Una magistrada de lo Social convierte a 22 técnicos de educación en personal indefinido y fijo como sanción al abuso
La relación laboral que vincula a las demandantes con la administración demandada es de personal laboral indefinido y fijo con diferentes antigüedades, según la juez.

Una magistrada de lo Social convierte a 22 técnicos de educación en personal indefinido y fijo como sanción al abuso

|
27/5/2022 06:47
|
Actualizado: 27/5/2022 04:34
|

El cambio de criterio se extiende a los juzgados de lo Social en los asuntos con trabajadores temporales en fraude de ley. La figura de indefinido no fijo creada por el Tribunal Supremo y rescatada por la Sala tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está siendo superado por los acontecimientos.   

Anta la falta de una sanción clara en el ordenamiento jurídico español que castigue el abuso, los jueces de lo social empiezan a estimar la fijeza como esa sanción al abuso. Una cuestión que el juez de lo contencioso de Barcelona del 2017 ha preguntado al TJUE recientemente, como también hiciera la Sala Social del TSJ de Madrid con anterioridad. 

En esta oportunidad es la magistrada Rosa Milán del juzgado de lo social 20 de Barcelona, quien en la sentencia 163/2022 de 16 de mayo estimaba  la demanda de veintidós técnicos de educación infantil contra el Departament de Educación Generalitat de Catalunya declarando que la relación laboral que vincula a las demandantes con la administración demandada es de personal laboral indefinido y fijo con diferentes antigüedades.

Pau Albert Martí, abogado experto en reclamaciones de interinos con despacho en Sabadell, explica a Confilegal que esta es la tercera sentencia de este colectivo que logra su despacho en los últimos meses “la jueza estima la fijeza que le pedimos como sanción al abuso de estas trabajadoras que como media llevaban entre doce y catorce años encadenando contratos temporales”.

De esta forma la magistrada Milán sigue la jurisprudencia europea, trasladando a esta sentencia la doctrina de una sección del TSJ de Madrid, en su sentencia de 17 de febrero del 2021, así como la sentencia europea «Sánchez Ruiz y otros» de 19/03/2020 que respaldan la tesis de que al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza.

Este abogado señala “que la sentencia señala que estas profesionales fueron contratadas temporalmente por bolsa de empleo, pero que si se mantiene a estas personas como indefinidas no fijas al final lo que está haciendo es mantener la precariedad laboral, de ahí su conversión en trabajadoras fijas”.

Este fallo judicial considera que el nuevo marco que regula el fraude en la contratación temporal (artículo 15.4 ET), así como el espíritu del RDL 32/2021, comporta entender que la fijeza es la única sanción posible al abuso de temporalidad.

Por último, considera que, dado que parte de las demandantes han superado la fase de oposición de un proceso para plaza fija actualmente en ejecución, ya han demostrado mérito y capacidad y, por tanto, tienen derecho a mantenerse en el puesto de trabajo que ocupan.

En sus planteamientos la magistrada sigue las tesis de otros juzgados de lo social para señalar la contratación fraudulenta y la necesidad de hacer indefinidas a estas profesionales.  Así tiene en cuenta los planteamientos del Juez Fernando Mendez en los autos 699/21, en un caso similar, magistrado que sigue las tesis de la sentencia 460/2021 del juzgado social 42 de Madrid

Sobre el perfil de estos trabajadores, Martí nos recuerda que son técnicos de educación infantil que están en párvulos en P-3 “todas llevaban un único contrato con una media de doce años de antigüedad. Este es uno de los cuerpos que desde se creo no ha tenido oposiciones. El colectivo son mujeres de una edad que ronda los cincuenta años”.

Conversión en fijos

La propia magistrada señala en su argumentación jurídica que

Dado que en el Ordenamiento español no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en una relación fija idéntica o equivalente a la de los trabajadores fijos comparables, sujetando a los empleados públicos temporales/interinos que han sufrido el abuso en las mismas causas”.

“Requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los empleados fijos comparables, pues en otro caso el abuso quedaría sin sanción, vulnerándose así el objetivo y el efecto útil de la referida cláusula 5 del Acuerdo marco mencionado, y así se confirma con la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021”.

Otra cuestión que queda clara en esta sentencia según la propia magistrada es que “a la vista de lo analizado, la relación de las actoras con la Administración es inusualmente larga, sin que haya razones que justifiquen la no convocatoria del proceso selectivo, sin que sea asumible que las actoras permanezcan en esa situación de carácter temporal perpetuándose de forma indefinida su situación de precariedad”.

“Y esta es la razón pro lo que en este caso la calificación de indefinida no fija no es la idónea para calificar el vinculo entre las partes, y por ello la contratación larga y claramente abusiva va en contra la clausula quinta apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva1999/70”.

“Por ello la relación debe ser declarada como de personal laboral fijo», apunta.

Pau Albert Martí, abogado experto en reclamaciones de interinos con despacho en Sabadell,

Cambio de criterios

Para este letrado, los tribunales se están dando cuenta que no hay otra opción y que la figura del indefinido no fijo no es suficiente para sancionar el abuso de una situación fraudulenta. El cambio de criterio está siendo progresivo porque no se puede mantener en precariedad laboral estos profesionales si se les hace indefinidos no fijos”.

Este experto señala que “las cuestiones prejudiciales que se han planteado van a obligar al TJUE a ser muy claro en sus planteamientos porque las preguntas que se les hace son muy concretas y tiene poco margen para escaparse por la tangente.  Esto puede desencadenar que nuestros tribunales tengan que volver a cambiar sus planteamientos”.

Martí recuerda que entre las preguntas que se hace al propio TJUE se insiste en que concrete si realmente “la ley 20/2021 es realmente útil para frenar la temporalidad de estos profesionales y si realmente la fijeza es la medida adecuada para resolver la situación de este colectivo, a falta de sanción en nuestro ordenamiento jurídico”.

Manifestantes interinos contra el abuso de la temporalidad.

En vísperas del 1 de junio

Pau Albert Martí y Javier Araúz de Robles, dos abogados comprometidos en la defensa de los trabajadores temporales en fraude de ley mantendrán este viernes en Barcelona un encuentro informativo con este colectivo a fin de explicar como se están desarrollando los procesos de estabilización convocados por las distintas Comunidades autónomas.

En esa jornada de trabajo se analizarán las ultimas cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de lo contencioso 17 de Barcelona. Un magistrado, Federico Vidal, que antes de jubilarse elevó estas cuestiones al TJUE para que resuelva en los próximos meses

La falta de información sobre las plazas convocadas, unido a que muchas administraciones habían ya convocado procesos selectivos a lo largo de este año, hacen que las plazas a concurso de méritos y a concurso oposición sean muy reducidas.  

Esto va a generar que muchos profesionales con diez o veinte años de antigüedad pierdan su plaza. El plazo para presentar las ofertas concluye el 1 de junio y el desbarajuste es notable.

Estos y otros juristas están analizando si estas ofertas incluyen todas las plazas que debieran incluirse, si esas plazas están identificadas por el procedimiento de selección adecuado. Esto va a generar muchas impugnaciones si no son correctas las asignaciones.

Martí se muestra partidario de estudiar la suspensión de estos procesos selectivos hasta que el TJUE se pronunciara sobre las cuestiones prejudiciales que están pendientes. De hecho, el propio magistrado del juzgado 17 de Barcelona preguntaba al propio TJUE si los procesos de estabilización en marcha estaban adecuados a la normativa comunitaria. Otra batalla judicial que se avecina en el corto plazo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales