Opinión | CDL: El Arzobispo de Canterbury y la función notarial en Inglaterra y Gales ( y III)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, cierra en esta tercera entrega las diferencias entre la función notarial inglesa y la española y las competencias de «solicitors» y «barristers» en el sistema jurídico de Inglaterra y Gales. Foto: JG.

Josep Gálvez explica las diferencias entre la función notarial inglesa y las competencias de solicitors y barristers en el sistema jurídico de Inglaterra y Gales.

14 / 04 / 2026 05:45

A poco que anden ustedes por Londres, observarán una costumbre muy británica, medio ceremonial y algo policíaca, que consiste en recordar a cada uno cuál es su sitio sin necesidad de alzar la voz.

Basta con una puerta, un ujier tieso como un palo, una cadena dorada y un escudo con leones en la pared para que el visitante comprenda enseguida que no todo el mundo puede hacer lo que le venga en gana.

Los ingleses, que para estas cosas tienen una combinación admirable de flema, algo de esnobismo y, sobre todo, sentido práctico, han hecho de la delimitación de competencias un auténtico arte nacional.

Es una vieja manía británica que sigue latiendo hoy con toda su fuerza en el derecho de Inglaterra y Gales, donde las profesiones jurídicas parecen a veces una familia en la que cada primo hereda unas piezas de la cubertería y ni se le ocurre coger la del otro sin permiso.

Porque los ingleses podrán ser excéntricos, pero cuando se ponen a repartir competencias no dejan ni las migas.

Porque una cosa es tener empaque profesional y otra muy distinta es contar con una actividad reservada.

Y en eso consiste justamente el nudo de esta última entrega sobre quién puede acercarse al sello notarial inglés y quién se quedará mirando desde fuera.

Como recordarán, en el primer capítulo de esta serie, nos asomamos a Canterbury para explicar que la función notarial nace de una continuidad histórica larguísima que pasa por Roma, por la Reforma y por la autoridad del Arzobispo a través de la ‘Faculty Office’.

Y en el segundo, pues bajamos al taller para ver qué hace exactamente un ‘notary’, su trabajo orientado al tráfico internacional y por qué incluso en el notariado hay aristocracias políglotas como la de los ‘scrivener notaries’.

Todo eso nos ha servido para poner el escenario.

Pero ahora toca adentrarnos en el terreno difuso de ciertas competencias “notariales” propias de ‘solicitors’ y ‘barristers’.

Y es que el abogado y el notario son figuras bien conocidas en el panorama jurídico español.

Uno es el que asesora, pleitea y redacta, y el otro da fe pública en buena parte de la vida civil, desde el testamento del yayo hasta la compraventa del piso en Móstoles.

Pero esto en Inglaterra y Gales no encaja porque el paisaje está troceado con una minuciosidad jardineril, tan propia de este país.

Y es que aquí no existe un “abogado” puro y simple.

Porque, como veremos hoy, del mismo modo que el ‘notary’ inglés no coincide con nuestro notario, ni los ‘solicitors’ ni los ‘barristers’ encajan muy bien en el modelo español.

Y si uno no entiende eso desde el principio, puede acabar metiendo la pata hasta el fondo.

LAS FUNCIONES “NOTARIALES” DE LOS ‘SOLICITORS’

Conviene detenerse un momento, porque al lector español le acecha una trampa comparatista y bastante puñetera.

Primero, tenemos claro que el ‘solicitor’ es quien suele estar más cerca del cliente, del asesoramiento cotidiano, de la preparación del asunto y de una buena parte del trabajo que, en España, haría un abogado de toda la vida.

Mientras que el ‘barrister’, por su parte, es tradicionalmente el especialista del foro, de la opinión técnica de alto voltaje, de la sala de vistas y de la pelea jurídica oral, con más liturgia y mayor distancia del cliente.

Hasta ahora, bien.

El problema es creer que los ‘solicitors’ y los ‘barristers’ encajan en el perfil del abogado español.

Y tal vez esto sea una simplificación útil para turistas, pero insuficiente para quien quiera entender cómo funciona realmente esta maquinaria.

¿Y qué tiene esto que ver con la función notarial?

Pues ahora se lo explico.

Porque aquí es donde el lector español, con toda lógica, empieza a arrugar la frente.

Y es que, en cuanto oye hablar de otorgar testamentos, herencias, compraventas o poderes, piensa naturalmente en el notario.

Y hace bien, porque en España estas cosas pasan de forma natural por la notaría.

Pero en Inglaterra y Gales no.

Resulta que buena parte de ese trabajo, lo habitual es que lo prepare un ‘solicitor’ especializado en ‘wills and probate’, es decir, en testamentos y herencias.

En España, cuando fallece un familiar, aparecen los certificados de últimas voluntades, particiones, aceptaciones y un desfile de papeles solemnes que, tarde o temprano, acaban pasando por la mesa del notario.

En Inglaterra y Gales, sin embargo, la gestión jurídica de la herencia recae normalmente en un ‘solicitor’ especializado en estos menesteres, acostumbrado a los trámites sucesorios y los follones que se montan.

Y lo mismo puede decirse de la compraventa de inmuebles.

Mientras que en España comprar una casa sin notario sería como ir a la Maestranza sin toros, aquí la compraventa de un inmueble se realiza mediante un ‘solicitor’ y lo que aquí llaman ‘conveyancing’.

Es decir, lo que en España se organiza en torno al notario, en Inglaterra y Gales se organiza de manera distinta.

Por eso es tan engañoso buscar equivalencias automáticas entre figuras que simplemente no acaban de encajar.

Y ya ni hablemos cuando algún despistado compara a los ‘solicitors’ con los procuradores en España.

Prueben, prueben a decírselo a algún ‘solicitor’ a ver qué cara les pone.

¿Y LOS ‘BARRISTERS’, QUÉ?

Pues aquí tenemos la otra pieza del puzle, en la que el personal tiende a equivocarse con especial entusiasmo.

Ya sabemos que el ‘barrister’ es el especialista del estrado, del dictamen fino y, sobre todo, de la pelea jurídica con peluca.

Eso nos da una presencia formidable, no lo voy a negar, pero no nos regala las llaves de otras funciones.

Pero lo que sí nos dice la ley inglesa es que el ‘barrister’ puede actuar como ‘Commissioner for Oaths’.

Esto significa que pueden recibir juramentos, pero solo con fines internos en Inglaterra y Gales.

Es una competencia seria, sí, pero doméstica, de cocina jurídica inglesa.

No es, por tanto, un viaje internacional del documento con pedigrí; que para eso ya están los ‘notaries’.

Entonces, ¿qué diantres es esto de recibir juramentos?

Lo primero es que aquí jurar no significa ponerse dramático ni invocar al Altísimo como Scarlett O’Hara.

Simplemente se trata de afirmar solemnemente que lo que uno dice o firma es verdad, con importantes consecuencias si resulta que es una trola.

Y esta función se usa sobre todo para los ‘affidavits’, declaraciones juradas y otros papeles que han de presentarse ante tribunales o autoridades en Inglaterra y Gales.

Por eso, el ‘barrister’ tiene esta curiosa facultad.

Y aquí está justamente el matiz que conviene clavar con chincheta.

Notarizar”, en este país, es dar al documento la autenticidad formal que le permita circular en el extranjero para presentarse ante registros, bancos o autoridades extranjeras.

Por eso, el ‘barrister’ no está autorizado para realizar ‘notarial activities’.

O sea, el ‘barrister’ puede ser muy brillante, muy caro, muy temido por el adversario y hasta muy dado a pronunciar latinajos con auténtica gravedad episcopal.

Pero si pretende hacer de ‘notary’, se meterá en un serio jardín regulatorio.

Un cerrojazo británico explica bastante bien todo lo que venimos contando en esta serie.

En España, la tentación comparativa nos lleva enseguida a pensar que, si hay algo de firma solemne, como un testamento o la compra de una vivienda, entonces andará cerca un notario.

Pues va a ser que no, ya que en Inglaterra y Gales tiran de ‘solicitor’.

Y el ‘barrister’, pues puede tomar juramentos y ocuparse de lo suyo en el foro.

Pero el sello notarial, como la cubertería buena, sigue guardado en un cajón con cerradura propia.

Y esa es, en el fondo, la lección más inglesa de todas.

La función notarial inglesa, por antigua, por especializada y por orientada al tráfico internacional, poco se parece a la española.

De la misma manera, el abogado español tampoco encaja del todo ni con ‘solicitors’ ni con ‘barristers’.

Se parecen en algo, sí, pero confundirse puede llevar a acabar con el ujier mirándole por encima de la cadena y explicándole, sin levantar la voz, que se ha confundido de sitio.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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