTA CUALIDAD

Debe ser grave y mesurado, así en el gesto y palabras como en el aseo, adorno y compostura de su persona. Porque la gravedad en el andar, sin afectación, manifiesta madurez de entendimiento y el semblante demasiado melifluo indica lascivia.

QUINTA CUALIDAD

Que no sea muy hablador ni se jacte de sí mismo, porque como dijo Salomón, que el necio tiene su corazón en la boca y el sabio la boca en el corazón.

SEXTA CUALIDAD

Que sea recto, debiendo solo seguir el ejemplo de los buenos y la mente de las leyes, donde hallará el bien común.

SÉPTIMA CUALIDAD

Que no sea pomposo o presuntuoso, persuadiéndose que por su propia ciencia acierta en todo.

OCTAVA CUALIDAD

Que no sea precipitado ni sobradamente remiso en sus determinaciones, pues la precipitación es madrastra del buen consejo y de la justicia.

NOVENA CUALIDAD

Que no sea dado a banquetes ni convites, especialmente privados, ni tenga amistades estrechas, roque la mucha familiaridad y conversación es causa de menosprecio.

DÉCIMA CUALIDAD

Que su principal propósito sea el bien común de la República, manteniéndola en paz y justicia.

Con su libro, “El corregidor perfecto”, el doctor Guardiola puso el dedo en la llaga 250 años atrás, mostrando el camino de la perfección y la excelencia.

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