Blanqueo de capitales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad accederán al Fichero de Titularidades Financieras
Expertos legales muestran su preocupación por el gran poder que adquieren policías y guardia civil en la lucha contra el blanqueo. Sobre estas línleas, el resultado de una operación de la policía.

Blanqueo de capitales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad accederán al Fichero de Titularidades Financieras

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24/8/2022 01:12
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Actualizado: 24/8/2022 09:53
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Es un nuevo hito  en la lucha contra el blanqueo de capitales. El próximo 29 de agosto entrará en vigor la Ley Orgánica 9/2022, que  transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

La nueva normativa prevé el acceso directo de las autoridades competentes a los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias o a los sistemas de recuperación de datos.

Es un acceso sin control judicial que preocupa a los expertos. Porque supondráun incremento del poder de nuestras autoridades en relación con las informaciones financieras a las que tendrán acceso. De ahí que contar con un reglamento que desarrolle la norma parace muy necesario.

Esta Ley Orgánica complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; que ahora se amplia al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

Intercambio de información es necesaria

Para Ignacio Sánchez, socio del área de Investigaciones, Penal Económico y Compliance de Hogan Lovells, “se trata de una ley necesaria que deriva de una exigencia comunitaria. De hecho, España ha tardado 13 meses más en transponer la Directiva que -recordemos- entró en vigor de 2019, y estableció como fecha tope para su transposición el 1 de agosto de 2021”.

Considera este jurista que “facilitar el intercambio y el acceso a los datos financieros resulta imprescindible para prevenir, investigar y enjuiciar delitos económicos”.

Y afirma que “el legislador comunitario –y el nacional– han entendido desde hace tiempo que el modelo existente de acceso e intercambio de información financiera no es lo rápido y eficaz que requiere la persecución de las complejas mecánicas delictivas actuales. De ahí que diera un primer paso con la Directiva 2015/849 que mejoró sustancialmente el marco jurídico de la Unión, que regulaba la actividad y la cooperación de las Unidades de Información Financiera (UIF)”.

Estos mecanismos, a juicio de Ignacio Sánchez, forman parte de una tendencia imparable: el desarrollo de un derecho penal europeo.

“A nivel de la Unión Europea ya se han alcanzado acuerdos en la persecución de ciertos delitos, se ha creado la Fiscalía Europea y se establecen y mejoran continuamente mecanismos de cooperación y de intercambio de información entre Estados”.

Permitir el acceso a dichos datos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin control judicial puede resultar contraproducente y perjudicar la investigación futura o en curso”, afirma Ignacio Sánchez

“Quizá no estemos tan lejos de salvar las reticencias de los Estados a la configuración tanto de un Código Penal común, con penas y sanciones concretas, como de un código procesal penal con garantías procesales comunes”, comenta.

Apunta, sin embargo, Sánchez que “la sensibilidad de los datos financieros exige un mayor control”.

Las condiciones para el acceso y consulta a los ficheros establecidos por la Ley Orgánica, así como los mecanismos de seguimiento previstos en ella, no resultan suficientes.

Ignacio Sánchez
Ignacio Sánchez es socio del área de Investigaciones, Penal Económico y Compliance de Hogan Lovells.

“Y ello, fundamentalmente, por la gran variedad de situaciones en las que se puede acceder unida a la gran variedad de personas que encajan en el concepto de “autoridades competentes”.

Este experto recuerda que el equilibrio entre la medida de investigación y la eventual conculcación de derechos fundamentales nunca es fácil pero “permitir el acceso a dichos datos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin control judicial puede resultar contraproducente y perjudicar la investigación futura o en curso”.

Control de la actividad financiera

Para Edo Bakker, CEO de Agile Control Solutions, consultora especializada en la prevención contra el blanqueo de capitales, explica que con la nueva norma hay un acceso más directo a la información sin necesidad de autorización judicial, como sucede en el Fichero de Titularidades Financieras (FTF).

Este jurista recuerda que “el alcance del FTF, con la última actualización de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que entró en vigor el 29 de abril de 2021, amplió los productos a declarar. Aparte de las cuentas de ahorro y depósitos, ahora se están declarando también cuentas de pago y contratos de alquiler de cajas de seguridad».

Las entidades declarantes (entidades de crédito, de dinero electrónico y las entidades de pago) «deben detallar desde 2021 también quienes son los titulares reales de dichos productos financieros (y no solo los titulares nominales, las personas que hayan contratado los productos)”.

