El abogado Jesús Trillo se ofrece a demandar al Estado por la segunda victimización sufrida por las víctimas debido a la ley del «sí es sí»
El exabogado del Estado, Jesús Trillo, considera que hay materia para interponer estas demandas contra el Estado por los daños morales sufridos por las vícitmas.

El abogado Jesús Trillo se ofrece a demandar al Estado por la segunda victimización sufrida por las víctimas debido a la ley del «sí es sí»

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20/11/2022 06:47
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Actualizado: 20/11/2022 00:15
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La revisión de las sentencias de condenados por abusos o por agresiones sexuales, consecuencia de la reciente entrada en vigor de la la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la Ley del «sólo sí es sí», por la cual algunos de los condenados han sido puestos en libertad, está creando una gran angustia entre las víctimas, como han mostrado diversas informaciones.

«Una segunda victimización», a juicio del socio director de la firma Iuris CT, Jesús Trillo –exabogado del Estado–, que está produciendo, desde el punto de vista legal, unos daños morales y una afectación a la dignidad de dichas víctimas, lo que está contemplado en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, con lo que se podría contemplar una reparación económica.

«Para mí los daños morales y la afectación a la dignidad de las víctimas están claros. Las consecuencias de la aprobación de esta ley mediante su entrada en vigor está obligando a las víctimas a revivir lo sufrido. A pasar por una segunda victimización», explica Trillo.

«Por ello, voy a plantear, en nombre de todas aquellas víctimas que así lo precisen, reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado Legislador», afirma.

De acuerdo con el abogado, la posibilidad de demandar al Estado por estos hechos tiene un amparo claro en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32.2 dice que «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar».

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