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La ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría; la ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto.

El Gobierno recurre ante el TC un artículo de la ley ‘antidesahucios’ de Cataluña por afectar a la propiedad privada

6 / 12 / 2022 06:47

El Gobierno ha decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la ley ‘antidesahucios’ de la Generalitat de Cataluña, alegando que dicho precepto «afecta a la regulación de la propiedad privada y vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Según ha informado La Moncloa, el Consejo de Ministros de este lunes ha acordado presentar este recurso ante el Tribunal Constitucional, que afecta nada más que a este artículo, tras haber alcanzado un acuerdo con la Generalitat de Cataluña en otros apartados de la ley.

Se trata de un artículo que se incluyó en la última modificación de la ley para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

En concreto, el Gobierno cuestiona la constitucionalidad de este artículo, en primer lugar, porque «reproduce nuevamente algunos preceptos del Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda anulados por la sentencia del Tribunal Constitucional 16/2021″.

El artículo recurrido, publicado en el BOE el 17 de marzo de 2022, habla del ofrecimiento de propuesta de alquiler social «por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si el demandante tiene la condición de gran tenedor de acuerdo con el artículo 5.9.a y c«, bajo una circunstancias concretas.

Estas son que «la vivienda esté esté inscrita en el registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él; que los ocupantes acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que la ocupación sin título se inició antes del 1 de junio de 2021.

También exige «que en los últimos dos años los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social adecuado que les haya ofrecido cualquier administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2; que los servicios municipales emitan informe favorable sobre el cumplimiento de los parámetros de riesgo de exclusión residencial por parte de los ocupantes y sobre su arraigo y convivencia en el entorno vecinal».

Fundamentos del recurso

En este contexto, el Gobierno fundamenta su recurso en que este artículo «afecta afecta a la regulación de la propiedad privada (según el artículo 33 de la Constitución Española) y a la competencia en materia de legislación civil.

Destacan que «supondría asimismo una vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3. Constitución Española, del artículo 14 (igualdad) y 149.1.18ª (competencia exclusiva del Estado en legislación sobre expropiación forzosa)».

Además, aseguran que el Consejo de Estado y el Consejo de Garantías Estatutarias han emitido dictámenes que avalan el recurso ante el Tribunal Constitucional.

«El Gobierno considera, por tanto, que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera apartado 1.c que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética», sentencia el Gobierno.

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