Los corregidores, ¿mucho más que jueces?

Los corregidores, ¿mucho más que jueces?

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Ustedes ya saben que los jueces no se han llamado siempre así. A lo largo de la historia han tenido muchos nombres. En la antigua Roma se les denominaba pretores. En España, después, oidores, alcaldes del crimen y, por supuesto, corregidores.

Esta figura, la del corregidor, posee una gran raigambre histórica y, por supuesto, literaria. ¿Quién no recuerda “El sombrero de tres picos”, la novela de Pedro Antonio de Alarcón que cuenta el intento de conquista de una molinera de muy buen ver, casada y muy fiel, por un corregidor enamorado? Una historia en la que después el compositor Manuel de Falla basó su obra universal “El sombrero de tres picos”.

El corregidor, sin embargo, no era sólo un juez, sino que era mucho más.

Su figura fue inventada, a mediados del siglo XIV, por el rey Enrique III de Castilla con el fin de representar a la Corona en el ámbito municipal. Entonces no existían las provincias actuales, que fueron un invento posterior, del siglo XIX. Los territorios se dividían en corregimientos y estos comprendían varios municipios y villas. Sus dimensiones eran variables.

Aunque era nombrado por el rey, su nominación se realizaba en el seno del Consejo de Castilla, principal órgano asesor del monarca y antecedente directo de nuestro Tribunal Supremo. El periodo de mandato era por tres años, al final del cual debía sufrir lo que se denominaba un juicio de residencia, en el que se fiscalizaba su actuación al frente del corregimiento.

El corregidor residía en la principal ciudad, cabeza del corregimiento, en la que asumía las funciones de alcalde. Sobre el resto de las ciudades, pueblos y villas de su jurisdicción ejercía la función de control del resto de los regidores. Además fiscalizaba todas las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos.

Como juez tenía competencias en la jurisdicción civil y criminal, o penal, en todo el ámbito de su corregimiento, salvo en las villas y lugares que tuvieran alcalde ordinario. En esos casos, él se convertía en la segunda instancia o tribunal de apelación.

Pero el corregidor, como hemos indicado, era mucho más. Poseía las competencias en materia policial, militar y de salud pública. Además de ser el defensor de la moralidad católica.

De todo lo que sucedía en su corregimiento, este funcionario real informaba directamente al Consejo de Castilla y al rey e implementaba, a su vez, las órdenes que le eran transmitidas. De esa forma el monarca, a través del corregidor, por una parte, hacía llegar su presencia en la base de la sociedad, y por otra, ejercía un control efectivo de la misma.

Con la llegada de los Borbones en España, la figura del corregidor pasó a un segundo plano, dejando todos los poderes al intendente.

En 1834, con la supresión definitiva del Consejo de Castilla, del que dependía toda la estructura administrativa del estado, los corregidores desaparecieron, cediendo sus competencias jurisdiccionales a los jueces y la gestión de gobierno a los gobernadores civiles, hoy delegados o subdelegados del Gobierno, de los que son antecedentes directos.

Sin embargo, durante la regencia, 1833-1840, se remodelan los oficios públicos de ayuntamientos, que afectarán al cargo de corregidor, creándose la figura del alcalde-corregidor, como lo fueron Joaquín Vizcaíno, viudo de Casa Pontejos, corregidor de la Villa de Madrid entre 1934-1936.

 

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