Deniegan la suspensión de un juicio a un abogado hospitalizado por accidente
El abogado Pere Vidal está recuperándose de un accidente con un patinete eléctrico y lleva ya tres operaciones en la pierna izquierda.

Deniegan la suspensión de un juicio a un abogado hospitalizado por accidente

La letrada de la administración de justicia no cree necesaria su presencia porque le pueden suplir otros compañeros
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02/6/2022 10:06
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Actualizado: 02/6/2022 13:49
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Pere Vidal López, letrado laboralista de Augusta Abogados, solicitó la suspensión de un juicio que tenía para el próximo 7 de junio en el Juzgado Social número 6 de Zaragoza porque tuvo un accidente y está hospitalizado desde hace varias semanas, pero su petición ha sido rechazada por la letrada de la administración de Justicia (LAJ).

Vidal está recuperándose de un accidente con un patinete eléctrico que le ha costado, hasta la fecha, tres operaciones en la pierna izquierda. De momento, tendrá que estar con fijaciones externas e internas durante unos cinco meses.

Envió la solicitud de suspensión del juicio señalando que es el letrado designado por la parte demandada y adjuntó el parte de baja médica de larga duración. Apelando a la norma de la ley procesal que posibilita la suspensión de vistas por enfermedad del abogado, Vidal subraya que, de no hacerse así, se estaría dejando a su representada en «una clara situación de indefensión”, habida cuenta de que es “el único letrado apoderado con conocimiento del asunto”.

«Lamentablemente, los abogados tenemos que estar dispuestos a presentar recursos, escritos, etc. aunque estemos hospitalizados, ante la discrecionalidad de algunos LAJ», declara a Confilegal, y apunta que «muchas veces el juez no tiene conocimiento de este tipo de decisiones».

El letrado denunció ayer la situación en una cadena de mensajes en Twitter y ha recibido numerosas muestras de apoyo de compañeros, colegios y agrupaciones de abogados.

«La Sra. LAJ del Juzgado Social n° 6 de Zaragoza ha denegado mi petición de suspensión de un juicio, a pesar de encontrarme hospitalizado desde hace varias semanas tras un accidente», publicó indignado.

En la diligencia de ordenación, fechada a 27 de mayo, la letrada de la administración de Justicia señala que a la vista del contenido, “no ha lugar a lo interesado puesto que en el poder que se aporta figuran más letrados, por lo que puede acudir a juicio cualquiera de los relacionados en dicho documento”.

Y añade que en virtud de lo anterior y en aras del principio de buena fe procesal que establece el artículo 75.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, “no ha lugar a la suspensión interesada por la parte demandada manteniendo el señalamiento fijado para ese día.

Resolución contra la que cabe recurso de reposición en el plazo de los tres días contados desde el siguiente a su notificación, «expresándose la infracción en la que la resolución hubiera incurrido».

«Habiendo presentado petición de suspensión (indicando que soy el letrado designado por la parte demandada y adjuntando parte de baja médica de larga duración) la LAJ se “despacha” con una DO en la que, además, se atreve a poner en duda mi buena fe procesal», critica Vidal en un tuit que acompaña con una fotografía en el hospital.

«Viene a decir que cualquiera de los letrados que aparecen en un poder general para pleitos puede actuar el día del juicio, menospreciando así nuestra profesión y desconociendo la debida preparación de un pleito», así como algo incuestionable, que «es el cliente quien elige al abogado (y no el juzgado en base a un poder general donde hay compañeros del despacho de cualquier especialidad)», agrega.

Y subraya que «exigir acudir con abogado distinto al designado por el cliente vulnera el derecho a la tutela judicial y supone un verdadero ataque (insulto, menosprecio) a la dignidad de la profesión», reduciendo la labor de los abogados «a una suerte de representante procesal que acude a picar el pleito».

En declaraciones a este diario recuerda que «cualquier asunto necesita un determinado tiempo de antelación al juicio (obviamente según su complejidad) para que el sustituto puedo hacerse cargo del mismo y defienda los intereses del cliente con plenas garantías». Y afirma que «este es el verdadero bien afectado de no acordarse la suspensión».
 
Denuncia que «estamos ante una causa justa de suspensión de acuerdo con el art. 83.1 LRJS y 183.1 LEC y exigir comparecer con un abogado/a distinto al designado y sin el tiempo de conocer el asunto en la forma necesaria vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva».

Vidal asegura que «lamentablemente, esta situación es habitual y la solventamos con remedios procesales y nos callamos», pero que esta vez ha decidido no callarse. «Pues solo así se pueden cambiar las cosas», sentencia.

EL CGAE RECLAMA LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR ENFERMEDAD DEL ABOGADO

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) reclama la suspensión de procedimientos por enfermedad del abogado. A principios de mayo pidió a los grupos parlamentarios que en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal se contemple la enfermedad del profesional de la abogacía como una causa para la suspensión de vistas y procedimientos. El CGAE se ha puesto en contacto con los diferentes partidos políticos para que apoyen esta modificación en el Congreso y Senado.

