Titularidad real y sistema IURE: la obligación que muchas sociedades siguen infravalorando
La correcta identificación y actualización de la titularidad real se ha convertido en una pieza clave del compliance societario y de la seguridad jurídica empresarial.

Titularidad real y sistema IURE: la obligación que muchas sociedades siguen infravalorando

27 / 05 / 2026 05:40

La identificación de la titularidad real ha dejado de ser una mera obligación formal vinculada a la prevención del blanqueo de capitales para convertirse en un elemento clave del compliance societario. La creación del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) y el refuerzo de las obligaciones de actualización han elevado la relevancia práctica de un trámite que muchas sociedades siguen infravalorando.

En este contexto, el sistema IURE se consolida como el canal de referencia para la formalización y remisión telemática de las actas de titularidad real ante el Registro Mercantil.

Su utilización no solo aporta agilidad operativa, sino también mayores garantías jurídicas sobre la fiabilidad de la información remitida.

Un marco normativo cada vez más exigente

La obligación de identificar al titular real tiene su origen en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, pero el verdadero punto de inflexión llegó con el Real Decreto 609/2023, que crea el Registro Central de Titularidades Reales y refuerza las obligaciones de actualización y coordinación entre registros.

La normativa exige identificar tanto a las personas físicas que posean o controlen más del 25 % del capital o de los derechos de voto como a quienes ejerzan el control por otros medios. Y, en ausencia de una persona física identificable, la condición de titular real recae sobre los administradores de la sociedad.

Además, la obligación de información no se limita al depósito anual de cuentas. El Reglamento del RCTIR obliga a comunicar cualquier cambio en la titularidad real en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de la modificación.

Los errores más habituales siguen siendo evitables

En la práctica, siguen produciéndose errores recurrentes que pueden generar incidencias relevantes para las sociedades.

Uno de los más habituales es no actualizar la titularidad real tras cambios en la estructura accionarial, esperando al siguiente depósito de cuentas anuales.

También son frecuentes las identificaciones incorrectas del denominado “titular real asimilado”, especialmente en estructuras complejas o sociedades con administradores personas jurídicas.

A ello se suman discrepancias entre la información notarial y la registral, omisiones de datos obligatorios o defectos formales en la presentación de la documentación.

Aunque muchas veces se perciben como errores menores, estas incidencias pueden acabar afectando a procesos de Compliance bancario, operaciones corporativas o revisiones internas de due diligence.

El riesgo ya no es solo reputacional

La creciente importancia de la titularidad real responde también a las consecuencias jurídicas y operativas derivadas de su incumplimiento. El Real Decreto 609/2023 prevé el cierre registral en determinados supuestos de falta de identificación o actualización de la titularidad real, con el consiguiente impacto sobre la operativa societaria.

En este escenario, la correcta gestión de la titularidad real deja de ser un simple trámite administrativo para convertirse en una cuestión de seguridad jurídica y continuidad operativa para las empresas.

Precisamente por ello, cada vez más sociedades optan por apoyarse en firmas especializadas como Adlanter, capaces de analizar estructuras complejas y garantizar la actualización correcta de la información registral. 

Si quieres profundizar en las obligaciones derivadas del Registro Central de Titularidades Reales, los errores más frecuentes en la identificación del titular real o las claves prácticas del sistema IURE, descarga la Guía sobre la Titularidad Real por IURE elaborada por el equipo mercantil de Adlanter.

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