Bakker recuerda que “si se identifica correctamente este titular real (la persona física o personas físicas que son los beneficiarios finales) y el acceso al FTF se amplía, mejorará sin duda la lucha contra el blanqueo y otros delitos graves”.

Este experto cree que empresas y entidades financieras no tendrán problemas en adaptarse a este marco normativo. “Desde hace más de cinco años las entidades de crédito ya estaban comunicando esta información de apertura y cancelación de productos financieros al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac)”.

Las entidades declarantes (entidades de crédito, de dinero electrónico y las entidades de pago) «deben detallar desde 2021 también quienes son los titulares reales de dichos productos financieros (y no solo los titulares nominales, las personas que hayan contratado los productos)”, explica Edo Bakker

“Únicamente tuvieron que adaptarse en 2021 con la última modificación de la Ley 10/2010 las nuevas entidades declarantes (entidades de dinero electrónico y las entidades de pago). En este sentido, el único que tiene que adaptarse este año es la propia Administración pública para que el FTF sea accesible por parte de las nuevas autoridades competentes».

Bakker dice que “que en la opinión publica ha habido algunos malentendidos sobre el acceso ampliado a este fichero desde la publicación del anteproyecto de la Ley 9/2022 en junio de 2021”.

Edo Bakker
Edo Bakker es CEO de Agile Control Solutions, consultora especializada en la prevención contra el blanqueo de capitales.

Se ha estado hablando en redes sociales que ahora el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, etcétera, «iban a tener acceso a todos nuestros movimientos bancarios con todo el lujo de detalle y que podría ‘monitorizarnos’. Esto es falso”, afirma.

“Hay que reiterar que en el FTF únicamente se declara la información de los productos financieros contratados con su numeración de identificación, tipo de producto y las fechas de apertura y de cancelación. Es decir, que yo tengo dos cuentas en BBVA (por ejemplo, una cuenta a título personal y otra cuenta con mi pareja), tengo adicionalmente un depósito en Bankinter y cancelé una cuenta en Caixabank”, subraya.

Protege las investigaciones prospectivas

Por su parte, Jose Antonio Tuero,  socio de penal de Martínez-Echevarría Abogados, cree que esta nueva normativa “habilita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a realizar actividades prospectivas. Y no solo en el procedimiento penal. Habrá que ver el desarrollo de esta Ley Orgánica. Se habla del blanqueo, pero en su articulado hace referencias a delitos graves, que son los contemplados en el Reglamento europeo del 2017 y su anexo».

Tuero recuerda que dicha Ley Orgánica es la transposición de una Directiva del 2109. “Es una trasposición que sigue la directiva fielmente. Es casi el mismo texto de la norma europea”.

“Lo que llama la atención de esta norma es que introduce otros cambios, como se ve en sus disposiciones finales: regulación de la multirreincidencia del hurto que agrava la pena, modifica la actual Ley de Protección de Datos y el régimen tributario de las Comunidades Autónomas entre otras cuestiones».

Tuero: Esta nueva normativa “habilita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a realizar actividades prospectivas. Y no solo en el procedimiento penal. Habrá que ver el desarrollo de esta Ley Orgánica. Se habla del blanqueo, pero en su articulado hace referencias a delitos graves, que son los contemplados en el Reglamento europeo del 2017 y su anexo»

Tuero cree que las entidades implicadas tendrán que reforzar sus políticas de «Compliance» para atender estos nuevos requerimientos de las autoridades. “La norma permite el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al Fichero de Titularidades Financieras, lo que les ofrece más competencias para investigar sin ese control judicial”.

En este contexto “será clave ver el reglamento que desarrolle esta normativa que nos dará más pistas sobre su alcance. La norma Europa es del 2019, ahora se transpone. Sería bueno que no tardasen mucho en desarrollarlo».

En la lucha no todo vale contra la prevención del blanqueo de capitales, asegura Tuero. “Hay otra cosa que me llama la atención en la exposición de motivos habla del acceso de fichero de titularidades financieras, pero en el artículo 2.1.b, se habla de acceso a todo tipo de información y acciones financieras. De alguna forma está permitiendo el acceso a esa información financiera. Habrá que tipo de información”, concluye.

José Antonio Tuero es socio de penal del despacho Martínez-Echevarría.
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