Opinión | La importancia de la Base de Datos de Titularidad Real

El notario de Esplugues de Llobregat, Barcelona, Pedro Rincón de Gregorio analiza el papel clave del notariado y la Base de Datos de Titularidad Real en la prevención del blanqueo de capitales.

23 / 04 / 2026 15:47

Actualizado el 23 / 04 / 2026 15:49

La función notarial alcanza a la práctica totalidad de las personas jurídicas. Desde sociedades mercantiles a muchísimas otras entidades jurídicas, todas comparecen a diario en nuestros despachos: cooperativas, sindicatos, partidos políticos, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, agrupaciones de interés económico y un largo etcétera.

La intervención notarial es polifacética. Controlamos la legalidad y muchísimos otros aspectos del negocio que las partes pretenden celebrar. En lo que aquí interesa, un aspecto de extraordinaria importancia es el del control del blanqueo de capitales y la lucha contra la delincuencia organizada.

La documentación notarial deja un rastro de datos, imprescindible e irrepetible. Datos verificados obtenidos bajo el control de un funcionario público, datos exactos e interoperables.

Conocimiento que nos hace valedores, a los notarios españoles del mejor y más eficaz sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la delincuencia que hay en España y, notarialmente hablando, el mejor modelo del mundo.

Un ejemplo alabado por el Consejo de Europa y por el Grupo de Acción Financiera Internacional, que lo consideraron un ejemplo de buena práctica en la lucha contra la criminalidad.

Toda la información de nuestros documentos está parametrizada en el llamado Índice Único Informatizado, que contiene actualmente más de 25.000 millones de datos.

Partiendo de esa gran base de datos se creó en 2012 otra, la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR).

Esta segunda base, verdadero registro, contiene información de más de 3.300.000 entidades jurídicas que han pasado por alguna notaría de España.

Con la comparecencia de cada una de ellas las hemos identificado, hemos identificado a sus representantes, su actividad, el objetivo económico y jurídico que pretenden y, por supuesto, hemos identificado a los socios, es decir, hemos verificado quiénes son los propietarios.

Fue aprobada por el CGN en 2012

El sistema notarial de blanqueo es mucho anterior que cualquier otro, incluido el registral. Nace con la Orden EHA/2693/2005 que crea el Órgano Centralizado de Prevención en el Consejo General del Notariado (OCP). Este sistema se mantiene tras la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 2010, su reglamento de 2014 y, por supuesto, las Directivas europeas, que declaran que el notario es sujeto obligado (nada dice de los registradores, en cambio).

La BDTR se aprobó por el Consejo General del Notariado por acuerdo de 24 de marzo de 2012 y se publicó en el BOE el día 28 de abril de 2012, siendo posteriormente inscrito en el Registro General de Protección de Datos el 11 de julio de 2012.

El artículo 9.6 del citado reglamento, siguiendo el 8.1 de la ley, ampara la consulta a la BDTR por parte de los sujetos obligados.

Cada año se realizan millones consultas a la BDTR. Estas consultas están restringidas a los sujetos obligados previa firma de un convenio con el Consejo General del Notariado.

Las consultas de las autoridades son, por supuesto, gratuitas. El acceso está, además, restringido porque la idea que subyace es que el sistema puede ser transparente y riguroso y, al mismo tiempo, respetar la necesaria reserva de los datos privados.

Un equilibrio que no existe en un registro esencialmente público, como es el registro mercantil.

Personal cualificado

Nuestro Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales realiza una labor reconocida a nivel internacional y, de hecho, colabora constantemente con otros notariados y con las autoridades extranjeras que lo solicitan.

Se vale de un personal extraordinariamente cualificado y sofisticados sistemas informáticos que incluyen soporte de inteligencia artificial supervisada.

Frente a los más de 3,3 millones de entidades jurídicas que el Notariado tiene identificadas en la BDTR y conoce en todas ellas su titularidad real y en la mayoría la totalidad de los socios, el registro mercantil apenas llega a poco más de 1,39 millones de sociedades, sólo mercantiles y las que depositan cuentas, y con la titularidad real simplemente manifestada en un documento privado.

Esta comparativa demuestra que hay una enorme vida jurídica y económica al margen del registro y nos muestra una enorme debilidad, insalvable, del registro mercantil como protagonista en un sistema eficaz de prevención blanqueo de capitales.

Son cientos de miles las entidades jurídicas que comparecen anualmente en las notarías y, o bien no son inscribibles en el registro mercantil o, siéndolo, está cerrado su acceso por falta de depósito de las cuentas anuales.

Ello sin olvidar, claro, que el registro, en la mayoría de los casos, es voluntario.

Poner el foco en el registro mercantil supone, en suma, dejar fuera de control a más de dos millones de entidades jurídicas.

El registro mercantil, además, siempre llega tarde a esa información y, cuando le llega, o ya está procesada en la BDTR o, en muchos casos, se trata de una simple manifestación privada, sin control público, que hace la sociedad cuando deposita sus cuentas.

La fuente primaria y auténtica de los datos mercantiles, por tanto, es la escritura notarial.

La Base de Datos de Titularidad Real del Notariado español tiene acreditado el capital social en más de dos millones de sociedades, 600 mil sociedades más que el propio registro mercantil.

La BDTR tiene identificada, además, la titularidad real de cerca de 250 mil sociedades extranjeras y de aproximadamente de 25 mil entidades no mercantiles.

En definitiva, los datos demuestran que más documento notarial significa mejor control del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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