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Planes anticorrupción, fondos europeos y funcionarios locales con habilitación nacional

Planes anticorrupción, fondos europeos y funcionarios locales con habilitación nacional
Eulalio Ávila Cano, expresidente y exsecretario general y miembro del Comité Ejecutivo de la Unión de Directivos Territoriales de Europa, subraya la importancia del papel de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para velar porque los Fondos Next Generation sean bien administrados, haciendo frente a la corrupción. Foto: Confilegal.
08/7/2022 06:47
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Actualizado: 11/7/2022 15:45
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El impacto de las políticas de la Unión Europea ha experimentado un salto cualitativo espectacular con la llegada de los Fondos Europeos que integran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), cuando aún no estamos recuperados de los estragos de la pandemia derivada de la COVID-19.

Para su adecuada gestión es necesario contar con buenos profesionales tanto en el sector público como en el sector privado.

Cuando se trata de confiar en personal cualificado en nuestros Ayuntamientos y demás entidades locales, y especialmente cuando se trata de rendir cuentas ante la UE, tanto las autoridades nacionales, como las europeas, sin perjuicio de la existencia de otro personal que también puede estar suficientemente preparado, prefieren hacerlo en las personas que, en principio, están más cualificadas para ello, las que integran la escala denominada de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Estos funcionarios son seleccionados por el Estado, no por las propias entidades locales, a través de unos procesos selectivos rigurosos a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Pueden ocupar puestos en todas las entidades locales del territorio nacional y tienen a su cargo las tareas más complejas: desde el asesoramiento jurídico o la fe pública de los Plenos y otros órganos de gobierno, a cargo de la Secretaría, pasando por el control y fiscalización de la gestión económica, que corresponde a la Intervención, hasta la realización material de los ingresos y los pagos y la jefatura de los servicios de recaudación, a cargo de la Tesorería.

Esta escala funcionarial juega un papel crucial en la gestión de los Fondos para recibir apoyo financiero de la UE en el marco del MRR.

En nuestro país el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español detalla las metas, objetivos e indicadores para su seguimiento y control. España es uno de los principales beneficiarios con un total de 140.000 millones de euros. 

De las disposiciones que el Ejecutivo ha ido elaborando para la ejecución de este Plan en el ámbito local, especialmente ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales, se derivan una serie de responsabilidades para esta escala funcionarial.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé un serie de especialidades en materia de fiscalización y control, adaptando la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, como, por ejemplo, la tramitación preferente de los procedimientos incluidos en el Plan, que tendrán que tener muy en cuenta los responsables de las intervenciones generales y otras especialidades relativas, por ejemplo, a pagos anticipados en el régimen de subvenciones de este tipo de fondos denominados «Next Generation», que habrán de tener en cuenta las tesorerías, en ambos casos de las entidades locales.

La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En ella se prevé que, en el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, la Secretaría, o cargo que desempeñe funciones análogas, certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.

Por otro lado, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), exige el establecimiento de una serie de medidas de refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR.

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE

Por ello, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

La participación de los funcionarios locales con habilitación nacional está siendo crucial en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de estos planes que, por cierto, han venido para quedarse, pues, aunque actualmente se estén articulando para garantizar la protección de los derechos financieros de la Unión, lo previsible es que se terminen elaborando para todo tipo de actividad administrativa, especialmente la relativa a la contratación pública.

Hace ya unos años, la Recomendación 336 (2013) sobre “Democracia local y regional en España”, del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa tomó nota de dos de los temas que más alteran a la opinión pública española: El aumento de casos de corrupción política que están causando verdaderos estragos en la credibilidad de las instituciones, y la gestión de algunas regiones y gobiernos locales en relación con prácticas irracionales de gasto”.

La Recomendación recoge expresamente la figura de los Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal y resalta su importancia:

“…en España, existe un tipo especial de empleado local, que tradicionalmente ha sido seleccionado y administrado por el gobierno nacional. Los llamados «funcionarios que tienen una calificación de estado» o empleados calificados en todo el estado» (funcionarios con habilitación de carácter estatal) son los únicos que disfrutan de «movilidad profesional» en todo el territorio español. En otras palabras, durante su carrera, pueden obtener cargos en diferentes administraciones locales del país. Este tipo especial de funcionario público también está regulado por el Estado (las reglas esenciales) y por las regiones. Es evidente que el papel de tales funcionarios especiales es de gran importancia para cada autoridad local, ya que ellos realizan (de manera exclusiva) funciones cruciales legales y de gestión”.

Un caso similar en el entorno europeo es el del Segretario Comunale italiano, figura homóloga a la del secretario de habilitación nacional español, que si bien devaluada con la reforma de la Ley Bassanini de 1995 fue erigido, sin embargo, como «Responsabile de la prevenzione de la corruzione» en la entidad local correspondiente mediante la Ley 190/2012 sobre prevención de la corrupción.

Esta responsabilidad conllevaba la elaboración de un plan anticorrupción que tiene que someter a la aprobación de la «giunta comunale», diseñar las actividades formativas en materia de prevención de la corrupción así como el personal que ha de participar en ellas, y puede tener responsabilidad si no denuncia los posibles casos de corrupción.

Sin embargo, el primer ministro Mateo Renzi, en la carta que dirigió a los empleados públicos en 2014 sobre la reforma de la Administración proponía la desaparición de la figura del «Segretario Comunale«. Seguramente molestaba su papel. Afortunadamente no se ha producido esta desaparición.

En la inmensa mayoría de nuestros municipios, con menos de 5.000 habitantes, el funcionario de habilitación nacional, que desempeña tanto la Secretaría, como la Intervención como la Tesorería, será quien asuma la gestión de los fondos en su totalidad, con toda su complejidad.

La difícil labor que llevan a cabo estas personas que desempeñan las Secretarías, Intervenciones y Tesorerías en los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de nuestro país, tratando de que la gestión de las entidades locales se realice bajo los principios recogidos en nuestras leyes y en los principios elementales de la ética pública, procurando la satisfacción del derecho de la ciudadanía a una buena administración, recogido expresamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; no es muy conocida.

La soledad en que en muchos casos se desenvuelve su actividad en el complejo papel que han de desempeñar, situados entre la política y la gestión, y muy próximos tanto a los representantes políticos como a la ciudadanía, con las tensiones habituales que se suelen producir en el ámbito político local, necesita del apoyo necesario de las administraciones regional y estatal; apoyo que no sólo no se viene produciendo, sino que, por el contrario, suelen ser ignorados cuando no tratados como moneda de cambio en negociaciones políticas para procurar apoyos a la aprobación de leyes o de los presupuestos generales del Estado, por ejemplo.

Pero de eso ya hablaremos.

En esta ocasión cabe esperar que esas funciones tan importantes se respeten y se apoyen porque el país se juega mucho en ello.

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