Condenado a 7 años y medio de cárcel el vigilante de seguridad que manifestó en redes sociales su intención de asesinar a Pedro Sánchez
Por el delito de homicidio en grado de proposición le ha impuesto 2 años y medio, y por depósito de armas de guerra, cinco años. En la imagen el condenado, Manuel Murillo Sánchez (a la izquierda), junto a su abogado. Foto: A. Pérez Meca/EP

Condenado a 7 años y medio de cárcel el vigilante de seguridad que manifestó en redes sociales su intención de asesinar a Pedro Sánchez

Destaca su "fijación inquebrantable" y su "voluntad de dar fin a la vida" del presidente del Gobierno "para producir un cambio en la situación política española"
|
12/4/2022 10:55
|
Actualizado: 12/4/2022 16:43
|

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 7 años y medio de prisión al vigilante de seguridad que en 2018 manifestó en redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Se trata de Manuel Murillo Sánchez, de 66 años, y sin antecedentes penales. Fue arrestado el 19 de septiembre de 2018 y estuvo en prisión preventiva dos años.

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Cuarta) le ha impuesto por el delito de homicidio en grado de proposición dos años y medio de cárcel, y por depósito de armas de guerra cinco años de prisión, además de 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

La sentencia, fechada a 11 de abril, la firman los magistrados Ángela Murillo Bordallo (presidenta), Fermín Echarri Casi y Teresa Palacios Criado, que ha sido la ponente.

La Fiscalía pedía por el delito de homicidio en grado de proposición (artículos 138.1º y 138.2º b en relación con el artículo 141 y 550 del Código Penal) 6 años de prisión y 3 años de libertad vigilada. Por un delito de depósito de armas y municiones de guerra del artículo 566, así como un delito de tenencia de explosivos del artículo 568 reclamaba 7 años de prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta.

Inicialmente había reclamado 18 años de cárcel para él, pero modificó la pena solicitada respecto al primer delito reduciéndola de 11 años y medio a 6 años.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de WhatsApp ‘Terrasa por España’, en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco del Valle de los Caídos, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno.

El tribunal expone que durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. «Fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presidente del Gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”, según explica.

La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas –  13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra (fusil CETME)- y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

Así, los magistrados señalan la dificultad que debe representar y así debe ser, “atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.

La AN admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluIdo, pero añade que acontece «una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Manuel Murillo Sánchez», que es «el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.

Los magistrados recogen en la sentencia la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la proposición para delinquir, que requiere la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Según el tribunal, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que Murillo, “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”. 

Por ello, concluye que en la fase que se encontraba, “por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Sánchez Pérez- Castejón, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.

La AN considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.

Manuel Murillo estuvo en prisión provisional por esta causa desde septiembre de 2018 a septiembre de 2020. Su defensa la ha ejercitado el abogado Roberto Colmenarejo Jover.

Antes de que el juicio quedase visto para sentencia, Murillo aprovechó para pedir perdón por sus «animaladas». «Gracias a la Audiencia que me dejó salir en prisión provisional y he vuelto a trabajar, he continuado mi vida. No me he fugado ni he demostrado ser tan peligroso porque ya prácticamente no escribo WhatsApp ni digo más tonterías. Ya me sirvió de buena lección», declaró.

Esta resolución (procedimiento ordinario 04/2020) no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales