Claves para delimitar la frontera entre la libertad religiosa y la libertad de expresión
Javier Martínez Torrón, catedrático de Derecho Eclesiástico y vicepresidente de la Sección de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, ha impartido una conferencia magistral. Foto: ICAM

Claves para delimitar la frontera entre la libertad religiosa y la libertad de expresión

Expertos en Derecho Canónico y Eclesiástico han participado en el I Congreso de Derecho Canónico, organizado por los Colegios de Abogados de Madrid, Granada y Tenerife
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13/5/2022 10:52
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Actualizado: 10/5/2023 13:48
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Las fricciones entre la libertad de expresión y la libertad religiosa han centrado los debates en el arranque del I Congreso de Derecho Canónico, celebrado ayer en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y organizado por el colegio madrileño, el Colegio de Abogados de Granada (ICAGR) y el de Santa Cruz de Tenerife (ICATF).

Tras la sesión inaugural, en la que los respectivos decanos José María Alonso PuigLeandro Cabrera Mercado y José Manuel Niederleytner García-Lliberós han puesto en valor el esfuerzo compartido por las tres corporaciones para llevar a cabo esta jornada y con vocación de continuidad, Javier Martínez Torrón, catedrático de Derecho Eclesiástico y vicepresidente de la Sección de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, ha impartido una conferencia magistral sobre la posible colisión del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos e ideas -contemplado en el artículo 20 de la Constitución- y el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, recogido en su artículo 16.

Según este experto, para abordar estas tensiones es necesario distinguir entre los ataques a las personas y los ataques a las ideas, no confundir los sentimientos con la reputación, combatir el discurso de odio «sin abusar ni inflar excesivamente el concepto o determinar la naturaleza pública o privada de los medios utilizados para expresarse». Todo ello, sin perder de vista la limitada función del derecho para resolver este tipo de conflictos y la importancia de la educación para prevenirlos, apunta este jurista, docente de la Universidad Complutense de Madrid.

GROSERÍA

En un contexto de creciente polarización, donde el discurso de odio y la trivialización de la verdad son fenómenos cada vez más normalizados en la sociedad actual, Martínez Torrón diferencia dos maneras en las que la agresión verbal se materializa en el ámbito de la libertad religiosa. Por un lado, el discurso de carácter antirreligioso, y por otro, el discurso de origen religioso que puede resultar ofensivo para personas con sensibilidades distintas, en particular cuando tiene que ver con la orientación o la autodefinición sexual de las personas.

A pesar de las limitaciones que, en base a una ponderación razonable y equilibrada a partir del concepto de necesidad, impiden un ejercicio absoluto de este derecho, este experto afirma que “la libertad de expresión implica el derecho de ofender a otras personas”, si bien recuerda que en el ejercicio de las libertades democráticas “hay un margen para la grosería”.

En este sentido, ha señalado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) realiza una distinción entre declaración de hechos y expresión de opiniones, de manera que la libertad de expresión no garantiza “el derecho a mentir, pero sí el derecho a expresar la propia opinión si hay base fáctica suficiente”. «Ahora bien, ¿cuánta base fáctica es suficiente para que una opinión pueda ser protegida por la libertad de expresión? ¿Cuánta parte de la verdad le es legítimo ignorar a quien expresa una opinión subjetiva?», plantea Martínez Torrón.

Este jurista destaca que la respuesta a estas preguntas es difícil de encontrar en la jurisprudencia de este tribunal europeo, que, en su opinión, «se ha significado por aplicar de manera irregular sus propios criterios en función de la casuística». Por ello, ha desglosado los principales aspectos a tener en cuenta para prevenir potenciales conflictos.

LAS CLAVES

En primer lugar, señala que hay que tener en cuenta la limitada función del derecho para resolver este tipo de conflictos, evitando contribuir a la actual “hiperjudicialización” que es producto de esa excesiva confianza en el Derecho. 

Además, añade que si bien el discurso de odio debe ser combatido, se debe hacer sin abusar del concepto ni inflarlo de manera excesiva, en alusión a las «múltiples y crecientes definiciones» que han ido “hinchando el balón poco a poco”. 

Por otra parte, manifesta que es fundamental no confundir los sentimientos, que tienen que ver con cómo se percibe una realidad, con la reputación o el honor, que son hechos objetivos que definen objetivamente la posición de una persona en la sociedad. “La protección de los sentimientos religiosos, de suyo, no forma parte de la libertad de expresión”, asegura Martínez-Torrón.

También indica que conviene distinguir entre los ataques a las personas y los ataques a las ideas: “Una persona que piensa no puede respetar todas las opiniones porque significa que no tiene opinión propia. Hay opiniones que no merecen respeto”. Así, señala que mientras el derecho de una persona a pensar como quiera se debe respetar sin límites, el derecho a expresar una opinión sí debe estar sujeto a unos límites.

Además, afirma que las ideas pueden ser atacadas siempre que se respete el derecho de las personas a pensar libremente, aplicando los límites en el momento de expresar con palabras o comportamientos esas mismas ideas.

En cualquier caso, advierte que no hay una receta mágica que permita resolver los conflictos o garantizar un resultado positivo en los tribunales. Según explica, lo que hay es “una apreciación ponderada de los conceptos”, teniendo en cuenta al menos dos situaciones excepcionales: cuando la expresión ofensiva pueda traducirse de hecho en una limitación de la libertad de actuación de las personas, en particular si pertenecen a minorías. Y cuando el vehículo o el espacio donde se expresa la libre opinión sea público, porque es responsabilidad de los poderes públicos garantizar un espacio de respeto para todas las personas. «De forma que la libertad de ofender tiene mayor capacidad de ser protegida cuando uno utiliza medios estrictamente privados que cuando utiliza medios públicos», apunta.

Martínez Torrón ha subrayado el papel de la educación, entendida en sentido amplio, como herramienta preventiva. Y en última instancia, ante la duda de si debe prevalecer la libertad de expresión o el daño que se hace a la religión o por parte de un líder religioso que ofende a otros colectivos, este jurista aboga por aplicar siempre el principio de in dubio pro libertate: “En caso de duda estemos por la libertad, que nunca es mala praxis”.

Es la primera vez que varios colegios de abogados de España se coordinan para celebrar una jornada dedicada al Derecho Canónico. «Esta sesión supone un reconocimiento a la importancia del Derecho Canónico en el ordenamiento jurídico y acerca este ámbito del Derecho a profesionales y estudiantes», ha aseverado el ICAM.

El Congreso ha revisarado algunos de los temas más actuales de este ámbito del Derecho como las tensiones entre la libertad de expresión y la libertad religiosa, el Compliance Penal en entidades de la Iglesia Católica, el Bien Común y la paridad de los esposos, la eficacia civil de las sanciones de nulidad matrimonial canónicas o las pruebas de anomalías graves en relación con el consentimiento matrimonial.

ESTEBAN IBARRA: ‘EL DERECHO A OFENDER, INJURIAR O CALUMNIAR NO EXISTE’

Consultado sobre este tema por Confilegal Esteban Ibarra, presidente de la asociación Movimiento contra la Intolerancia, destaca que «los límites están marcados en el artículo 510 del Código Penal», y recuerda que hay sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en esta materia donde se dictamina que «el derecho a ofender, injuriar o calumniar no existe», como, por ejemplo, concretó el tribunal de garantías en el caso de Violeta Friedman-León Degrelle.

Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia.

Además, el presidente de Movimiento contra la Intolerancia señala que «la libertad de expresión no puede confundirse con la libertad de agresión y menos con su impunidad». Añade que el término «discurso de odio» lo describe el Consejo de Europa para orientar jurídicamente a los diferentes países y que se proyecten en sus respectivos ordenamientos, en el caso de España en el 510 del Código Penal y otras normas como, por ejemplo, el Código de Justicia Militar, las relativas a la comunicación y publicidad o la Ley contra el racismo, la violencia o la intolerancia en el Deporte.

Este experto celebra que se realice este debate de contrastes y recuerda que «al final todo depende del análisis concreto de cada situación contreta que realice un juez en la aplicación de la ley». Comparte con Martínez Torrón su preocupación acerca de los límites de conflicto entre la libertad de expresión y el discurso de odio, y subraya «la importancia de analizar el contexto, soportes de comunicación -redes sociales, Internet, música, medios de comunicación u otros- y las consecuencias derivadas de sus mensajes».

En cualquier caso, pone de manifiesto que es necesaria «una mayor educación en valores, tolerancia y derechos humanos y la protección universal de la víctima y su dignidad como persona».

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