Este Proyecto de Ley, que ha sido remitido al Congreso tras su aprobación por el Gobierno, recoge ya las principales reivindicaciones de la Abogacía en materia de conciliación, como la suspensión de procedimientos por maternidad o paternidad, o por enfermedad de familiares. También estipula que todo el periodo navideño, del 24 de diciembre al 6 de enero, sea inhábil judicialmente.

En la enmienda introducida a instancias del órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de la Abogacía de España, presidido por Victoria Ortega Benito, se pide que se suspenda el curso del procedimiento cuando “el profesional, por enfermedad o accidente requiera hospitalización y, mientras dure esa situación y, en caso de baja médica sin hospitalización, hasta que reciba el alta, o por razones de salud pública mientras dure la situación”. Además, la Abogacía ha pedido que la duración de la baja sea similar a la que se establece en la legislación laboral, así como en aquellos sistemas alternativos de previsión social.

El CGAE afirma que “la aprobación de esta Ley supondrá un gran paso hacia la conciliación». «Además, equilibra muy bien el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de la ciudadanía con nuestro derecho a conciliar, que no confrontan y que ambos están salvaguardados”, explica Marga Cerro, presidenta de la Comisión de Igualdad de la Abogacía, que expresa su satisfacción por lo conseguido en las negociaciones con el Ministerio.

NUMEROSAS MUESTRAS DE APOYO

Pere Vidal ha recibido numerosas muestras de apoyo de compañeros, colegios y agrupaciones de abogados, entre ellos el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), el Grupo de la Abogacía Joven (GAJ) de Barcelona, del que es vocal, el Colegio de Abogados de Zaragoza (ReICAZ) y la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ), a quienes ha agradecido «el apoyo incondicional mostrado en todo momento».

Un letrado le ha contestado que ha denunciado a tres LAJs ante el servicio de coordinación, y que a uno le ha metido una demanda de responsabilidad por un error grave. «Se suelen proteger, pero el toque de atención lo tienen. No permitas el mal trato!!!», señala, así como que «entre profesionales se ayuda».

Otro abogado manifiesta que en un poder notarial suelen poner más de un letrado y que eso no es óbice para que sea la última opción que sea otro el que haga el juicio. «La confianza con el cliente, la preparación del caso y muchos otros factores», agrega este letrado, que cree que es esto es «un problema que viene de lejos», y apunta que él también le ha pasado para veces, pero cree que el caso comentado por Vidal es «sangrante».

https://twitter.com/puchovic/status/1532103634992959488?s=20&t=6o5LlYA0zpmTEh6HfRuoJw
Paz Valles, diputada de la Junta de gobierno del ICAB, ha transmitido a este abogado su apoyo y solidaridad, ha denunciado el «indigno trato» que en ocasiones dispensan los Juzgados a los abogados, y hecho hincapié en que merecen más respeto.

«Como sabes, la CRAJ de @comunicacioicab y @eREICAZ estamos trabajando conjuntamente para darte el amparo que necesitas», ha agregado.

El Grupo de la Abogacía Joven de Barcelona ha denunciado esta «situación injusta e inadmisible, que demuestra una falta de conocimiento y respeto» hacia la profesión de abogado. «Mucha fuerza, @perevdl . @comunicacioicab , @GAJBarcelona y CRAJ estamos haciendo ya gestiones para evitar esta vulneración de derechos».

“No es admisible, en modo alguno, que un compañero tenga que estar presentando escritos en los diferentes procedimientos en los que está personado. Aún menos admisible es que, a pesar de no estar a disposición de poder ejercer la profesión, no se acuerde la suspensión del procedimiento porque ‘en el poder que se aporta figuran más letrados'», ha denunciado la Confederación Española de la Abogacía Joven en un comunicado contra «un nuevo ataque a la conciliación de la vida personal y profesional en el ejercicio de la abogacía».

Esta agrupación, presidida por la abogada Maia Román, ha subrayado que “este tipo de decisiones atenta de forma directa contra el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y la libertad del ciudadano o de la empresa de elegir el letrado que considere oportuno para la defensa de sus intereses”. Por ello, manifiesta “su oposición frontal a este tipo de decisiones injustificadas”.

También ha dado un paso al frente la Sección de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Tarragona (ICAT), desde la que han manifestado en un comunicado que en la normativa procesal «no se faculta al Letrado judicial para que valore la prevalencia entre suspensión o sustitución por otro letrado en casos de enfermedades o accidentes del abogado de parte». Señala que los artículos 83.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y 188.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ofrecen duda al respecto.

En cambio, afirma que sí que existe dicha previsión expresa en el caso de coincidencia de señalamientos, “de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa”. Así pues, siendo que en este caso la ley rituaria determina exactamente el supuesto de la sustitución, de quererse que el Letrado de la Administración de Justicia pudiera haber valorado la conveniencia o idoneidad en el caso de “muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión”, como se habría prescrito.   

Destaca que «dicha arrogación injustificada de potestades contradice, por tanto, el artículo 42 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el principio dispositivo, contradictorio y de libre designación de abogado, y las más elementales normas de buena fe procesal». Por ello, quiere dar soporte al compañero al que se le ha denegado la suspensión por causa de “enfermedad” u “otras situaciones análogas” y denunciar «la actuación del Letrado judicial, contraria a las disposiciones legales que debe acatar».

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