Condenado a 7 años y medio de cárcel el vigilante de seguridad que manifestó en redes sociales su intención de asesinar a Pedro Sánchez
En la imagen el condenado, Manuel Murillo Sánchez (a la izquierda), junto a su abogado. Foto: A. Pérez Meca/EP

Condenado a 8 años y 9 meses de cárcel el vigilante seguridad que propuso matar a Pedro Sánchez

La AN estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por infracción legal a la hora de imponer las penas e incrementa en 15 meses la condena inicial que le impuso la Sala de lo Penal (Sección Cuarta) el pasado mes de abril, fijada en siete años y medio.

27 / 10 / 2022 14:42

Actualizado el 27 / 10 / 2022 15:28

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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN) ha condenado a ocho años y nueve meses de prisión, por delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra, al vigilante de seguridad que propuso a través de WhatsApp matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Se trata de Manuel Murillo Sánchez, de 66 años y sin antecedentes penales, que estuvo en prisión provisional por esta causa desde septiembre de 2018 a septiembre de 2020.

Los magistrados José Ramón Navarro Miranda (presidente), José Ramón González Clavijo y Eloy Velasco Núñez (ponente) han estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía por infracción legal a la hora de imponer las penas e incrementan en 15 meses la condena inicial de siete años y medio que le impuso el pasado mes de abril tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Cuarta).

Aquella resolución la dictaron los magistrados Ángela Murillo Bordallo (presidenta), Fermín Echarri Casi y Teresa Palacios Criado, que fue la ponente.

Así, se eleva la pena por el delito de homicidio en grado de proposición hasta los 3 años y 9 meses de cárcel (frente a los dos años y seis meses iniciales) y se mantienen los cinco años de prisión por el de depósito de armas de guerra.

El tribunal señala que la pena a imponer por el delito de proposición al homicidio debe ser, frente a los seis años que proponía el Ministerio Público, el mínimo legal en atención a las circunstancias personales del acusado que, aunque no alcanzan a atenuar su responsabilidad criminal, deben atenderse a la hora de la concreta fijación de su pena.

Da por buenos los hechos probados de la sentencia inicial, que detallaban que el Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de WhatsApp ‘Terrasa por España’, en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco del Valle de los Caídos, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno.

Durante esos meses y hasta su detención, el 19 de septiembre de 2018, expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno.

Según los hechos probados, «fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presidente del Gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

Se especifica también que contaba con numerosas armas y munición, algunas de ellas modificadas. 13 eran reglamentarias y siete prohibidas, entre ellas un arma de guerra (fusil CETME). Un arsenal de armas que el tribunal de la Sala de lo Penal valoró como circunstancia de la alta peligrosidad del condenado.

DESESTIMA EL RECURSO DEL PENADO

La Sala de Apelaciones ha desestimado el recurso que interpuso el condenado, en el que alegaba vulneración a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los preceptos de la proposición de homicidio de matar al presidente del Gobierno, depósito de armas de guerra y tenencia de armas de guerra, así como la falta de aplicación de las atenuantes de intoxicación etílica y dilaciones indebidas.

Los magistrados destacan que en la sentencia de instancia se explicitan de forma prolija y coherente los indicios de cargo contra el acusado y la resolución material “de acabar con la vida» del presidente del Gobierno, «cuya agenda llegó a recibir pese a ser finalmente borrada por su remitente y los contactos en que lo proponía, describiendo cómo hacerlo”.

Todo ello, añaden, con la ocupación de múltiples y diversas armas de correcto funcionamiento y con clara aptitud para matar, algunas confeccionadas o modificadas por el propio acusado, demostrando habilidades y conocimientos incompatibles con incapacidades o inimputabilidades de significación exculpatoria penal.

Los magistrados subrayan la actitud homicida del condenado, de signo creciente en el tiempo, hasta el punto de alertar a quien le denunció ante la Policía por su determinación, y descartan su tesis de que se debió a un desahogo o que respondía a “fantasías compartidas” fruto de la soledad unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes.

El tribunal considera que el arsenal de armas ocupado en su poder, muchas de ellas modificadas a más letales, junto con la radicalidad ideológica que desprenden los escritos cuando aún no se había judicializado la causa, así como el entrenamiento en la galería de tiro que realizaba, refuerzan la tesis del redoblado peligro que denunció la acusación pública.

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